ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5597A
Número de Recurso1604/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la comunidad de propietarios de la AVENIDA000 NUM000 y NUM001 ; así como la representación procesal de D.ª Antonia y otros, presentaron sendos escritos de interposición de recursos de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), con fecha 26 de marzo de 2013, en el rollo de apelación n.º 679/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 286/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcalá de Henares.

  2. - Mediante diligencia de ordenación la Audiencia tuvo por interpuestos los recursos y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, notificando y emplazando a las partes a través de sus procuradores.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo. El procurador D. José Javier Freixa Iruela, presentó escrito en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la AVENIDA000 NUM000 y NUM001 , personándose como parte recurrente/recurrida. Asimismo, mediante escrito presentado ante esta Sala, la procuradora D.ª Cristina Deza García, se personaba en nombre y representación de D.ª Antonia y otros, personándose como parte recurrente/recurrida.

  4. - Por las partes recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al ser titular del beneficio de la justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de la comunidad de propietarios de la AVENIDA000 NUM000 y NUM001 , y de D.ª Antonia y otros, al haberse justificado en ambos recursos el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a las partes recurrentes/recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitidos ambos recursos de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la comunidad de propietarios de la AVENIDA000 NUM000 y NUM001 ; así como ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.ª Antonia y otros, ambos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), con fecha 26 de marzo de 2013, en el rollo de apelación n.º 679/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 286/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcalá de Henares.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurrentes/recurridas personadas ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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