SAP Valencia 140/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FERRER TARREGA
ECLIES:APV:2008:3030
Número de Recurso171/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución140/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

140/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 171/08

JUICIO DE FALTAS NÚM. 100/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 7 DE TORRENTE

SENTENCIA NÚM. 140/08

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de junio de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dña. Carmen Ferrer Tárrega, Magistrada Ponente de la Sección Cuarta de la

Audiencia Provincial de Valencia y designado por turno de reparto del presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 91/08 de fecha 28/04/08, pronunciada en el Juzgado de Instrucción nº7 de Torrente, seguido en el expresado Juzgado con el nº 100/08, por una falta de amenazas e injurias.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Victor Manuel, representado por el procurador D.

Rafael Fco. Alario Mont, y defendido por el letrado D. Guillermo Llago Navarro y como apelado Rodolfo, representado por la procuradora Dª Pilar Palop Folgado y defendido por la letrada Dª Raquel Ainoa Boix García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Ha quedado acreditado y así se declara expresamente, que el día 31 de enero de 2008, sobre las 9´45 h, D. Victor Manuel detuvo su vehículo frente a la nave industrial de D. Rodolfo, momento en el que salió éste y su padre, D. Rodolfo de la citada nave, comenzando éste último a increpar a Victor Manuel para que retirara el vehículo de allí, diciéndole "sin vergüenza, ladrón", al tiempo que Victor Manuel respondía verbalmente: "hijo de puta, te voy a matar", existiendo un cruce de palabras durante algunos instantes. En un momento dado, Victor Manuel se dirigió a la parte trasera de su vehículo abriendo el maletero y sacando un bate de béisbol que llevaba en su interior, dirigiéndose de nuevo hacía los contrincantes en clara actitud amenazante, siendo abordado por Rodolfo y su hijo que procedieron a quitarle el bate de béisbol.

Por el contrario, ante la falta de medios probatorios, no ha quedado acreditado que Rodolfo ni Rodolfo causaran lesión alguna a Victor Manuel.

A los que los de aplicación los consecuentes".

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado Juicio de Faltas, Sentencia en la que se lee el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno como autor de una falta de injurias a D. Rodolfo, condenándole a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 9 euros y al pago de las costas procesales, si las hubiere.

Igualmente, condeno a D. Victor Manuel como autor de una falta de injurias a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 9 euros y como autor de una falta de amenazas a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 9 euros, imponiéndole como accesoria la prohibición de acercarse a menos de 200 m de D. Rodolfo y de D. Rodolfo, de su domicilio y lugar de trabajo, así como de comunicarse por cualquier medio por un tiempo de 6 meses ".

TERCERO

La sentencia fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de Victor Manuel, formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitaba la revocación de la sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.

CUARTO

El Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas los citados escritos para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado a quien firma esta resolución.

QUINTO

Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse el nominado instruido y no considerar necesario la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de los Hechos Probados de la Sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante fundamenta su Recurso, en primer lugar "Respecto a la absolución por la falta de lesiones contra Rodolfo y Rodolfo ", estima que existe un parte de urgencias del Hospital General Universitario, y los documentos de alta y baja, sin que sea necesario informe del Medico Forense para declarar probadas las lesiones; alegando que él se limitó a actuar en defensa propia. En segundo lugar alega "Respecto de la falta de injurias contra Victor Manuel ", que la sentencia vulnera todos los principios como el de presunción de inocencia, el de la carga de la prueba e incluso el de "in dubio pro reo", por lo que pretende la anulación de la sentencia dictada al existir error en la apreciación de la prueba. Alega "Falta de motivación de la sentencia". En tercer lugar con "Respecto a la falta de amenazas contra Victor Manuel ", afirma que no ha quedado acreditado que el apelante amenazara a nadie. Por último declara "Vulneración del principio de proporcionalidad de la pena, al ordenar el alejamiento de 6 meses contra Victor Manuel ", estimando que resulta injustificada, y respecto de la cuota fijada como multa en la sentencia que no se fundamenta su fijación.

SEGUNDO

Estamos ante un largo y sinuoso recurso de Apelación, en cuanto que aparte de los motivos alegados como supuestos de apelación, parece ser que solicita la NULIDAD de la sentencia dictada (pagina 8 del escrito), por entender que existe "error en la valoración de la prueba".

De la lectura del recurso se debe llegar a la conclusión de que el apelante está alegando "error en la apreciación de la prueba", lo cual, aun en el supuesto de que se estime su existencia no produce la nulidad de la sentencia dictada, sino simplemente su revocación, en cuanto que la nulidad de los actos judiciales debe aplicarse, conforme establece el art 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la Ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión; cosa que no se da en el presente supuesto.

En este caso, el apelante está alegando "Error en la apreciación de la prueba", debiendo recordarse que es necesario aplicar la doctrina jurisprudencial, en base a la L.E.Criminal, conforme a la cual "incumbe al "juez a quo" la valoración del material probatorio que sólo puede ser alterado cuando vulnera las reglas de la lógica o común experiencia o sea contraria al resultado de algún concreto medio probatorio". Como tiene señalado esta Sala en múltiples sentencias, "es en el proceso, donde todos los intervinientes en los hechos dan su versión, donde el Juez "a quo" tiene una posición privilegiada que le falta al Tribunal de Apelación para discernir quien miente o quien dice la verdad, y para encontrar, valorando todas las versiones, la verdad material". Más concretamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a fin de acoger el error en la apreciación de las pruebas, que exista en la narración descriptivas supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia (S.T.S. de 11-2-1.994 ), que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo (S.T.S. de 5-2-1.994 ).

En el presente caso y aplicando la doctrina anteriormente citada, no se desprende de forma objetiva el pretendido error valorativo. Es lógico, como bien apunta el Juzgador que en supuesto de agresiones las declaraciones de unos y otros, incluidos los testigos, varían según el posicionamiento que ocupen, culpabilizando a la otra parte y exculpándose ellos mismos. Son las declaraciones vertidas en el acto del juicio oral, las que son valoradas por el Juez, y lo acebazo la óptica del principio de inmediación, del que obviamente no se dispone en esta alzada; fue el Juzgador quien escuchó a todos los testigos e intervinientes, llegando a la conclusión, ahora compartida, de que procedía la condena del recurrente, sin que pueda pretender el apelante, que se tenga en cuenta únicamente su versión de los hechos, interpretando las pruebas practicadas de un modo distinto y beneficioso para sí, y no lo verdaderamente lo probado en el acto del juicio.

La credibilidad de cuanto se manifiesta en el Juicio Oral, es función jurisdiccional que solo compete al órgano juzgador (sentencia del Tribunal Supremo de 3 de y de 27 de octubre de 1995 ). Y como se ha expuesto de forma constante constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba...

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