ATS, 11 de Junio de 2014

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2014:5554A
Número de Recurso20127/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y las D.Previas originales nº 552/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrent planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Puerto del Rosario, D.Previas 592/13, acordando por providencia de 21 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de mayo, dictaminó: "...En el caso concreto consta indiciariamente acreditado que en el Convenio regulador suscrito en la localidad de Corralejo se fijó él pago de 270 euros mensuales en concepto de alimentos. Se ha aportado cartilla bancaria a nombre de la denunciante donde deberían efectuarse los ingresos. Cuenta radicada en la misma localidad."

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de instrucción de Torrent incoó diligencias por denuncia de Noelia por presunto delito de impago de pensiones contra Agustín , obligado al pago de la pensión de alimentos por el Juzgado de instrucción de Puerto del Rosario a favor de los dos hijos menores comunes en una determinada cuenta sita en el Banco de Santander, oficina de Corralejo La Oliva. El Juzgado de Torrent acordó inhibirse por auto de 2 de febrero de 2013 a favor del Juzgado de Puerto del Rosario, por entender que era el competente. El Juzgado de Puerto del Rosario nº 1, al que correspondió por reparto, mediante auto de 15 de abril de 2013 no aceptó la inhibición, al no estimar acreditado el hecho delictivo. Contra el auto interpuso recurso de reforma el Ministerio Fiscal, por entender que la competencia había de recaer en el Juzgado de instrucción de Puerto del Rosario, recurso que al parecer fue inadmitido. El Juzgado de instrucción de Torrent plantea la cuestión de competencia negativa y eleva a esta Sala la exposición razonada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de Puerto del Rosario. Como pone de relieve el Juzgado de Torrent, existe una consolidada doctrina de esta Sala en la que venimos diciendo que "al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación..." que, en estos supuestos, no es otro que el fijado en convenio o resolución judicial al respecto y, en su defecto, el del domicilio de quien debe recibir las cantidades adeudadas, criterio que coincide con lo dispuesto en el art. 1171 del Código Civil (entre otros, cfr. autos de 7 de octubre de 2011, 12 de septiembre de 2012, 15 de noviembre de 2013, y auto de 21 de febrero de 2014 y las resoluciones que en ellos se citan). En el caso que nos ocupa el convenio regulador suscrito en Corralejo se fijó el pago de 270 euros mensuales en concepto de alimentos. La denunciante aporta la cartilla bancaria donde deben efectuarse los ingresos, cuenta que radica en la oficina del Banco de Santander de Corralejo, partido judicial de Puerto del Rosario.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario (D.Previas 592/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Torrent (D.Previas 552/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR