SAP Vizcaya 343/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2005:1269
Número de Recurso304/2003
Número de Resolución343/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 343/05

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZDÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a cinco de Mayo de dos mil cinco.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento P.ORDINARIO LECN 152/02, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gernika y seguido entre partes: Como apelante BROKER LOGISTIC SERVICIOS INTEGRALES, S.A. representada por la Procuradora Sra. Martínez Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Chacón Ruíz y como apelada que se opone al recurso E.ERHARDT Y CÍA. S.A. representada por el Procurador Sr. Villaverde Ferreiro y dirigida por el Letrado Sr. Alonso Olarra.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 27 de Enero de 2003 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR LA DEMANDA, declarando que se vulneró el art. 8 de los Estatutos de Bermeo Off Shore por no comunicar la verdadera identidad del adquirente; y reconociendo a E. ERHARDT Y CÍA, SA. el derecho de retracto, a ejercitar conforme disponen los estatutos, sobre las 8.750 acciones a que se refiere el presente pleito.

La parte demandada abonará las costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 304/03 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 20 de Abril de 2005, con asistencia de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la entidad Broker Logistic Servicios Integrales, S.A. (en adelante Broker), se invoca como primer motivo de su recurso, la trascendencia que, con efectos de cosa juzgada, tiene a su juicio la sentencia dictada por el Juzgado nº 1 de Guernica en los autos nº 166/99 en los que obtuvo un resultado favorable.

El procedimiento de menor cuantía 160/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guernica resolvió la acción promovida por Broker que tenía por objeto que se declarara su condición de accionista de la sociedad Bermeo Off Shore, S.A. (en adelante, BOS) por ser plenamente válida y eficaz frente a la sociedad la compra formalizada de acciones representativas del 35% del capital social de la misma, previa la agrupación de las acciones de ocho de sus socios, que las transmitían; y que, como consecuencia de lo anterior, se declarara la nulidad del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de BOS de 13 de Mayo de 1.999 que era del siguiente tenor: A) No reconocer la compraventa referida del 35% del accionariado, considerando que no se ha producido una sola compraventa sino ocho diferentes, de forma que con la agrupación de las mismas se ha impedido el efectivo ejercicio del derecho de tanteo que al resto de los socios le asiste, conculcando las formalidades prescritas en la ley y en el artº 8 de los Estatutos sociales; B) la no inscripción de esta transmisión en el Libro registro de acciones.

En definitiva, la acción de Broker pretendía que se declarara su condición de socia de BOS por la compra de 8.750 acciones agrupadas de ocho socios efectuada mediante escritura de 30 de Abril de 1.999pese a que, previamente, el órgano de administración de BOS le había hecho saber que otros dos socios, uno de ellos Erhardt, Cía, S.A. (en adelante Erhardt) habían ejercitado el derecho de tanteo sobre las acciones de cuatro de los socios oferentes.

BOS se opuso a esa demanda con una batería de medios de defensa que iban desde la excepción dilatoria de sometimiento a arbitraje (artº 30 Estatutos sociales) hasta la del levantamiento del velo de la sociedad mercantil por entender que detrás de Broker estaba Marbeco, S.A., pasando por lo que directamente estaba relacionado con la acción ejercitada, esto es el incumplimiento del artº 8 de los Estatutos como consecuencia de la agrupación de acciones, que dificultaba o impedía el derecho de tanteo de los demás socios al verse obligados a adquirir las 8.750 acciones en su conjunto.

En dicho procedimiento se dictó...

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