STSJ Comunidad Valenciana 3786/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2005:8177
Número de Recurso3819/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3786/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3786/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 3819/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 13/05, seguidos sobre Tutela derechos fundamentales, a instancia de Dª María Angeles , asistida del Letrado Sofia de Andres, contra EULEN SA, asistido del Letrado Elena Nebot, Pedro Miguel , asistido del Letrado Miguel Marina y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandado ( Pedro Miguel ), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de Julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva opuestas por el demandado don Pedro Miguel frente a la demanda deducida por doña María Angeles contra EULEN S.A. y don Pedro Miguel , habiendo sido llamado el Ministerio Fiscal, y estimando parcialmente la misma debo declarar y declaro la existencia de una conducta violadora de los derechos fundamentales de los artículos 18 y 14 de la Constitución por parte de Pedro Miguel y a la empresa EULEN SA condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración, y a que para la reparación de los daños morales causados indemnicen conjunta y solidariamente a la trabajadora en la cantidad de cuatro mil euros. Firme que sea la sentencia y de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, dedúzcase testimonio de lo actuado por si los hechos fueran constitutivos de ilicito penal."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante doña María Angeles con D.N.I número NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en la demandada rectora de las presentes actuaciones, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa EULEN S.L. con antigüedad desde el uno de septiembre de 2000 categoria profesional de peón ordinario limpiadora y salario mensual con prorrata de pagas extras de 816.17 euros. SEGUNDO.- La actora presta sus servicios en el centro de trabajo COLEBEGA sito en Quart de Poblet, Avenida Real Monasterio de Poblet s/n, en el turno de tarde/noch de 18 a 2 horas. TERCERO.- El Jefe deEquipo de dicho turno, y superior jerárquico de la actora era hasta el mes de enero de 2005 don Enrique , quien a partir de dicho mes fue adscrito a la contrata de limpieza del Hospital Militar. El 12 de enero de 2005 fue nombrado Jefe de Equipo dl codemandado don Pedro Miguel , que hasta ese momento prestaba servicios como limpiador en el turno de tarde/noche, desempeñando su tarea preferentemente, aunque no con exclusividad, en exteriores. CUARTO.- Con anterioridad a producirse este nombramiento la mercantil COLEBEGA había manifestado su descontento sobre la forma en que se llevaba a cabo la limpieza en el turno de tarde, siéndole encargado por el Director de Producto don Francisco Checa al señor Pedro Miguel "que pusiera orden". Obran incorporados a autos dos notas manuscritas por el señor Pedro Miguel fechadas el 26 de enero de 2004, en las que se hacen constar presuntas irregularidades en el trabajo de la demandante y en el de la señora Virginia , trabajadora asimismo del turno de tade/noche. No consta que la empresa adoptara medida alguna al respecto. QUINTO.- El dia 30 de enero de 2004 las trabajadoras del turno de tarde realizaron un escrito con el siguiente contenido: "Sirva el siguiente escrito para formular una queja formal contra Pedro Miguel por los motivos que a continuación detallamos: Trato degradante e intimidación contra sus compañeros, insultando con palabras como: asquerosos, imbéciles, estirar de orejas etc... Abandono de sus tareas como jefe de equipo debiendo actuar por iniciativa propia para poder mantener el estado de la faena. Acoso sobre una compañera e intimidación sobre otra para que cambio de centro. Dar informes negativos y sin fundamento para su propio beneficio sin tener en cuenta la repercusión sobre los demás compañeros, teniendo que trabajar a disgusto. Esperando que se tenga en consideración este escrito, firmamos el mismo el equipo de trabajo de turno de tarde de la empresa de EULEN. Atentamente". SEXTO.- Tras recibir el escrito el señor Inocencio y la Jefa de Turno de mañana doña Yolanda se reunieron en el centro de trabajo de COLEB EGA con las trabajadoras manifestando el primero su malestar al afirmar haber recibido copia del escrito a traves de COLEBEGA. Tanto el señor Inocencio como la señora Yolanda afirmaron en la vista del juicio oral que la mención que en el escrito se contiene al "acoso" sufrido por una trabajadora entendieron se referia a acoso moral. SÉPTIMO.- El dia tres de febrero de 2004 tuvo lugar otra reunión, esta vez en el domicilio de EULEN SA en el curso de la misma la actora se ratificó en la denuncia efectuada el dia 30 de enero manteniendo estar siendo acosada sexualmente por don Pedro Miguel . OCTAVO.- El seis de febrero de 2004 el jefe Superior del señor Pedro Miguel decidió concederle un permiso retribuido "mientras se investiga lo sucedido". Doña Virginia , trabajadora del turno de noche que afirma haber comunicado en distintas ocasiones a sus superiores "lo que estaba ocurriendo", fue en esas mimas fechas trasladada de centro de trabajo alegando "constantes enfrentamientos con el responsable en el centro desobedeciendo sus órdenes en el servicio" (folio 201 y 202). El traslado fue recomendado por el señor Inocencio . NOVENO.- La actora inició en fecha 12 de febrero de 2004 una baja laboral con el diagnostico de "ansiedad". Desde dicho momento viene percibiendo el subsidio de Incapacidad Temporal mas la mejora voluntaria de Seguridad Social que prevé el Convenio. DECIMO.- La actora fue requerida por la empresa, en fecha que no consta, a fin de que concretara los hechos denunciados y asistida al efecto por la Letrada doña Rosario Benitez Morón, asesora del sindicato UGT-PV puso en conocimiento de la misma lo sucedido solicitando de la empresa se llevara a cabo una investigación de lo ocurrido. UNDECIMO.- El 20 de febrero de 2004 la empresa puso en conocimiento del Presidente del Comité que "...ante la denuncia verbal de una...

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