SAP Barcelona, 12 de Enero de 2000
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Enero 2000 |
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
Dª ELISENDA FRANQUET FONT
En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 168/99 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 428/97 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 12 de Barcelona , seguido por un delito contra la seguridad del tráfico contra la acusada Elena , que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la referida acusada contra la sentencia dictada en los mismos el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno á Elena , como autora criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo trescientos setenta y nueve del Código Penal a la pena de tres meses y medio de multa con una cuota diaria de mil pesetas, con la correspondiente privación de libertad en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal y asimismo a la privación del permiso de conducir o de la posibilidad de obtenerlo durante un año y un mes, siendo además de su cuenta las costas causadas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes con expresión de que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de apelación en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo formalizarse dicho recurso mediante escrito de alegaciones y con designación de domicilio para notificaciones, durante dicho plazo las actuaciones se hallarán en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación en las actuaciones, guardando la original en el libro correspondiente, lo pronuncio, mando y firmo."SEGUNDO.- Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la Sentencia recurrida. No se aceptan los fundamentos de derechos de la misma sentencia.
La parte apelante alega dos motivos de impugnación de la sentencia dictada por el Juez de lo Penal, la infracción del principio constitucional de presunción de inocencia y el error en la apreciación de las pruebas, ambos con idéntico fundamento cual es el de la...
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