STSJ País Vasco 254/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2006:1437
Número de Recurso665/2005
Número de Resolución254/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 254/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a cuatro de abril de dos mil seis.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintidós de Julio de dos mil cinco por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO en el recurso contencioso- administrativo número 345/04.

Son parte:

- APELANTE: AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ-ARTEAGA, representado por la Procuradora IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por los Letrados ADOLFO SAIZ COCA y ASIER RAMOS BILBAO.

- APELADO: GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO..

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO se dictó el veintidós de Julio de dos mil cinco sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo número 345/04 promovido por GOBIERNO VASCO contra Acuerdo de 29 de junio de 2.004 de desestimación del requerimiento efectuado por el Gobierno Vasco al Ayuntamiento de Gauteguiz-Arteaga a fin de que revocara el Acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 25 de febrero de 2.004 y adoptara otro mediante el que reconociera lacompetencia municipal para la restauración del ordenamiento urbanístico conculcado, siendo parte

demandada AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ-ARTEAGA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ-ARTEAGA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estime el presente recurso de apelación, revoque y deje sin efecto la resolución de instancia y declare la adecuación a derecho del Acuerdo del Ayuntamiento de Gautegiz de Arteaga de 29 de junio de 2004, de desestimación del requerimiento efectuado por el Gobierno Vasco al Ayuntamiento de Gautegiz de Arteaga a fin de que revocara el Acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 25 de febrero de 2004 y adoptara otro mediante el que reconocera la competencia municipal para la restauración del ordenamiento urbanístico conculcado.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formulando oposición los apelados suplicando se dicte sentencia por la que se desestime integramente el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de instancia.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21 de marzo de 2006, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga, representado por la procuradora doña Idoia Malpartida Larrinaga, interpone el presente recurso de apelación contra sentencia de 22 de julio de 2005 del Juzgado de la Contencioso-administrativo Número 2 de Bilbao estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco contra el acuerdo de 29 de junio de 2004 adoptado por el pleno de dicha corporación local, por el que se desestima el requerimiento efectuado a fin de que se revocara el acuerdo adoptado en sesión plenaria de 25 de febrero de 2004 y se adoptara otro mediante el que se reconociera la competencia municipal para la restauración de la legalidad urbanística, condenando al Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga a adoptar las medidas necesarias para restaurar el ordenamiento urbanístico infringido en la ejecución de las obras del núm. 26 del barrio de Kanala de dicha localidad.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigió al Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga el 3 de mayo de 2004 un requerimiento a fin de que revocase el acuerdo dotado el 25 de febrero anterior por el que se declaraba la incompetencia del Ayuntamiento para resolver sobre las presuntas infracciones de la Ley 5/1989, de 6 de julio , de protección y ordenación de la reserva de la biosfera de Urdaibai (LRBU) y del Decreto 242/1993, de 13 agosto , por el que se aprobó el Plan rector de uso y gestión de dicho ámbito (en adelante PRUG), por ser competencia de los órganos contemplados en dicha normativa medioambiental, y adoptase otro en su lugar por el que reconociendo la competencia municipal para la restauración del ordenamiento urbanístico conculcado por la ejecución de las obras de reforma y rehabilitación llevadas a cabo en el núm. 26 del barrio de Kanala, iniciase las actuaciones tendentes a dicha restauración. El Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga adoptó el 29 de julio de 2004 un acuerdo por el que desestimó el requerimiento efectuado, resolución que fue objeto del recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 2, bajo el número de autos 345/2004, y que finalizó por sentencia de 22 de julio de 2005 que es objeto del presente recurso apelación.

La Administración de la CAPV alegó en vía jurisdiccional que las obras realizadas en el nº 26 del barrio de Kanala constituyen infracciones urbanísticas por lo que corresponde al Ayuntamiento de Gautegiz de Arteaga adoptar las medidas de restauración de la legalidad urbanística perturbada. Alegó al efecto que dichas obras infringían el PRUG, pero no por ello dejaban de ser infracciones urbanísticas, argumentando que el PRUG pasa a formar parte del planeamiento municipal, bien porque contenga las mismas previsiones, bien porque quede desplazado en lo que resulte incompatible por las previsiones del PRUG.

La sentencia apelada estimó sustancialmente el recurso, argumentando en esencia que el PRUG se incorpora al planeamiento urbanístico municipal y forma parte de él, y que al Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (en adelante RBU) le corresponde únicamente emitir un informe preceptivo sobre laadecuación de la actuación proyectada al régimen jurídico del PRUG finalizando ahí la intervención de la Administración autonómica, concluyendo que es competencia municipal de acuerdo con lo previsto por los artículos 2. 1 y 25 del Texto Refundido de la Ley de Bases de Régimen Local el control de la legalidad urbanística a través de la concesión de licencia y asimismo a través de las medidas de restauración de la legalidad cuando la misma resulte perturbada, sin que quepa transferir dicha competencia a la autoridad autonómica. Ante la alegación del Ayuntamiento demandado de la existencia de precedentes de infracción del PRUG en los que la Administración autonómica ejerció su competencia sancionadora, la sentencia rechaza que concurra la necesaria identidad.

Contra dicha sentencia se alza en el presente recurso de apelación el Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga, alegando en primer lugar la vulneración del carácter transversal y preeminente de la normativa reguladora del medio ambiente de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio . A su juicio la sentencia...

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