STSJ Comunidad Valenciana 2008/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:3460
Número de Recurso2903/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2008/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2008/2008

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Recurso nº. 2903/07

Recurso contra Sentencia núm. 2903/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, dieciocho de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2008/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2903/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 881/06, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de ESPAI OBERT ESPO CERR. PLEGABLES S.L, asistido por el letrado Erika Avalos Curado, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y Braulio, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Desestimando la demanda interpuesta por la empresa SPAI OBERT ESPO CERR. PLEGABLES S.L contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el trabajador Braulio, confirmo la resolución del I.N.S.S. impugnada en el proceso y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El trabajador demandado Braulio, nacido en 25-10-1984, ha prestado servicios laborales para la empresa demandante SPAI OBERT ESPO CERR. PLEGABLES SL, dedicada a la actividad de fabricación de carpintería metálica, desde 20 de febrero de 2002, primero mediante un contrato temporal y con la categoría profesional de aprendiz y después, a partir de 19 de febrero de 2003, con contrato indefinido y con la categoría profesional de peón. 2.- La empresa tiene concertada la cobertura de os riesgos profesionales con la Mutua Unión de Mutuas y en fecha 1 de octubre de 2003 formalizó con el Servicio de Prevención de la citada Mutua concierto para la prestación de Servicio de Prevención Ajeno. 3.- En fecha 1 de julio de 2004 la empresa recibió comunicación de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo citándole a una reunión en los locales del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Castellón en el marco del " Plan 2004 de actuación preferente en las empresas con mayores índices de siniestralidad laboral de la Comunidad Valenciana". Tras la reunión informativa un Técnico del Gabinete visitó la empresa los días 20 de octubre de 2004 y 16 de marzo de 2005 al objeto de verificar la acción preventiva realizada en la empresa y ofrecer colaboración para informar y asesorar sobre aspectos preventivos. En el informe sobre la visita entregado a la empresa, en el apartado "medidas a adoptar", se hacen constar las siguientes: -Deberán dictarse por escrito las normas y procedimientos de trabajo que hagan seguras todas las operaciones, especialmente para aquellas que impliquen riesgos graves para los trabajadores, indicando asimismo los equipos de protección individual que sean necesarios utilizar en cada operación, de forma que la seguridad quede integrada en todo proceso de trabajo. Estas normas y procedimientos deben entregarse a todos los trabajadores implicados de la empresa para su conocimiento y cumplimiento. -Deberá documentarse debidamente la seguridad de las máquinas exigiendo de los fabricantes, o sus representantes en la comunidad Europea, los correspondientes certificados de que cumplen con las disposiciones específicas de seguridad de los equipos de trabajo. 4.- El día 6 de junio de 2006 el trabajador demandad sufrió un accidente de trabajo mientras se encontraba prestando servicios para la empresa de cuyas resultas sufrió lesiones en el dedo índice de la mano izquierda (amputación falange) y heridas en el dedo corazón de la misma mano, calificadas clínicamente como graves. En la producción del accidente de trabajo concurrieron las circunstancias que a continuación se exponen: a) El trabajador accidentado se encontraba trabajando en una máquina troqueladora (matriz con pistón neumático para el troquelado de perfiles de aluminio). Básicamente la máquina consiste en un árbol portante de tres útiles o brocas de taladrar (troquelado) y una mesa de apoyo de las piezas a perforar con una base de unos 30-40 cms. De lado que no asegura la estabilidad de la pieza, que se consigue accionando por pedal el pistón que aproxima la pieza y la sujeta, que se consigue accionando por pedal el pistón que aproxima la pieza y la sujeta, produciéndose el troquelado en un segundo por cada operación. La puesta en marcha de la broca se efectúa por interruptor eléctrico. Contaba además con una barra metálica a cada lado de la mesa para servir de tope y producir el troquelado de las piezas a la medida deseada. B) El frontis del árbol dispone de una rejilla metálica para ocultar las brocas y proteger la mano, pero que deja accesible el espacio suficiente para que pueda entrar la mano. C) Las piezas a troquelar son de ordinario perfiles de aluminio de medidas diversas y que conforman parte de la estructura de cerramientos plegables. En el momento del accidente la pieza con la que el trabajador estaba trabajando era de las de mayor grosor utilizado y una longitud aproximada de 2.5 metros. D) El trabajador, que utilizaba guantes de protección, aproximó la pieza a la máquina sosteniéndola en vilo debido a sus dimensiones y al hecho de que no hubiese una bancada a cada lado que permitiese el apoyo de la pieza. En un momento dado, para colocar bien la pieza o retirar algún resto anterior, acercó su mano izquierda a la máquina estando ésta en funcionamiento, produciéndose el atropamiento primero del guante y después de la mano y produciéndose las lesiones descritas. E) Con posterioridad al accidente se colocó una bancada de rodillos que permite una mayor estabilidad de las piezas y confort de trabajo y que contribuye, a su vez, a la reducción del riesgo de accidente. F)La empresa incumplió la obligación de comunicar...

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