SAP Valencia 44/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteJAVIER GUARDIOLA GARCIA
ECLIES:APV:2007:1357
Número de Recurso16/2007/
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

VALENCIA

JUZGADO de lo Penal nº 11 de Valencia

Procedimiento Abreviado nº 334/2006

SENTENCIA Nº 44/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: Don Pedro Castellano Rausell

MAGISTRADO: Don Jesús María Huerta Garicano

MAGISTRADO: Don Javier Guardiola García

En la ciudad de Valencia, a 5 de febrero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Everardo contra la Sentencia condenatoria dictada en fecha 14 de julio de 2006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia en el procedimiento referenciado, seguido contra el apelante por delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia.

Han sido partes en el recurso como apelante Everardo, representado por la Procuradora Dª Teresa Castellano Sanchos y asistido por la Letrada Dª Amparo Martínez Campos; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta Sentencia y expresa el parecer del Tribunal el Magistrado suplente Javier Guardiola García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

'El dia 8 de Junio de 2006 sobre las 23.15 horas, Everardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, previa la ingestión de bebidas alcohólicas, empujaba el vehículo de su propiedad matricula X-....-OJ por el carril central de la Avda. del Puerto de ésta Ciudad, y aprovechando la pendiente se introdujo en su interior, poniéndose al volante circulando por la referida vía, lentamente en zig-zag invadiendo alternativamente los carriles situados a derecha e izquierda del carril central. Al observar dicha maniobra una dotación de la Policía Nacional, dieron el alto al acusado que detuvo el vehículo a la altura del número 308 de la Avenida del Puerto y al observar en el acusado síntomas de embriaguez tales como aliento alcohólico, habla pastosa y ojos enrojecidos, los agentes de la Policía Nacional requirieron la presencia de una dotación de la Policía Local, cuyos componentes, una vez personados y tras constatar que el acusado presentaba los siguientes síntomas, aspecto abatido, aliento alcohólico, rostro sudoroso y congestionado, ojos acuosos y enrojecidos, pupilas dilatadas y sin reacción a la luz, habla pastosa, confusa e incoherente, actitud excitada, locuaz e insultante, ropa desordenada y sucia y andar y girar vacilante, invitaron al acusado a practicar una prueba de alcoholemia con un etilometro digital, arrojando un resultado positivo de 1,30 miligramos de alcohol por litro de aire expirado. Ante lo cual informan al acusado que debe acompañar a los Policías a las dependencias de la Policía Local en la Avda. del Cid para someterle a la prueba de alcoholemia con un etilometro evidencial, reaccionando el acusado introduciéndose en su vehículo y cogiendo una late de cerveza que comienza a beberse, por lo que se le indica que deje de beber arrojando la lata al suelo, negándose a ser trasladado por lo que tuvo que ser reducido por los Policías actuantes, a los que les decía al mismo tiempo "soy el guiri del Cabañal y reparto tortas como un panadero", "a mi no me vais a joder, a mi, ni Dios me sube a un puto coche de estos", empujando al agente NUM000 cuando intentaba junto con los otros tres compañeros reducirlo para meterlo en el vehículo. Una vez trasladado al cuartel de la Policía Local sito en la Avda. del Cid, se le invitó a someterse a las pruebas de alcoholemia, lo que hizo voluntariamente, arrojando un resultado positivo de 1.11 y 1.09 miligramos de alcohol por litro de aire expirado en sendas pruebas realizadas a las 0.05 y 0.18 horas del día 9 de junio de 2006, mediante etilometro evidencial. Informado de su derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, manifestó no desearlo.'

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

'Que debo condenar y condeno a Everardo, como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal y de una falta de ofensas leves a agentes de la autoridad del art. 634 de Código Penal, a la pena de Multa de 9 meses a razón de 3 euros de cuota diaria, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y dos meses por el delito, y multa de 15 días a razón de 3 euros de cuota diaria por la falta y al pago de costas procesales.'

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso en representación de Everardo recurso de apelación, alegando los motivos que son objeto de consideración en los FUNDAMENTOS DE DERECHO.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes para que formularan las suyas, lo impugnó el Ministerio Fiscal. Se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina de reparto, que los turnó a su Sección Primera, correspondiendo la ponencia al Magistrado que suscribe.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia apelada, transcrita más arriba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso plantea tres motivos de apelación de los cuales dos deben rechazarse de plano:

Sí hubo prueba de cargo válida y bastante para alcanzar el relato fáctico que asume la resolución impugnada, sin que las alegaciones del recurso -que pretenden que se atienda sólo a lo declarado por el recurrente- alcancen a desvirtuarla.

Y mal puede pretenderse...

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