STSJ País Vasco , 4 de Abril de 2006

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2006:1242
Número de Recurso2546/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CENAVI S.A. Y KRONSA INTERNACIONAL KA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veintiocho de Enero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre AEL (RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD), y entablado por Juan Manuel frente a KRONSA INTERNACIONAL S.A. , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CENAVI S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º- EL trabajador DON Juan Manuel , con DNI nº NUM000 , vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa KRONSA INTERNACIONAL, S.A. desde el 20-02-1976, ostentando la categoría profesional de MAQUINISTA CONSTRUCCIÓN, y un salario mensual, según Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de 1.304,85 euros.

  1. - El día 16-07-1998, cuando el trabajador prestaba sus servicios para la empresa KRONSA INTERNACIONAL, SA contratada por la mercantil CENAVI, SA para la realización de una obra, colocación de pilotajes para cimentar la obra sita en la calle atalaya de Santander, sufrió un accidente de trabajo.

  2. - El accidente mencionado se produjo del modo siguiente: "A las 15:45 horas aproximadamente delpasado 16-07-98 D. Juan Manuel , se encontraba trabajando en el pilotaje y apantallado que KRONSA INTERNACIONAL, S.A. realizaba para la constructora CENAVI, S.A. en la futura urbanización de la C/ Cuesta de la Atalaya, s/nº de Santander (CANTABRIA). Para esos trabajos, CENAVI, S.A. suministraba las armaduras metálicas introducidas en los pilotes, cuyas dimensiones aproximadas eran de 0,8 m. de diámetro y 8 m. de profundidad, antes de su hormigonado final. Las armaduras eran confeccionadas en las proximidades del hipermercado denominado HIPERCOR situado a las afueras de la ciudad de Santander desde donde eran trasladadas hasta el recinto de obra por cuenta de CENAVI, S.A.. Una vez allí eran descargas y almacenadas en pequeños lotes por el Sr. Juan Manuel o su compañero el Sr. Guillermo , en la parte alta del terreno. Desde esa zona de almacenaje trasladaban cada armadura por el camino estrecho de rodadura preparado al efecto para el avance de la máquina hasta el pilote sobre el que trabajaban a fin de introducirla en su interior y posteriormente proceder al hormigonado del pilote conjunto. La tarde en que se produjo el accidente Don. Guillermo dirigía la máquina, correspondiendo al Sr. Juan Manuel enganchar los cables de sujeción de la máquina a las últimas vueltas de la armadura mediante estrobos o grilletes. Una vez asegurada la armadura correctamente, la máquina la izaba hasta dejarla suspendida en el aire en posición vertical. Tras avanzar hasta el pilote correspondiente por el citado paso de rodadura, el maquinista posicionaba la armadura sobre la vertical del pilote dejándola descender lentamente. El Sr. Juan Manuel , desde el suelo, acometía los ajustes y movimientos necesarios para centrarla correctamente y que descendiese sin deformaciones o forzamiento. Cuando toda la armadura estaba prácticamente en el interior del pilote, quedando únicamente en el exterior su parte superior, el Sr. Juan Manuel introducía transversalmente un listón de madera o cabio, apoyado en ambos extremos de la embocadura superior del pilote. Sobre este mismo cabio se apoyaba también la armadura, quedando flojos los cables de sujeción para poder ser retirados. En esta posición el trabajador soltaba los grilletes de sujeción fija y los sustituía por ganchos abiertos que volvía a enganchar a los mismos extremos de la armadura. Finalizada la sustitución de los grilletes por ganchos y tensados nuevamente los cables de amarre, el Sr. Juan Manuel en posición inclinada, sujetaba los citados ganchos con su mano izquierda y con la derecha retiraba lentamente el cabio para dejar nuevamente la armadura en suspensión colgando de la máquina. Una vez introducida definitivamente en el pilote, fácilmente desenganchaba los cables para comenzar el hormigonado interior. El día 16-07-88, en la retirada del cabio se produjo la rotura súbita de los puntos de soldadura que unían las varillas verticales con las últimas vueltas de las espiras en su parte superior, provocando un efecto dominó en el resto de puntos de soldadura que ocasionaron el colapse de la armadura y la consiguiente caída instantánea de todas sus piezas con efecto muelle hacia el interior del pilote. Al bascular el cabio o listón de apoyo empujado por la armadura al caer, golpeó al Sr. Juan Manuel entre las piernas, lanzándolo hacia el pilote. Al caer se clavó uno de los hierros verticales de la armadura en el pecho, provocándole lesiones graves.

  3. - Como consecuencia del accidente el trabajador sufrió las siguientes lesiones: "Amiotrofia en región glútea izquierda. Cicatriz de toracostomía izquierda y de laparotomía media. Hombro izquierdo-movilidad global limitada en 50%. Periocarditis aguda recidivante. Persisten despepsia y, vómitos biliosos ocasionales. Síndrome restrictivo pulmonar y SAOS. Espirometría 22-04-99. FVC- 3,4L-72%; FEV -2,9L-80%; FEV1/FVC-85%. Ecocardiograma (11-98) Derrame pericárdico anterior de 0`2 cm. y posterior de 0 5 cm."

    Como consecuencia del accidente el actor estuvo en situación de IT del 176-07-1998 al 2-05-1999, siendo declarado afecto de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL por accidente de trabajo por resolución del INSS de fecha 28-10-1999.

  4. - No constan antecedentes del accidente en la Inspección de trabajo de Vizcaya, y Cantabria, ni en OSALAM.

  5. - Como consecuencia del accidente fue incoado expediente en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, en el cual y tras los trámites oportunos dictó Resolución la Dirección Provincial del INSS el 6-02-2004, declarando la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad .

  6. - Interpuesta reclamación previa, El INSS dictó Resolución desestimando la misma con fecha 6-07-2004.

  7. - Se tiene por reproducido el expediente administrativo."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Juan Manuel , contra KRONSA INTERNACIONAL,S.A., CENAVI, S.A. Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , debo declarar y declaro la RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, procediendo un recargo de prestaciones en cuantía del 40%.

Con fecha 4-3-05 se dictó auto de aclaración de dicha sentencia del siguiente tenor literal:

"Se rectifica el error padecido en la redacción de LA SENTENCIA Nº 56/05, de fecha 28 de enero de

2.005 en el sentido de que en el Fallo donde dice "Que estimando la demanda interpuesta por DON Juan Manuel , contra KRONSA INTERNACIONAL, S.A., CENAVI, S.A. Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , debo declarar y declaro la RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, procediendo un recargo de prestaciones en cuantía del 40%.", debe decir "Que estimando la demanda interpuesta por DON Juan Manuel , contra KRONSA INTERNACIONAL, S.A., CENAVI, S.A. Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , debo declarar y declaro la RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, procediendo un recargo de prestaciones en cuantía del 40%, con la responsabilidad solidaria de las empresas KRONSA INTERNACIONAL, S.A. Y CENAVI, S.A., debiendo el I.N.S.S. estar y pasar por esta resolución".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao dictó sentencia el 28-1-05 y auto de aclaración de 4 de marzo de 2005 , en la que estimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa a recargo por omisión de medidas de seguridad, por razón del accidente de trabajo acontecido el 16-7-98, que dio lugar a declaración de IPT, y que sucedió cuando la empresa Kronsa, contratada por Cenavi, ejecutaba la colocación de pilotes, realizando una mecánica de introducción en el agujero de una estructura de varillas de metal, que suspendidas en una grúa son introducidas lentamente, interrumpiéndose el proceso mediante la colocación de un cabio en el que se apoya el final de la estructura, y en el momento en que se cambian los estribos de sujeción, sustituyéndose por ganchos, y retirándose posteriormente el cabio, continuando la bajada. Realizándose esta última operación se rompió la soldadura de la varilla, y por efecto de arrastre el resto oscilando el cabio e impulsándose al trabajador hacía la estructura la que produjo las lesiones que determinaron el grado de invalidez mencionado.

La sentencia recurrida estima que a través de la prueba pericial y testifical practicada consta que se efectuaba el trabajo sin las medidas necesarias de seguridad, tanto del equipo particular como por carencia de formación, sin existir evaluación de riesgo, datada el día anterior, y con responsabilidad del empleador que mantenía un encargado, e igualmente por falta de presentación del parte de accidente. Se amplia la responsabilidad a Cenavi por razón de la deficiencia en la estructura metálica que se rompió.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se han interpuesto dos recursos de suplicación, realizando las dos empresas codemandadas sendas peticiones, de manera que corresponde el examen específico de cada uno de dicho recursos, si bien con carácter previo hemos de resolver la presentación de documentos que se ha efectuado.

En cuanto a tales documentales que incorporan cada uno de los...

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