SAP Valencia 497/2008, 15 de Septiembre de 2008
Ponente | OLGA CASAS HERRAIZ |
ECLI | ES:APV:2008:4383 |
Número de Recurso | 396/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 497/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 4 9 7
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª. PILAR CERDAN VILLALBA
Dª. OLGA CASAS HERRAIZ
En la Ciudad de Valencia, a quince de septiembre de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000084/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE XATIVA entre partes; de una como demandante - apelante/s Gonzalo dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JORGE DE JUAN TOMAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALONSO MORENO MARTINEZ, y de otra como demandado, - apelado/s PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SAHIDA MARTINEZ SANMARTIN y representado por el/la Procurador/a D/Dª IGNACIO AZNAR GOMEZ.Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE XATIVA , con fecha 16 de enero de 2.008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador Sr. Santamaría Bataller en nombre y representación de Don Gonzalo contra la mercantil Pavasal Empresa Constructora, S.A absolviendo a ésta última de las pretensiones del demandante, con expresa imposición de costas al actor..
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 10 de septiembre de
2.008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que ha visto desestimadas sus pretensiones, ejercitadas en base al Art. 1.902 C.C., siendo la base fáctica que el 17 de septiembre de 2005 , el actor era titular del vehículo Opel Astra, matrícula ....-HDV , cuando al as 13'30 h. circulando por la autovía A-35, circulando correctamente y a velocidad adecuada se le cruzó un perro, invadiendo el carril de circulación sin nada pudiera hacer el actor por evitar la colisión. Consecuencia del impacto, el vehículo del actor sufrió daños por importe 3.133'81.-# que reclama frente a la demandada PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., por cuanto que la demandada es adjudicataria del servicio de mantenimiento de la indicada autovía.
La sentencia de instancia desestimó las pretensiones actoras pues considera que no es exigible a la demandada una responsabilidad objetiva por el siniestro.
El recurrente , fundado en la concurrencia de error en la valoración de la prueba efectúa un análisis interesado de la practicada, al tiempo que cita jurisprudencia menor relativa a supuestos distintos y relativos a siniestros acaecidos en autopistas, sosteniendo en síntesis la existencia de responsabilidad objetiva pues considera que es obligación de la demandada apelada la de mantener la autovía en condiciones de seguridad, siendo la irrupción de animales un hecho previsible y evitable.
Al anterior recurso se opuso la contraparte que interesó la confirmación de la resolución recurrida.
Se plantea en este proceso la polémica cuestión relativa a la responsabilidad de las concesionarias de los servicios de mantenimiento de las autovías por los accidentes causados por animales que irrumpen en la calzada y que chocan contra un coche que circula por la misma produciendo el correspondiente accidente que genera daños para el vehículo. No es un tema que pueda considerarse como extraño en la jurisprudencia menor, pues son varias las resoluciones que lo han abordado, partiendo de forma habitual de un criterio culpabilístico en relación a la responsabilidad de la empresa concesionaria. En todas las sentencias examinadas se diferencia nítidamente entre la responsabilidad en autopistas y en autovías. En las primeras, en función de la propia configuración de este tipo de vía y del cobro de un peaje por su utilización por el automovilista, toda la jurisprudencia de Audiencias Provinciales,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona 507/2010, 7 de Octubre de 2010
...más allá de lo límites de la zona de aprovechamiento, mediante actuación directa, poniendo vallas o tomando medidas disuasorias (SAP Valencia 15/09/08, SAP Asturias 15/09/08,) incluso cuando el jabalí proceda de un coto de caza menor, es decir, independientemente de la especie cinegética de......