STSJ Comunidad Valenciana 735/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2007:6975
Número de Recurso135/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución735/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

735/2007

R. 135/2007

SENTENCIA Nº 735

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a treinta de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 135/2007, interpuesto por la Procuradora Dña. Laura Lucena Herraez, en nombre y representación de la AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO ARC-1 SECTOR C-9, contra la Generalitat Valenciana. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de sus servicio jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y FALLO.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 21 de mayo de 2008, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Conseller de Territorio y Vivienda, de 13 de marzo de 2006, por la que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector C-9 de Sueca, con vinculación a vivienda protegida.

No se aprecia la desviación procesal alegada por la Generalitat Valencia, pues el acto impugnado en el recurso es el mismo cuya anulación solicita en la demanda.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada se ha de partir de los siguientes hechos:

En virtud de convenio de colaboración suscrito con fecha 6 de mayo de 2003, entre el Instituto Valenciano de la Vivienda (I.V.V., S.A.), empresa pública de la Generalitat Valenciana, y el Ayuntamiento de Sueca, para la ordenación y gestión urbanística de la UE C-9, al fin de destinar parte de los solares resultantes a la edificación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública; la Consellería de Territorio y Vivienda a través de la referida empresa pública promovió el Programa de Actuación Integrada de la UE C-9 del Plan Parcial del Sector 9, de uso residencial del municipio de Sueca.

El objeto del Plan Parcial es el establecimiento de la ordenación pormenorizada de los terrenos incluídos en el ámbito del Sector C-9, establecido en el PGOU de Sueca aprobado definitivamente por la C.T.U el 2 de mayo de 2001.

El objeto del Proyecto es el desarrollo del Sector C-9 de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada. Para compensar la vinculación de parte de los solares resultantes a la construcción de vivienda protegida (preve la construcción de 648 viviendas, de las cuales 370 serán de interés social; aproximadamente un 58 %; sobre los solares que se adjudiquen al I.V.V.). Propone un incremento de edificabilidad al fin de compensar la introducción en el sector de vivienda con fines de insterés social, a través del cauce de los coeficientes correctores de la edificabilidad regulados en el art. 65 de la LRAU, se pretende corregir la distinta rentabilidad económica de las diferentes tipologías previstas en la actuación programada.

TERCERO

La demandante alega los siguientes argumentos contra el acto impugnado

  1. - La vinculación del suelo a vivienda protegida es ilegal, al infrinjir el pricipio de reserva de Ley existente en el derecho de propiedad (art. 33.2 CE ), siendo el Plan Parcial una disposición de rango reglamentario y, por tanto, un instrumento no válido para afectar suelo a la construccion de viviendas solciales (invoca las SSTS de 1 de junio de 1987 y 17 de abril de 1991, según las que no es posible que un Plan Urbanístico vincule suelo privado a la construcción de VPO).

    Que el suelo destinado a vivienda protegida no sea el de los particulares, sino el que corresponde al urbanizador, es irrelevante, porque no ocultaría los perjuicios que la vinculación del suelo produce a los propietarios, al depreciar el valor del suelo, repercutir en el canje de retribución al urbanizador e incidir en los derechos mas esenciales de los propietarios afectados.

  2. - El art. 98.3 del TR de la Ley del Suelo de 1992, no ampara la vinculación de suelo a vivienda protegida.

  3. - La legislación Valenciana, la LRAU desde la reforma operada por Ley 16/2003, y la LUV, establece una distinción muy clara: el Plan General es el instrumento que puede vincular el suelo a vivienda protegida, por ser el instrumento que permite garantizar el principio de equidistribución de cargas mediante la definición de áreas de reparto. Plan Parcial podrá luego desarrollar la...

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