SAP Vizcaya 102/2001, 6 de Junio de 2001

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2001:2592
Número de Recurso15/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2001
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 102

ILMAS. SRAS.

DÑA. ANA IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

En Bilbao, a seis de Junio de dos mil uno.

Vistos en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por los trámites del Sumario nº 2 del año 2000, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, por el Delito contra la Salud Pública, contra Jesús Manuel , natural de Angola , vecino de Bilbao, calle TRAVESIA000 . de Uribarri y en Prisión provisional por esta causa , representado por el Procurador Sr. Fernandez Bodegas , y asistido del Letrado Sr. Beramendi. y contra Marcelina , con DNI. NUM000 , nacida en Bilbao y con domicilio en Bilbao calle DIRECCION000 NUM001 , NUM002 ., en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Ibañez y asistida por el Letrado Sr. Calleja.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal , representado por Dña. Ana Elorri , y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los art. 368, 369, , 374, y 377 del CP , estimando como responsable del mismo en concepto de autor a los dos acusados, y pidió que se le impusiera a Jesús Manuel la pena de diez años de prisión y a Marcelina la pena de nueve años de prisión, ambos con las accesorias de inhabilitación absoluta , y multa de 7 millones para Jesús Manuel y 3 millones para Marcelina . Comiso de la droga y dinero ocupados y abono de costas .

SEGUNDO

La defensa del acusado Sr. Jesús Manuel en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido. La defensa de la Sra. Marcelina solicitó la apreciación de la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21, 2 CP y de la atenuación de haber colaborado con la Policía al ser detenida, solicitando se redujera en dos grados la pena imponible.

TERCERO

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal introdujo en los hechos que " Marcelina en el momento de los hechos tenía ligeramente disminuidas sus facultades volitivas por su adicción a las sustancias estupefacientes" y solicitó en la 4ª que se aplicara la atenuante del art. 21, en relación con el art. 20, CP, elevando en lo demás sus conclusiones a definitivas. Ambas defensas elevaron a definitivas sus conclusiones, pero la defensa del Sr. Jesús Manuel introdujo alternativamente que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 CP en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salid, en la 3ª, que la participación de su patrocinado es como cómplice y en la 5ª que la pena que corresponde es de 1 año y 6 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Los procesados Jesús Manuel , nacido en Angola el 8 de Agosto de 1969, también identificado como Jesús Manuel , nacido en Luanda el 6 de diciembre de 1966, Jose Augusto , nacido en Mozambique el 6 de diciembre de 1966 y Ignacio , nacido en Luanda el 6 de junio de 1966, y Marcelina , nacida en Bilbao el 20 de agosto de 1975, con DNI NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, realizaron los siguientes hechos:

Marcelina realizó el día 2 de junio de 2000 un viaje desde Bilbao a Madrid al objeto de traer desde allí cierta cantidad de Heroína, por encargo del otro procesado, a quien debía entregársela para su posterior distribución por la zona de San Francisco, regresando a Bilbao sobre las 20,45 horas del día 3 de junio de 2000, con las cantidades de droga que se mencionan en los párrafos siguientes.

Sobre las 23,30 horas del día 6 de junio de 2.000 y después de haber permanecido en el piso ubicado en la calle DIRECCION001 nº NUM009 , NUM010 de Erandio por espacio de media hora los dos procesados, Marcelina procedió a colocar en presencia de Jesús Manuel en el cofre del ciclomotor

....-....-WNC , una bolsa que contenía 427,9 gramos de Heroína con una pureza del 26,6 % expresada en Diacetilmorfina Clorhidrato, sustancia que debía entregar posteriormente a Jesús Manuel en la calle Fernandez del Campo de Bilbao, lugar al que éste se dirigió desde la calle Obieta de Erandio.

Marcelina fue detenida en la calle Lehendakari Aguirre de Bilbao y se ocupó la droga escondida en el ciclomotor, además de un molinillo, dos dinamómetros, y 18.100 ptas en metálico. Una vez en comisaría entregó voluntariamente otra bolsita con 4,779 gr. de Heroína con una pureza del 26,6 % expresada en Diacetilmorfina Clorhidrato.

En el domicilio de Marcelina , sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Bilbao, y en el que la acusada autorizó voluntariamente la entrada a los agentes de Policía, Marcelina entregó a éstos dos bolsas con 322,2 gr. de Heroína con una pureza del 7,6 % expresada en Diacetilmorfina Clorhidrato, sustancia que guardaba por encargo de Jesús Manuel , y con la misma finalidad de ser distribuida posteriormente por el acusado.

Al procesado se le ocupó en el momento de la detención un teléfono móvil, 50.000 ptas. en metálico en un fajo y otras 28.725 ptas. más en otro fajo.

El dinero ocupado a los procesados procedía de su actividad ilícita, careciendo ambos de actividad lícita conocida.

La Heroína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención única de 1961sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

El precio estimado de un gramo de Heroína , en la fecha de la comisión de los hechos en el mercado ilícito, es de 12.100 ptas. Y el precio estimado de un Kilogramo de Heroína en el mercado ilícito es de

7.000.000 ptas.

Marcelina , al tiempo de los hechos padecía una grave adicción a la heroína , lo que afectaba de forma ligera o media a sus facultades volitivas en relación con aquellos hechos que podían proporcionarle ingresos para sostener dicha adicción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba practicada.

El anterior relato de hechos es el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral, con plena salvaguarda del derecho fundamental a la presunción de inocencia, que, como recuerda la STS de 31 de enero de 2000, significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación desarrollada, contrastada y ratificada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.

Y entendemos que en este caso sí se ha practicado prueba bastante para desvirtuar la presunción de inocencia de ambos acusados, como trataremos de explicar a continuación.

Comenzando por la acusada Marcelina , pocas dudas se plantean sobre la comisión por su parte del delito que se le imputa. Es un dato objetivo que se desprende del atestado, que fue confirmado por los agentes policiales que intervinieron en el juicio oral y que fue reconocido por la propia acusada en su declaración, que el día 6 de junio Marcelina fue detenida en Deusto cuando circulaba con su motocicleta, y que en el interior del asiento de la misma llevaba una bolsa que contenía heroína, circunstancia ésta última que pudo comprobarse tras el análisis de la sustancia, como veremos. Igualmente ha quedado acreditado por el resultado del registro de su domicilio, realizado con todas las garantías exigidas legalmente, que en el mismo fue encontrada (colaborando activamente la acusada en su entrega) otra bolsa que igualmente contenía sustancia estupefaciente. La explicación que ofreció la Sra. Marcelina en el juicio oral sobre la posesión de ambas cantidades de droga, que superan ampliamente cualquier patrón de consumo, le implica claramente en el delito del que se le acusa, habiendo reconocido a preguntas tanto del Ministerio Fiscal como de su Letrado que trajo la sustancia desde Madrid, que "hizo de correo en dos ocasiones", y que cuando fue detenida tenía el encargo de llevar la droga a Zabalburu y entregarla a otra persona.

Por lo que se refiere al otro acusado, Jesús Manuel , la prueba practicada en el procedimiento nos obliga a centrarnos en dos cuestiones fundamentalmente: a) las manifestaciones realizadas por Marcelina cuando fue detenida, y las efectuadas por su hermana Marta , que en aquel momento convivía con el acusado; y b) la actuación policial que desembocó en la detención del Sr. Jesús Manuel , así como el análisis de las declaraciones testificales de los agentes en el acto del juicio.

Respecto a la primera cuestión, ha de partirse de que la Sra. Marcelina es una coimputada, siendo así que la jurisprudencia admite las declaraciones de los coacusados como prueba de cargo válida para desvirtuar la presunción de inocencia, si bien se señala que "el Tribunal penal ha de ponderar la credibilidad de sus afirmaciones examinando las circunstancias de la coparticipación, la personalidad de los participes, sus relaciones con la persona a quien imputa, y la posible presencia de móviles de autoexculpación o sentimientos de odio o enemistad o cualquier otro interés bastardo" (Sentencias del TS, Sala 2ª, de 5 de noviembre de 1997, de 21 de noviembre de 1997, ó de 13 de julio de 1998). Y lo cierto es que en este caso no se aparecia ninguna de las razones expuestas para dudar de las declaraciones de la Sra. Marcelina , en primer lugar porque no existe en sus declaraciones ningún móvil de autoexculpación, muy al contrario, con ellas la acusada estaba reconociendo su labor como "correo", y por lo tanto la comisión del delito que se le imputa. Por otra parte, su declaración es extensa y minuciosa, ofreciendo toda una serie de detalles que la policía no podía conocer por sus investigaciones, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR