ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5602A
Número de Recurso2466/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de Dª Ángela , en su propio nombre y derecho y en representación de sus hijos, menores de edad, Marcelino y Romulo , se han interpuesto recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 13 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 179/2013 dimanante del juicio ordinario nº 151/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Almería.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 23 de octubre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas con fecha 29 de octubre de 2013.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Antonio Albaladejo Martínez, en nombre y representación de Dª Ángela , en su propio nombre y derecho y en representación de sus hijos, menores de edad, Marcelino y Romulo , con fecha 28 de noviembre de 2013 presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª María Marta Hernández Torrego, en nombre y representación de "AEGÓN SEGUROS, S.A.." presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de diciembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Dª Ángela , en su propio nombre y derecho y en representación de sus hijos, menores de edad, Marcelino y Romulo , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Ángela , en su propio nombre y derecho y en representación de sus hijos, menores de edad, Marcelino y Romulo , contra la sentencia dictada, en fecha 13 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 179/2013 dimanante del juicio ordinario nº 151/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Almería.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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