AAP Valencia 176/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2010:465A
Número de Recurso952/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2009-0005969

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 952/2009- R Dimana del Juicio Ordinario Nº 001174/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA

Apelante/s: Severiano .

Procurador/es.- MARIA SANCHEZ MARTINEZ.

Apelado/s: Juan Ignacio .

Procurador/es.- SILVIA GASTALDI ORQUIN.

SENTENCIA Nº 176/2010

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a dieciséis de abril de dos mil diez

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario - 1174/2009, promovidos por D. Severiano contra D. Juan Ignacio sobre "CONFESORIA DE SERVIDUMBRE DE PASO", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Severiano, representado por el Procurador Dña. MARIA SANCHEZ MARTINEZ y asistido del Letrado D. GONZALO ORTEGA GIRONES contra D. Juan Ignacio, representado por la Procuradora Dña. SILVIA GASTALDI ORQUIN y asistido de la Letrado Dña. MARIA INES SANCHIS SANCHIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA, en fecha 27 DE OCTUBRE DE 2009 en el Juicio Ordinario - 1174/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sra. TELLO CALVO, EVA Mª, en nombre y representación de Severiano, frente a D. Juan Ignacio, representado por el Procurador D. CARLOS MOYA VALDEMORO, con los siguientes pronunciamientos: A) La plena validez y efectividad del documento privado firmado entre el actor y el demandado en fecha 25 de diciembre del 2008, y que se ha aportado como documento número seis. B) Constitución de la servidumbre de paso a favor de la parcela nº NUM000 del Polígono nº NUM001 del Catastro parcelario de Pedralba. C) Que dicha servidumbre de paso discurre por el lado norte de la parcela nº NUM002, del citado polígono nº NUM001 teniendo una anchura en todo su recorrido de cuatro metros. D) Condenar al demandado a retirar cualquier elemento de obra, elementos gruesos como piedras y terminaciones de mesetas, que invaden el espacio del camino. E) Condenar al demandado a la retirada de la piedra o mojón, situado en el vértice de las parcelas NUM002 -C y NUM002 -B que impide el giro de los camiones. G) A estar y pasar por las anteriores declaraciones. 2.-Todo ello, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Severiano, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Juan Ignacio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 30 de marzo de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que dan origen al procedimiento de primera instancia resulta ser que el actor Don Severiano es propietario de una finca con numero registral NUM003 ubicada en la población de Liria, y que dicha finca se halla enclavada entre otras dos rústicas y sin salida a camino público.

Que don Juan Ignacio, es demandado como propietario de una finca rústica, la número NUM002, situada en el término municipal de Pedralba con una superficie de terreno de una hectárea 24 áreas y 65 centiáreas, que el padre del actor, ha venido cediendo su parcela la NUM000 del termino municipal de Pedralba, a través del camino que existe en el lado norte de la parcela NUM002 es decir la del demandado, sin que en ningún momento se haya impedido el paso, y que de hecho las dos parcelas en un origen fueron del mismo propietario habiéndose hecho uso de este paso más de 50 años.

Que como consecuencia de la plantación de unos naranjos en la primavera de 2007 en la parcela propiedad del demandado que no respetaban la separación de los fundos, ni del camino de acceso se remitió una carta certificada, a través de letrado, con fecha 11/7/2007 al demandado, contestándose por este reconociendo que se habían realizado sin guardar las distancias y también reconociendo la existencia...

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