SAP Madrid 154/2013, 26 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 154/2013 |
Fecha | 26 Marzo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00154/2013
Fecha: 26 DE MARZO DE 2013
Rollo: RECURSO DE APELACION 679/2012
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante y demandado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NUM000 y NUM001 de ALCALÁ DE HENARES.
PROCURADOR: D. JAVIER FREIXA IRUELA
Apelados y demandantes: Esperanza, Raimunda, Apolonia, Hortensia, Sofía, Diana, Alvaro, Nuria, Amelia, Gloria, Susana, Clara y Marina
PROCURADOR: Dª CRISTINA DEZA GARCÍA
Autos: 286/2011 PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE ALCALÁ DE HENARES
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintiséis de marzo de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 286/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 679/2012, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 Y NUM001 DE ALCALA DE HENARES representado por el procurador D. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA, y como apelados Esperanza
, Raimunda, Apolonia, Hortensia, Sofía, Diana, Alvaro, Nuria, Amelia, Gloria, Susana, Clara, y Marina representados por el procurador Dª. CRISTINA MARIA DEZA GARCIA, sobre restitución de elementos comunes al estado anterior a las obras impugnadas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
Que los autos originales núm. 286/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Alcalá de Henares, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO .- Que por la Ilma. Sra. Dª. Victoria Sainz de Cueto y Torres, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia nº 75/12 con fecha 4 de mayo de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR la demanda interpuesta declarando nulo el acuerdo adoptado en el punto 2º del orden del día de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad demandada, celebrada el día 8 de abril de 2010 por el que se aprueba el proyecto de obras en la zona común y cerramiento perimetral del edificio, condenando a la demandada a estar y parar por la anterior declaración, y condenando igualmente a la demandada a que proceda a su costa a la restitución de la zona comunitaria al estado anterior a la realización de las obras con eliminación del cerramiento perimetral, supresión de las líneas delimitativas de plazas de aparcamiento y restauración del jardín comunitario suprimido por las obras realizadas, y todo ello sin hacer expresa condena en cuanto al pago de las costas procesales ."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador D. Javier González Gómez, y mantenido ante esta Audiencia por el Procurador D. Javier Freixa Iruela, dándose traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de marzo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión actora tras declarar probado que el acuerdo tomado por mayoría de votos en Junta de la comunidad de propietarios demandada, aprobó la ejecución de unas obras sobre elementos comunes que los alteraban de forma radical en su forma y uso al haber transformado una zona ajardinada con espacio para vehículos y abierta a la calle en un aparcamiento completamente cerrado, con escasas vistas desde la vía pública, alguna jardinera aislada próxima a la entrada de las viviendas y posibilidad de aparcamiento de vehículos a escasos centímetros de la fachada a la que dan diversos locales comerciales, haciéndose muy limitada la circulación de personas por la zona común al ser de tránsito y estacionamiento de vehículos en su integridad, alteración que hubiese exigido unanimidad.
Contra la expresada resolución se alza la parte demandada reiterando que la comunidad sólo ha llevado a cabo unas obras de mejora sobre los elementos existentes adecuándose a la normativa reglamentaria municipal, y de accesibilidad, así como a las necesidades de seguridad actuales. Considera erróneamente valorada la prueba porque los estatutos no señalan qué parte debe destinarse a aparcamiento y cuál a jardín, mientras el cerramiento se llevó a cabo en los años 80 y ahora se han limitado a adecuarlo a los nuevos tiempos. Insiste en que ya en el año 1982 se pidió licencia de obras para realizar una verja de protección, construcción de aceras, fuente decorativa y plantación de 6/7 árboles, de modo que las realizadas ahora son las autorizadas entonces. Argumenta que la visibilidad de los locales desde el exterior es extraordinaria, y no es cierto que se haya limitado la circulación de las personas. Entiende, en definitiva, que no se precisa unanimidad para la adopción del acuerdo.
La fisonomía original del conjunto urbanístico se describe en la escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal como " dos edificios, unidos entre sí, con un muro medianero común y un portal cada uno de ellos a los que se llega desde un patio ajardinado con acceso directo desde la calle o carretera de Ajalvir ." (f. 58). Se describe como elemento común " los terrenos que circundan los dos edificios o bloques y que se destinan a zona ajardinada y de aparcamiento, con una superficie total de 2.188,30 metros cuadrados, lindando al norte con una calle de nuevo trazado sin nombre; Este, Plaza también de nuevo trazado sin nombre; Sur, con la carretera de Ajalvir, y Oeste, con la finca del Señor Carlos Manuel . " (f. 90). De acuerdo con ello, en ningún caso se describe el recinto objeto del litigio como cerrado, y la única parte que se identifica como ajardinada es la existente en la zona de los dos portales cuyo acceso es desde carretera de Ajalvir, hoy AVENIDA000 . Las fotografías anteriores a la ejecución de la obra presentadas por ambas partes, aunque no aportan una visión de conjunto ni...
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ATS, 1 de Julio de 2014
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