ATS, 24 de Enero de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2014:429A
Número de Recurso20695/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fechas 30 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 41/11 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 18 de Valencia, D.Previas 1696/13, acordando por providencia de 5 de noviembre, formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de noviembre dictaminó: "...examinada la sentencia de divorcio de 14.09.09 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gandía , no establece el lugar en que la pensión se ingresará, si bien, según declaración de la denunciante y documentación adjunta, esta debería serlo en la cuenta que señala la denunciante, que no es otra que la de La Caixa, de Valencia, cuyo extracto obra en la causa, por ello la competencia corresponde a Valencia ( art. 14.2 LECrim .) sin perjuicio de que en la actualidad la denunciante tenga su domicilio en Getafe."

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se sigue que Getafe incoó D.Previas por denuncia presentada por la Sra. Cecilia contra su ex marido, Simón , del que se encuentra divorciada en virtud de sentencia nº 161/09 del 14 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gandía , por el impago de la pensión de alimentos establecida para los dos hijos del matrimonio. Getafe tomó declaración a la denunciante, quien manifestó que " donde debía realizarse los ingresos era en La Caixa en Valencia, cree que en una sucursal de la Calle Archiduque Carlos" . Y mediante Auto de 10.5.13, se acordó inhibirse a favor del Juzgado Decano de Valencia, en virtud de lo dispuesto en el art. 14.2 y 25 LECrim . Dichas diligencias fueron turnadas al Juzgado Decano de Valencia, en virtud de lo dispuesto en el art. 14.2 y 25 LECrim .

Dichas diligencias fueron turnadas al Juzgado nº 18, que incoó Diligencias Previas y, mediante Auto de 5.6.13 acordó rechazar dicha inhibición por entender que no resulta competente ni objetiva, ni funcional ni territorialmente. Getafe acordó plantear la presente cuestión negativa de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia, ya que al tratase de un presunto delito de impago de pensiones ha determinarse cual es el lugar de comisión del delito y en concreto si este ha de ubicarse en el domicilio del obligado al pago de esas pensiones o en el del receptor de las mismas.

Existe una consolidada jurisprudencia (ver autos de 17/06/96, 12 de febrero y 6/11/98, 4/2/00, 14 de febrero y 30 de mayo y 22/07/03, y 30/03/07, auto de 24/01/12 cuestión de competencia 20651/11 entre otros) "al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación..." que, en estos supuestos, no es otro que el fijado en convenio o resolución judicial al respecto y, en su defecto, el del domicilio del deudor (que coincide con lo dispuesto en el art. 1171 C.Civil ). En el caso que nos ocupa, en la sentencia de divorcio, del Juzgado de Primera Instancia de Gandía, en el número 3 del fallo consta " El esposo deberá abonar mensualmente la suma de 200 euros para cada uno de sus hijos en concepto de contribución y alimentos para los hijos menores dentro de los cinco primeros días de cada mes en el cuenta que designe la actora. .. " que no es otra que la de la Caixa de Valencia, cuyo extracto obra en las actuaciones, por ello a Valencia corresponde la competencia ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 18 de Valencia (D.Previas 1696/13) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 5 de Getafe (D.Previas 41/11) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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