ATS 976/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:5622A
Número de Recurso503/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución976/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 1/2013, dimanante de Sumario 2/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva, se dictó sentencia de fecha 22 de octubre de 2013 , en la que se condenó "a Gines , como autor de un delito de abuso sexual agravado por penetración a menor (mayor de trece años), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

De conformidad con el art. 192.1 en relación con el art. 106 CP , y durante los seis años siguientes al cumplimiento de la pena de prisión, procede imponer al acusado la pena de libertad vigilada.

Al amparo del art. 57 y 48, procede imponer al acusado, durante nueve años, la prohibición de aproximarse a la víctima, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento.

En cuanto a la responsabilidad civil, el procesado Gines , indemnizará a Gregoria , como representante legal de la menor, en la cantidad de 3.000 €, por daños morales, con aplicación del art. 576 de la LEC ." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Gines , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Covadonga Julia Corujo. El recurrente menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución . 2) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Saavedra Ruiz.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Se alega en los dos motivos la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución , por lo que procede dar respuesta conjunta a ambos.

  2. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas) .

    La jurisprudencia considera que "la credibilidad de la víctima es un apartado difícil de valorar por esta Sala, u otra que no haya estado presente en el desarrollo de la prueba personal, pues no ha presenciado esa prueba. Esta Sala, revisora de la valoración de la prueba, puede valorar la suficiencia de la prueba y el sentido de cargo que la misma tiene, así como la racionalidad de la convicción manifestada por el tribunal de instancia. En otros términos, la constatación documental de las afirmaciones no permiten afirmar, o negar, la credibilidad de su testimonio. Las periciales aportan un elemento de corroboración a la declaración de la víctima de singular importancia" ( STS 675/2006 de 21-6 , entre otras muchas).

  3. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración de la víctima (nacida el 19-9- 1997) que manifiesta que el día 12-11-2011, durmió en casa de su tío, y cuando estaba medio dormida, su tío se metió en la cama y la penetró vaginalmente. Ella le dijo que no lo hiciera, y pese a ello el recurrente continuó con la penetración. 2) La madre de la víctima indica que su hija le comentó que el recurrente la había violado, que a raíz de incidente su hija estaba muy agresiva y tuvo que llevarla al psicólogo. 3) El recurrente admite que su sobrina durmió en su casa, cada uno en una habitación, negando haber mantenido relaciones sexuales con la misma. 4) Informe pericial forense y del EICAS; se indica que se elaboró un informe sobre la credibilidad de las manifestaciones de la víctima, concluyendo que las mismas eran creíbles. Como señala el Tribunal de instancia, fue uno de los peritos el que informó con amplitud en el juicio oral, estando presente el otro perito, quien explicó también su intervención, asintiendo el segundo completamente respecto a lo que decía su compañero, sin que existiera contradicción alguna, confirmando las conclusiones finales del informe.

    No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente penetró vaginalmente a su sobrina, pese a la oposición de ésta. Ello se infiere de la declaración de la misma, corroborada por la prueba pericial que lo confirma.

    Por todo lo cual, procede la inadmisión de los motivos alegados conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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