ATS, 25 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TS:2014:5512A
Número de Recurso71/2013
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2013, se dictó Decreto por el Ilmo. Sr. Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el que se hacía constar lo siguiente: "DISPONGO: Archivar todo lo actuado en relación al recurso de Queja 3/71/2013 , interpuesto por D. Jorge Y OTROS, procedente del recurso de suplicación 1654/2012 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social con sede en (Málaga)".

SEGUNDO

Por el Letrado Don. Eduardo Alarcón Alarcón, en nombre y representación de DON Jorge Y OTROS interpuso en escrito de fecha 18 de noviembre de 2013, recurso de revisión contra el Decreto de fecha 7 de noviembre de 2013.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- No puede acogerse el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 7 de noviembre de 2013, dictado tras tres diligencias de ordenación -de 28 de junio, 29 de julio y 13 de septiembre de 2013- en las que se requería al Sr. Letrado de la parte actora para que aportase testimonio del poder conferido al mismo acreditativo de la representación que invoca, pues la documentación que adjunta con su escrito anterior, de 7 de noviembre de 2011 (sello de entrada en este Tribunal de 15/11/2013), no demuestra esa representación, al certificar la Sra Secretaria del Juzgado que dicho Letrado solamente "asistió" en el acto del juicio a los trabajadores que aparecen en el encabezamiento (del acta), "si bien examinado el procedimiento no consta poder notarial o poder apud-acta...", figurando en el acta en cuestión, en efecto, que únicamente asistió a dichos trabajadores. Y a pesar de la alusión que también hace a la representación de uno solo de ellos, no comparecido, continúa sin mencionarse poder alguno al respecto, ni siquiera en cuanto a ese trabajador, de lo que se infiere igualmente que se ha empleado una inadecuada expresión en relación con el mismo cuando el documento correspondiente no consta y la certificación en cuestión no deja lugar a dudas negando decididamente tal poder en cualquiera de sus clases como consecuencia del examen de todo el procedimiento, habiéndose dejado constancia en dos diligencias de fecha 5 de marzo de 2014 que consultado el sistema de gestión procesal del Juzgado de lo Social número 10 de Málaga, no aparece en el mismo ningún apoderamiento apud acta efectuado por los demandantes en el procedimiento número 28/2012 seguido ante ese Juzgado a favor del Letrado D. Eduardo Alarcón Alarcón y que puesto en contacto telefónico con la Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, se hace saber por la misma que en el Recurso de Suplicación número 1654/2012 no consta que el Letrado D. Eduardo Alarcón Alarcón tenga poder notarial o apoderamiento apud acta que acredite su representación respecto a los cuatro demandantes.

No son atendibles, por tanto, las alegaciones que efectúa dicho Letrado en su recurso ni su afirmación de que en la copia testimoniada del acta del juicio oral "consta la representación apud acta", que es un documento, por otra parte, independiente y del que no se hace mención en aquélla, certificando, como se ha dicho, la Sra Secretaria del Juzgado en sentido opuesto, de manera que no se trata ya tanto de una cuestión relativa a la imposibilidad que expresa el Sr. Letrado de "aportar con mayor celeridad la copia", que continúa inédita, cuanto de que la documental presentada no se infiere lo que el mismo sostiene sino precisamente lo contrario.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el Letrado Don. Eduardo Alarcón Alarcón, en nombre y representación de DON Jorge Y OTROS, contra el Decreto de fecha 7 de noviembre de 2013.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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