STSJ País Vasco 434/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:2454
Número de Recurso1063/2006
Número de Resolución434/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 434/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a once de junio de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia núm. 344/2006 de 4 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Bilbao, por la que se estimó en parte el recurso contencioso administrativo núm. 402/2004, seguido finalmente por los trámites del Procedimiento Ordinario, contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Loiu 295/2004 de 19 de julio, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 252/2004 de 16 de junio, por el que se desestimó la solicitud dirigida el 17 de marzo de 2004 por la Asociación Ecologista Lur Maitea y por Don Rodrigo , Doña Esther , Don Marco Antonio , Don Isidro , Don Carlos Alberto , Don Cristobal y Don Ricardo , recogiendo el escrito referencia, asimismo, a > .

Son partes:

- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE LOIU, representado por el Procurador SR. LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado SR. GONZÁLEZ OLEA.

- APELADOS :

* ASOCIACIÓN ECONOGISTA LUR MAITEA, DON Rodrigo , DOÑA Esther , DON Isidro , DON Carlos Alberto y DON Ricardo representados por la Procuradora SRA. QUINTANA CANTERO y dirigidos por el Letrado SR. HERRÁN RUIZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Bilbao se dictó, en fecha cuatro de Mayo de dos mil seis , sentencia estimatoria del recurso núm. 402/04 , promovido contra el Decreto del Ayuntamiento de Loiu, núm.295/04, que confirmó el Decreto núm.252/05 , por el que se desestimaron las peticiones de los recurrentes referentes a los ruidos generados por la actividad aeroportuaria.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el Ayuntamiento de Loiu, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimatoria.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la representación de la Asociación Ecologista Lur Maitea, se presentó escrito de oposición a la apelación en el que se interesa de la Sala que, tras los trámites oportunos se dicte nueva resolución por la que se conmine al Ayuntamiento de Lujua a realizar la medición sónica en los lugares indicados, a la mayor brevedad posible.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 5 de junio de 2007, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Loiu se recurre en apelación la sentencia núm. 344/2006 de 4 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Bilbao , por la que se estimó en parte el recurso contencioso administrativo núm. 402/2004, seguido finalmente por los trámites del Procedimiento Ordinario, contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Loiu 295/2004 de 19 de julio, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 252/2004 de 16 de junio, por el que se desestimó la solicitud dirigida el 17 de marzo de 2004 por la Asociación Ecologista Lur Maitea y por Don Rodrigo , Doña Esther , Don Marco Antonio , Don Isidro , Don Carlos Alberto , Don Cristobal y Don Ricardo , recogiendo el escrito referencia, asimismo, a > .

Antes de continuar, conviene hacer la precisión deque la sentencia en su parte dispositiva identifica el recurso al que dio respuesta nº 402/04 como > , esto es, Procedimiento Abreviado, en los términos que inicialmente se encauzó hasta que fue despejado el debate procedimental, tras oponerse el Ayuntamiento de Loiu a que se encauzase por tal trámite, que fue por lo que por Auto del Juzgado se acordó seguir los trámites del Procedimiento Ordinario, fijándose como cuantía la de indeterminada

SEGUNDO

Antes de remitirnos a la sentencia apelada y a los alegatos de apelante y apelados, conviene retomar el contenido del expediente administrativo, en el que tenemos:

  1. - La solicitud presentada el 17 de marzo de 2004 ante el Ayuntamiento de Loiu hacía referencia a que la que se había presentado el 29 de enero de 2004, entre otras solicitudes, en su apartado 13 exigía la inmediata realización de las mediciones sónicas de los ruidos generados en la actividad aeroportuaria, tanto de día como de noche, en las calles, plazas y casas del término municipal, precisando que esa solicitud, en diversos momentos y tiempos, se venía realizando ya desde el año 1997.

    Se decía: que se infringía la legislación general protectora del medio ambiente, con remisión a la Ley 6/2001 ; que el aeropuerto de Loiu carecería de estudio de impacto ambiental; que el ayuntamiento habría obviado la Ley del Ruido 37/2003 de 17 de noviembre , derivada de la normativa de la Unión Europea, así directiva 2002/49/CEE, del Parlamento Europeo del Consejo de 25 de junio de 2002 .

    Entre otras consideraciones, se indicaba que se estaban vulnerando derechos y libertades fundamentales recogidos en la Constitución Española, así, art. 15 , derecho a la vida, a la integridad física y moral; art. 18 , inviolabilidad del domicilio, en cuanto a que la contaminación acústica generada en elaeropuerto perturbaba e incluso anulaba la intimidad personal y familiar; art. 43 en cuanto a la protección a la salud, y art. 45 en cuanto al derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.

    También se aludía al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que se decía al ayuntamiento le obligaba a lo que habría corroborado la Ley del Ruido 37/2003 , en cuanto a velar y garantizar que por la contaminación acústica no se perturbe la vida y salud de los vecinos; para, finalmente, referirse al art. 5 de la citada Ley , respecto a la obligación de las administraciones públicas de informar al público sobre la contaminación acústica, con remisión a los mapas de ruido y a la aplicación de la Ley 38/95 en cuanto al derecho a la información en materia de medio ambiente.

    En su último apartado, el escrito acababa señalando que se solicitaba lo requerido para ser tramitado de urgencia, en relación con la considerada vulneración de derechos alegados, precisando que se estaba construyendo y otorgando licencias en zonas de servidumbre acústica, y ello para no incurrir en vicios ocultos, que obligaran a derribar lo ya construido, con los perjuicios que ello acarrearía.

  2. - Tras esa solicitud, y previo informe del Secretario-Interventor del ayuntamiento, recayó el Decreto de la Alcaldía 252/2004, de 16 de julio que la desestimó por falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento de Loiu, esto es, por considerar que carecía de competencia en relación con lo interesado, como se decía en el informe, al menos en los términos y consecuencias de la Ley del Ruido; informe que trasladó distintos preceptos de la misma y que remarcó lo recogido en el punto 2 del art. 4 , que al referirse a las atribuciones competenciales recoge que en relación con las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y portuarias de competencia estatal, la competencia para la realización de las actividades enumeradas en el punto 1 anterior, con excepción del aludido en el párrafo c), correspondía a la Administración General del Estado.

    Diremos que el apartado c) del art. 4.1 de la Ley del Ruido se remite a la delimitación del área o áreas acústicas integradas dentro del ámbito territorial de un mapa de ruido.

  3. - En el recurso de potestativo de reposición se insistía en lo que se trasladó en la solicitud, y se hizo alusión, entre otros, al art. 25.2 apartados f) y h) de la Ley de Bases de Régimen Local , así como al art. 42.3 a) de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad .

  4. - El recurso de reposición que fue desestimado por el Decreto de la Alcaldía 295/2004 de 29 de julio , recurrido ante el juzgado, con referencias varias, entre otras, trayendo a colación la sentencia de la Sala 722/2002 , en relación con el tema vinculado a las actividades en el ámbito aeroportuario y el sometimiento a licencia de actividad municipal.

    El decreto de la alcaldía que desestimó el recurso de reposición acordó, en su pronunciamiento tercero , iniciar los trámites administrativos para dotar de partida presupuestaria para la elaboración de los mapas de ruidos municipales, en aquellos aspectos que sean de su competencia, y ello con soporte en el informe del Secretario, que en este aspecto señalaba que una vez establecida la falta de competencia del ayuntamiento en la materia, no cabía decir lo mismo en cuanto a la elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido y la correspondiente información al público en los ámbitos que no excedan del término municipal, con referencia a polígonos industriales viales municipales o cualquier otros señalados en el art. 4 de la Ley del Ruido .

    Se recogía que en esta situación se encontraría ante una evidente paradoja, dado que el ayuntamiento podía disponer de mapas de ruido menores, cuando el mayor problema en materia de ruidos estaría generado por el tráfico aeroportuario y el mapa de ruidos quedaría al...

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