STSJ Comunidad Valenciana 915/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2008:5854
Número de Recurso198/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución915/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

915/2008

Recurso de Apelación - 000198/2007

N.I.G.: 46250-33-3-2007-0004785

Rollo de apelación 198/2007

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Siete de Valencia

Recurso 558/2005

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 915/2008

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Doña Alicia Millán Herrándis

_____________________________

En Valencia, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 198/2007, interpuesto contra la Sentencia nº 457/2006, de 14 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Siete de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 558/2005.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, representada por la Procuradora doña Rosa Correcher Pardo y dirigida por el Letrado don Juan Llambías Gallart; y b) Como apelada, el Ayuntamiento de Llíria, representada por la Procuradora doña Eva Domingo Martínez y dirigida por el Letrado don Carlos Camps Pérez de Lucía; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada, dice:

"Que procede ESTIMO la causa de inadmisibilidad planteada por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE LLIRIA, al encontrarse fuera de plazo legalmente establecido, conforme a lo preceptuado en el artículo 69 e). Y DECLARO LA INADMISBILIDAD del recurso interpuesto por la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, contra la desestimación por silencio administrativo de la modificación del horario para el colectivo de la Policía Local de Llíria. Sin expresa condena en costas procesales"

Segundo

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 16 de septiembre pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia apelada incurre en una contradicción interna que motiva la inadmisibilidad del recurso por su extemporánea interposición (art. 69 e) de la Ley Jurisdiccional). Así, tras admitir que la comunicación de 20 de enero de 2005 es, meramente, una comunicación, añade que el recurso se interpuso una vez transcurrido el plazo establecido en los arts. 46 y siguientes de la Ley.

El recurso se interpuso contra la desestimación por silencio de la solicitud de nulidad del cuadrante horario de la Policía Local para 2005, petición que fue presentada el 10 de enero de 2005. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado reiteradamente, y así, en Sentencia 3/2008, de 21 de enero pasado, ha dicho: "En relación con el control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados, existe ya una consolidada doctrina de este Tribunal, que arranca de la STC 6/1986, de 21 de enero, y que confirman y resumen, entre otras, las SSTC 188/2003, de 27 de octubre, y 220/2003, de 15 de diciembre, citada por la recurrente en amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 707/2021, 30 de Septiembre de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
    • 30 Septiembre 2021
    ...a una previa negociación con los representantes de los trabajadores." E igualmente aceptamos lo dicho por la STSJ de Valencia de 26 de Septiembre de 2008 (rec. 198/2007): "1ª. Porque, en principio, el cuadrante de horarios de la Policía Local, es una decisión propia de la potestad de autoor......
  • STSJ Canarias 581/2017, 31 de Octubre de 2017
    • España
    • 31 Octubre 2017
    ...a una previa negociación con los representantes de los trabajadores." E igualmente aceptamos lo dicho por la STSJ de Valencia de 26 de Septiembre de 2008 (rec. 198/2007 ): "1ª. Porque, en principio, el cuadrante de horarios de la Policía Local, es una decisión propia de la potestad de autoo......
  • STSJ Galicia 451/2016, 29 de Junio de 2016
    • España
    • 29 Junio 2016
    ...a una previa negociación con los representantes de los trabajadores." E igualmente aceptamos lo dicho por la STSJ de Valencia de 26 de Septiembre de 2008 (rec.198/2007 ): "1ª. Porque, en principio, el cuadrante de horarios de la Policía Local, es una decisión propia de la potestad de autoor......
  • STSJ Castilla-La Mancha 10111/2017, 10 de Marzo de 2017
    • España
    • 10 Marzo 2017
    ...audiencia o informe de las Juntas de Personal y Delegados de Personal ( art. 12.2.c) del Decreto 19/2003 ) ." ( STSJ de la Comunidad Valenciana de 26 de Septiembre de 2008 ). Ahora bien, una cosa es la necesidad de negociación colectiva del cuadrante, que por cuanto llevamos dicho hemos de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR