SAP Sevilla 508/2000, 19 de Septiembre de 2000

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2000:3970
Número de Recurso4561/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución508/2000
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.508/2000

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

DON MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ PÉREZ

En Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Andrés y por D. Casimiro contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2000 por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Sevilla, en causa penal 43/00 .

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que condenaba a D. Luis Andrés , como autor de un delito de incendio a la pena de un año de prisión menor, suspensión de empleo o cargo público y de derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y pago de las costas, sin incluir las de las acusaciones particulares, e indemnización a D. Casimiro en 1.224.102 ptas.

En ella se declaraban probados los siguientes HECHOS:

"El acusado Luis Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, era DIRECCION000 , junto con su hermano, de la empresa IMPERIAL S.L., destinada al alquiler de vehículos particulares e industriales, para cuyo fines, tenía alquilada una nave en el Polígono La Red de Alcalá de Guadaíra, propiedad de Casimiro para el desarrollo de esa actividad. Nave con el numero 45 que se halla en la parcela numero 49 del mencionado Polígono, que se halla adosada a otras regentadas por diversas empresas.

El acusado había concertado un seguro para su empresa, en fecha 15 de abril de 1.994, con la entidad MAPFRE, asegurándola contra incendios.Como consecuencia de los problemas económicos la Empresa regentada por el acusado se encontraba sin actividad y en periodo de liquidación, hallándose su otro DIRECCION000 , hermano del acusado cumpliendo pena en prisión, decidió incendiar los vehículos y material de oficina que se hallaban dentro de la nave con el fin de cobrar el importe del seguro, fingiendo que el incendio se había producido por un accidente fortuito.

Así, sobre las 12 horas de la mañana del miércoles santo 12 de abril de 1.995, el acusado, a pesar de que sabía que no tenía luz en dicha nave desde hacia varios meses por no pagar los recibos, pidió electricidad al vecino para soldar un extremo de hierro, procedió a rociar con gasolina u otro líquido acelerante en varios vehículos de la empresa y una pila de papel de la oficina, aplicando después una llama que incendio casi completamente el contenido de la nave, causando daños a los vehículos que tenía ubicados en su interior y oficinas por valor de 5.109.726 pesetas, y a la nave, pintura, solería e instalación eléctrica por valor de 1.224.102 pesetas. El propietario de la nave ha tenido que abonar el desplazamiento de los bomberos y su actuación abonando 174.761 pesetas.

Tras avisar a los bomberos y marcharse del lugar por un esguince en un pie, dio aviso a la Compañía Mapfre por teléfono a un servicio permanente sito en Madrid el día 22 de abril de 1.995, reclamando la cantidad que le pudiera corresponder a Mapfre en virtud de la póliza de seguros, la cual no ha abonado a ninguna cantidad al día de hoy."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, el procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Caso, en representación de D. Casimiro , a quien defiende la abogada Dª. María del Mar Herrero Portillo, interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía la inclusión de las costas devengadas por la acusación particular.

También presentó recurso de apelación el acusado D. Luis Andrés , representado por el procurador

D. Javier Diánez Millán y defendido por el abogado D. Francisco Javier Lázaro de la Escosura.

El Juzgado admitió ambos recursos y dio traslado de ellos a las demás partes.

El Ministerio Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia dictada y la desestimación de ambos recursos. El procurador Sr. Diánez ha pedido que se desestime el recurso presentado por la representación de D. Casimiro y el procurador Sr. Rojo del que presentó el acusado.

El procurador D. Jesús Escudero Garcia, que representa a Mapfre Seguros Generales, S.A., a quien defiende el abogado D. Javier Álvarez Martínez, ha pedido que se desestime el recurso del acusado Sr. Luis Andrés , con imposición de las costas de esta apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

HECHOS PROBADOS

ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque sea necesario alterar el orden de los recursos presentados, hemos de resolver en primer lugar la cuestión que plantea el acusado en el recurso negando haber provocado incendio alguno, pues es evidente que de la respuesta a tal cuestión dependerá el resto de lo que proponen tanto él como una de las acusaciones particulares.

El recurrente dedica el segundo y el tercer apartado de su recurso a combatir, por un lado, la convicción judicial sobre el origen y la causa del incendio y, por otro, su intervención personal.

Respecto del carácter fortuito o no se dice, y es cierto, que la sentencia toma en consideración los informes periciales elaborados a instancia de las acusaciones, y por ello se centra la impugnación en señalar reales o supuestas deficiencias o contradicciones de estos informes.

Hay que empezar por señalar, en todo caso, que resulta irrelevante para la existencia o no de prueba sobre la comisión del delito que las acusaciones hayan utilizado o no determinada prueba. El principioacusatorio y el derecho fundamental a la presunción de inocencia les obliga a aportar la prueba de cargo, pero no les exige que tú prueba consista precisamente en una o en otra. Por ello no dice nada, ni a favor ni en contra del acusado, que no se haya aportado un informe de los bomberos que apagaron el incendio, a lo que se da en el recurso gran importancia. Sólo cabe apuntar que nada impidió que lo solicitara la defensa.

El recurso cuestiona luego el análisis de los informes periciales presentados por las acusaciones, comenzando por la toma de muestras para pasar a continuación a las conclusiones que de ellas obtienen los peritos.

Sin embargo, la toma de muestras no resulta objetable en cuanto se llevó a cabo por el inspector de la policía científica que emite luego el informe, con la presencia e intervención del propio acusado, que firma el acta donde se especifica cada una de las muestras y el lugar dónde se tomó (folio 58, ó 52 en numeración a mano). La recogida de muestras resulta, pues, suficientemente fiable.

En cuanto al análisis de estas muestras y de las características generales del incendio, hay que resaltar ante todo la anomalía que supondría que el fuego originado en un extremo de la nave, a la izquierda entrando, afecte sólo a un vehículo que hay allí, y sólo de modo parcial, que deje luego zonas intactas tanto en la parte frontal de éste como en la posterior de los vehículos más próximos (primera fila de los que aparecen en el croquis del folio 56, ó 51 en la numeración manuscrita), pase luego a dos vehículos que hay en la fila siguiente, hasta casi destruirlos, irradiando desde allí de modo uniforme los vehículos más próximos y, de nuevo dejando zonas incólumes en los que hay entre éstos y la oficina, se extienda al interior de ésta, situada en el extremo de la nave opuesto al pretendido origen inicial. Todo ello con la particularidad, además, de que en la oficina el fuego se propaga desde dentro, como pone de manifiesto la distinta afectación de interior y exterior de la mampara que la separa del resto de la nave (fotografía 26 del informe del perito Sr. Eusebio , folio 159, ó 142 en la numeración manuscrita).

Estas discontinuidades en la propagación del fuego, junto a la presencia de aceleradores, de la que luego se hablará, llevaron a los peritos al convencimiento de que existieron tres focos del incendio independientes entre sí: el primero junto al lugar en que supuestamente el Sr. Luis Andrés llevó a cabo una soldadura; el segundo entre los dos vehículos que estaban en la segunda fila y el tercero en la oficina, en un apilamiento de papeles en el suelo.

Como, efectivamente, existió una discontinuidad entre estos tres focos del incendio, puesta de manifiesto de modo muy gráfico en las fotografías que ilustran ambos informes, no puede considerarse errónea la apreciación de la prueba llevada a cabo por la juzgadora cuando concluye, de modo coincidente con estos informes periciales, que el fuego no se propagó de donde supuestamente tuvo su inicio, en la versión del acusado, a las otras partes, por lo que en su conjunto no fue accidental sino provocado.

SEGUNDO

La juzgadora explica asimismo, y de modo amplio, en su informe, que esta conclusión no queda desvirtuada por el informe pericial emitido, a instancia de la defensa, por D. Juan Carlos García Maldonado, luego ratificado en el juicio también por el Sr. Dominguez Abascal, que le había visado. Se confirma, en primer lugar, en este informe la existencia de tres focos en el incendio, en los puntos señalados. La única divergencia estriba en que, en este informe, se lanzan hipótesis que, en opinión de los peritos, podrían explicar la discontinuidad del fuego de modo que éste no se hubiera propagado de forma radial sino que hubiera tomado itinerarios anómalos, yendo a prender de nuevo en lugares distantes. Sin embargo, un análisis racional de los tres dictámenes, como el llevado a cabo por la juzgadora, permite desechar,...

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