SAP Valencia 438/2008, 27 de Junio de 2008
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2008:2837 |
Número de Recurso | 309/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 438/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
438/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2008-0001525
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000309/2008- L -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000925/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA
Apelante/s: D. Carlos Antonio Dª Leticia.
Procurador/es.- ISABEL FARINOS SOSPEDRA.
Apelado/s: D. Isidro Dª Marcelina.
Procurador/es.- CAROLINA LLAGARIA MONER.
SENTENCIA Nº 438/2008
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
===========================
En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario nº 925/2006, promovidos por D. Isidro y Dª Marcelina contra D. Carlos Antonio y Dª Leticia sobre "división de cosa común", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Antonio Dª
Leticia, representado por el Procurador Dña. ISABEL FARINOS SOSPEDRA y asistido del Letrado D.
VICENTE RUIZ PUERTES contra D. Isidro y Dª Marcelina, representados por el
Procurador Dña. CAROLINA LLAGARIA MONER y asistido del Letrado Dña. Mª DESAMPARADOS BUENO MIRALLES.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA, en fecha 10-12-07 en el Juicio Ordinario nº 925/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Llagaria Móner, en nombre y representación de D. Isidro y Dª Marcelina contra D. Carlos Antonio y Dª Leticia y en su virtud, se acuerda la división del inmueble sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Valencia cuya copropiedad corresponde a las partes, mediante su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños. Las costas procesales se impondrán a la parte demandada."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos Antonio y Dª Leticia, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Isidro y Dª Marcelina. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18 de Junio de 2.008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se comparten los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes:
Se recurre la resolución dictada por el Organo "a quo", que tras estimar la demanda formulada contra el ahora apelante, impone a éste el pago de las costas causadas, únicamente en cuanto a este último pronunciamiento, alegando, en síntesis, que fue requerido para consentir la división de la cosa común, pero que lo que pretendía el actor era que directamente se le adjudicara por un precio inferior al que era de mercado, allanándose el demandado a la demanda e interesando que siendo indivisible la cosa común y dada la ausencia de acuerdo se saque directamente a subasta con admisión de licitadores extraños, petición que ha sido acogida en todo por la Sentencia dictada.
Y esta Sala tiene declarado que el Legislador, en el artículo 395 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento civil, positiviza la doctrina jurisprudencial sentada en torno a lo dispuesto en el artículo 523 de nuestra derogada Ley de Enjuiciamiento civil de 1.881, al disponer que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá...
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