STSJ Comunidad Valenciana 915/2008, 26 de Septiembre de 2008
Ponente | MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT |
ECLI | ES:TSJCV:2008:5854 |
Número de Recurso | 198/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 915/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
915/2008
Recurso de Apelación - 000198/2007
N.I.G.: 46250-33-3-2007-0004785
Rollo de apelación 198/2007
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Siete de Valencia
Recurso 558/2005
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 915/2008
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Miguel Soler Margarit
Doña Alicia Millán Herrándis
_____________________________
En Valencia, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 198/2007, interpuesto contra la Sentencia nº 457/2006, de 14 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Siete de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 558/2005.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, representada por la Procuradora doña Rosa Correcher Pardo y dirigida por el Letrado don Juan Llambías Gallart; y b) Como apelada, el Ayuntamiento de Llíria, representada por la Procuradora doña Eva Domingo Martínez y dirigida por el Letrado don Carlos Camps Pérez de Lucía; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.
El Fallo de la Sentencia apelada, dice:
"Que procede ESTIMO la causa de inadmisibilidad planteada por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE LLIRIA, al encontrarse fuera de plazo legalmente establecido, conforme a lo preceptuado en el artículo 69 e). Y DECLARO LA INADMISBILIDAD del recurso interpuesto por la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, contra la desestimación por silencio administrativo de la modificación del horario para el colectivo de la Policía Local de Llíria. Sin expresa condena en costas procesales"
Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 16 de septiembre pasado, en el que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sentencia apelada incurre en una contradicción interna que motiva la inadmisibilidad del recurso por su extemporánea interposición (art. 69 e) de la Ley Jurisdiccional). Así, tras admitir que la comunicación de 20 de enero de 2005 es, meramente, una comunicación, añade que el recurso se interpuso una vez transcurrido el plazo establecido en los arts. 46 y siguientes de la Ley.
El recurso se interpuso contra la desestimación por silencio de la solicitud de nulidad del cuadrante horario de la Policía Local para 2005, petición que fue presentada el 10 de enero de 2005. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado reiteradamente, y así, en Sentencia 3/2008, de 21 de enero pasado, ha dicho: "En relación con el control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados, existe ya una consolidada doctrina de este Tribunal, que arranca de la STC 6/1986, de 21 de enero, y que confirman y resumen, entre otras, las SSTC 188/2003, de 27 de octubre, y 220/2003, de 15 de diciembre, citada por la recurrente en amparo...
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