ATS, 27 de Junio de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2014:5715A
Número de Recurso20313/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonios de las D.Previas 3336/13 del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Málaga, D.Previas 5189/13, acordando por providencia de 6 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de mayo, dictaminó en los siguientes términos: "...las maniobras engañosas por parte del denunciado, conversaciones y contratos de compraventa de las bañeras tienen lugar en la ciudad de Madrid. Que la transferencia se produjera desde la oficina de la ciudad de Málaga no incide, a juicio del Fiscal de esta sede, en la determinación de la competencia pues, de igual modo, pudo la misma haberse ordenado desde Madrid. A lo expuesto anteriormente ha de unirse que el dinero fue enviado a Madrid donde el agente dispuso del dinero, que la denuncia se presentó en el Juzgado de Guardia de Madrid y que el Juzgado de Instrucción nº 32 de dicha capital, a quien aquélla se repartió, fue el primero en conocer..."

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción de Madrid incoó D. Previas en virtud de denuncia del administrador de la sociedad Exportadora Agrícola Mediterránea Import Export S.L. con domicilio en Alhaurín de la Torre. Exponía que contactó en Madrid con Amadeo , quien disponía de unas oficinas en Cercedilla y se dedicaba a la compraventa de maquinaria de toda índole adquirida en subastas y concursos. Mantuvieron diversas reuniones, en las que exhibió fotografías y documentación de la maquinaria que vendía. Movida por este supuesto engaño creyó comprar 20 bañeras industriales que el denunciado se comprometía a proporcionarle. Las sucesivas conversaciones y los teóricos contratos de compraventa fueron realizados en Madrid. La empresa denunciante efectuó transferencia bancaria por importe de 5.000 euros desde una oficina ubicada en Málaga a la cuenta que el denunciado tenía abierta en la oficina de Madrid del Banco de Santander. El Juzgado de Madrid se inhibió por auto de 17/06/13 en favor de los Juzgados de Málaga por entender que el desplazamiento patrimonial se efectuó desde esa ciudad. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga al que correspondió la causa por reparto, por auto de 10/02/14 rechazó la competencia al sostener que la negociación y contratos, el engaño en definitiva, tuvo lugar en Madrid.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de los Juzgados de Madrid. Nos encontramos con la investigación de un delito de estafa en que las maniobras engañosas, conversaciones y contratos de compraventa supuestamente defraudatorios tienen lugar en Madrid, Málaga esa el lugar de domicilio de la Cía denunciante. Allí solo se produjo la orden de transferencia. Es en Madrid donde el denunciado, dispuso del dinero. La denuncia se interpuso ante los Juzgados de Madrid y por ello el primero en incoar diligencias fue el nº 32 de esta ciudad. El principio de ubicuidad adoptado por esta Sala en el Pleno no jurisdiccional de 3/02/05, resuelve los casos en que la actividad típica se ha desarrollado en varios lugares, y por tanto hay varios juzgados competentes en principio, en favor del primero que conoció.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid (D. Previas 3336/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Málaga (D. Previas 5189/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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