SAP Valencia 470/2008, 30 de Junio de 2008
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA |
ECLI | ES:APV:2008:2879 |
Número de Recurso | 209/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 470/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
470/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2008-0001123
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 209/2008- L -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 001441/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA
Apelante: Dª Esperanza.
Procurador.- RAUL MARTINEZ JIMENEZ.
Apelados: KILAHUEA, S.L.
Dª Inés.
Procurador.- CARLOS AZNAR GOMEZ
MARIA ROSA RODRIGUEZ GIL.
SENTENCIA Nº 470/2008
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
-
ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
Magistrados/as
-
MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
-
JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
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En Valencia, a treinta de junio de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario 1441/2006, promovidos por KILAHUEA, S.L. contra Dª Esperanza y contra Dª Inés sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Esperanza, representado por el Procurador D. RAUL
MARTINEZ JIMENEZ y asistido del Letrado D. ANTONIO ALCACER RIBELLES contra KILAHUEA, S.L., representado por el
Procurador D. CARLOS AZNAR GOMEZ y asistido del Letrado D. DAVID SERVER ANTELO y contra Dª Inés, representado por el Procurador Dña. MARIA ROSA RODRIGUEZ GIL y asistido del Letrado D. TOMAS ALFONSO
MUÑOZ PARRA.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, en fecha 14 de diciembre de 2007 en el Juicio Ordinario 1441/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la entidad KILAHUEA, S.L. contra DÑA. Esperanza y DÑA. Inés, debo declara y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a las citadas demandadas a satisfacer a la parte actora o a quien legítimamente le represente, firme que sea la presente resolución, la suma de ONCE MIL CIENTO QUINIENTOS DOS EUROS, (11.502 euros), correspondientes a parte del principal reclamado, con más los intereses legales procedente, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Esperanza, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de KILAHUEA, S.L. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24 de junio de 2008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resulta ser que la actora se dirige contra la señoras Esperanza y Inés en reclamación de la suma de 11.502 en concepto de importe o precio del encargo que por las mismas le fue dirigido en fecha 16/12/2004 por el que se pretendía la venta de una vivienda, trastero y garaje. Que durante la vigencia del encargo la actora encontró persona interesada en comprar, el señor Juan Francisco, y por ello que al amparo de la facultad conferida a la actora por las demandadas, se suscribe con el interesado un documento de arras por importe de 12.000 señalándose para el otorgamiento de escritura la fecha de 30/10/2005. Intentando contactar con las demandadas no llegandose a conseguir, llegando a emplazarles en la notaría el 28/10/2005 no consiguiendo contactar con la mismas el 28/10/2005 llegándose a hacer un acta de manifestaciones y remitiéndose varios telegramas en tal sentido.
Con expresa oposición de la señora Esperanza, en el entendimiento de que no era un inmueble lo que se pretendía vender, sino el derecho de adquisición del mismo y transmitido a las demandadas por una promotora llamada Nuprovi, mediante contrato privado del 19/12/2003 por lo que realmente se estaba transmitiendo un derecho de adquisición de un inmueble en fase de construcción. Que una vez firmado el contrato con la actora transcurrieron más de cinco meses sin tener noticias al respecto, de sus gestiones.
Se niega la existencia de un comprador reiterando que la actora se ha excedido en sus facultades al firmar un contrato de arras.
Con oposición de la señora Inés, pues si bien se reconoce que se ha firmado los documentos aportados en demanda, subrayan la incapacidad de la actora para ejecutar la gestión que se le había encomendado, pues si bien las demandadas habían adquirido vivienda, trastero y plaza de garaje en fase de construcción, era dato conocido por la actora que ninguna de las demandadas eran propietarias de la vivienda.
Se dicta sentencia con fecha 14/12/2007 en cuyo fallo se estima la demanda condenando solidariamente a las demandadas a satisfacer a la parte actora la suma de 11.502 con intereses legales y costas procésales.
Recurrida en apelación por Dña. Esperanza la sentencia en los términos de entender, en primer lugar la falta de pronunciamiento sobre el bloque de los denominados documentos nº 5, que fueron expresamente impugnados por ambos demandados, así como puesto en tela de juicio su legalidad y veracidad y admisibilidad.
En este sentido, se establece que el documento número 3 es un "recibí " de una cantidad de dinero que un supuesto comprador entrega a la inmobiliaria. Fijándose arbitrariamente una fecha para elevar a escritura pública el supuesto contrato. Asimismo que el contrato de arras no estaba pactado y por tanto la cláusula del contrato firmado que lo permite es nula de pleno derecho. Asimismo se cuestiona que en el cheque de la supuesta entrega no aparezca nombre de las demandadas.
Con respecto a los documentos del bloque número 5 estos documentos constan de seis folios en el primero se comunica a las demandadas el recibo por parte de un desconocido comprador con los datos e incluso el importe del cheque entregado, el segundo es un testimonio realizado por un notario que se verifica al año y medio después de escribirse el anterior al que parece referirse. El tercero es un certificado de remitir un buró fax en el que se destaca la referencia al texto del mismo y se indica que se une a esta certificación fotocopias debidamente adveradas con fecha y firma, y no hay ni fotocopias...
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