SAP Pontevedra 393/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2005:2178
Número de Recurso364/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 393/2005

En PONTEVEDRA ,a diecinueve de septiembre de dos mil cinco

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 207/2003, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marín , (Rollo de Sala número 364/2005) en el que son partes como apelante: D. Gerardo , que se personó en esta instancia representado por la procuradorar Dª María del Amor Angulo Gascón, y como apelado: D. Marco Antonio , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Pedro Antonio López López, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Marco Antonio contra D. Gerardo , se declara que las manifestaciones y juicios de valor vertidos en la rueda de prensa del pasado 6 de junio de 2002 y divulgados en diversos periódicos, en conreto la siguiente: "creo que han sido unos cobardes al final", han constituído una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante D. Marco Antonio determinado en el articulo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo , CONDENANDO al demandado a pagar al demandante la cantidad de 600 eruos e intereses procesales desde sentencia de dicha suma en concepto de daño moral y a publicar a su costa la presente sentencia en los mismos periódicos y con la misma extensión y características y en igual número de página en que inicialmente fueron difundidas, es decir Faro de Vigo y Diario de Pontevedra, con condena en costas del demandado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Gerardo , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de laresolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Marco Antonio .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 27 de junio de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente apelación, deducida por el demandado inicial condenado en la instancia en razón de calificarse como injuriosa la expresión "creo que han sido unas cobardes al final", en la que se impugnan tal declaración y las condenas subsiguientes, se sustenta en un error de valoración de la Juzgadora al entender que no se ha tenido en cuenta el contexto electoral y de enfrentamiento personal en el que se han incardinado las manifestaciones, ni la proyección pública del que se siente ofendido buscada por él mismo para favorecer su candidatura, ni se entiende compatible la conclusión de gravedad de la expresión por su semántica, habitualidad y concepto colectivo o plural, a toda una candidatura. Concluyendo que se produce una incorrecta ponderación del alcance del derecho al honor frente a la libertad de expresión, siendo además que el demandante...

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