STSJ Extremadura 656/2007, 22 de Octubre de 2007

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:1646
Número de Recurso464/2007
Número de Resolución656/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 656

En el RECURSO SUPLICACION 464/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. LADISLAO GARCIA GALINDO, en nombre y representación de FREMAP, contra la sentencia de fecha 7-5-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en sus autos número 32/2007, seguidos a instancia de la recurrente, frente al INST. NAC. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por los Servicios Jurídicos de los mismos, D. Germán , representado por el Letrado D. MARCIAL HERRERO JIMENEZ, DISANFRIO SL. en reclamación por OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: Respecto del demandante en este procedimiento D. Germán (de cuarenta y un años de edad, trabajador de la entidad DISANFRIO, S.L. con la categoría profesional de viajante, ésta se dedica a la elaboración, conservación y venta de pescados y mariscos y tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Fremap) el

I.N.S.S. (en el expediente seguido a instancia del trabajador para la determinación de contingencias de proceso de incapacidad subsiguiente al accidente cerebrovascular que sufrió sobre las quince horas del día

16.II.2006) dictó el día 29-VI.2006 resolución en la que se declara que dicha contingencia es "de carácter profesional (accidente de trabajo).- SEGUNDO: Notificada dicha resolución a la mutua Fremap, ésta dedujo reclamación previa ante el I.N.S.S. interesando de este que se dictara resolución declarando que el anterior proceso se deriva de enfermedad común.

Dicha reclamación fue desestimada por resolución de dicho Instituto de 26-II-07.- TERCERO: El citado trabajador con una antigüedad de unos once años en la empresa) es viajante y por su trabajo es retribuido por su empleador con una retribución fija mínima y otra variable en función del volumen de ventas que promueva; su horario de trabajo está comprendido sobre las 78 horas hasta las 18 ó 19, incluso más tarde, según los horarios de los clientes de la empresa y las épocas del año. Para realizar su labor, se sirve de un vehículo turismo, teléfono móvil y agenda electrónica de pedidos que la suministra su empresa, la que también le abona los gatos de comida.

Durante la jornada laboral del jueves día 16.II.2006, el Sr. Germán realizaba una de las acostumbradas rutas de las que efectúa por el norte de la provincia de Cáceres y tras comer en un restaurante de carretera. Tomó su vehículo y comenzó a sentirse mal, de forma que decidió salirse de la carretera y parar su vehículo e incluso llegó a efectuar a las 15,45 horas una llamada telefónica al servicio de emergencias "112" comunicando su serio malestar (al sentir dolor en un ojo y faltarle las ordinarias sensaciones en la hemiparte izquierda de su cuerpo) y que se encontraba a bordo de un vehículo en la carretera del Fresno, en el cruce de Cilleros; que pese a trasladarse por esa zona un médico de punto de atención continuada de la localidad de Cilleros, éste volvió a su sede sobre las 16,26 horas sin poder atender a nadie pues no encontró a quien debió haber reclamado auxilio médico urgente, pese a haber buscado por los cruces de carretera de la zona.

Que al caer la tarde y ante la falta de retorno del Sr. Germán a la sede de la empresa Disanfrio, S.L., algunos de sus trabajadores se alertaron y pese a repetidas llamadas al teléfono móvil de su compañero que no fueron atendidas por nadie (pues al menos debía estar desconectado o fuera de cobertura radioeléctrica), salieron en su busca y finalmente -y dado que alguno de ellos conocía las rutas y hábitos del Sr. Germán -, sobre las 22:00 horas hallaron el vehículo de la empresa (en un tramo de carretera en desuso conocido como antigua carretera de Cilleros, a unos 150 metros desde que se toma la desviación de la carretera principal que une las localidades de Valverde del Fresno a Hoyos, dirección de Cilleros y a su conductor tumbado en el asiento e incosciente, por lo que fue es definitiva trasladado en ambulancia alHospital pacense "Infanta Cristina", donde se le intervino quirúrgicamente de urgencia y donde se le observa una malformación arteriovenosa en el lecho del hematoma intracraneal.- CUARTO: Que el vehículo del Sr. Germán se hallaba en la referida antigua carretera a unos 150 metros de la actual carretera, razón por la que el referido médico de urgencias no le halló; este emplazamiento era usado con cierta frecuencia por el primero al objeto de descansar y atender otros personales e ineludibles menesteres mientras esperaba la hora de apertura de los establecimientos comerciales cercanos clientes de Disanfrio, S.L. tiempo que también aprovechaba para efectuar llamadas a éstos o al empleador y repasar los pedidos.- QUINTO: En la referida jornada el Sr. Germán sufrió una hemorragia intraparenquimatosa parietal derecha con invasión ventricular, secundaria a ruptura de malformación arteriovenosa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda deducida por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 61 contra D. Germán , el I.N.S.S, la T.G.S.S. y contra la entidad DISANFRIO, S.L., debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de todas las pretensiones deducidas en el suplico del escrito de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por los codemandados INSS, TGSS Y D. Germán .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26-6-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los...

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