SAP Jaén 16/2002, 25 de Julio de 2002

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2002:1105
Número de Recurso5/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2002
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 16

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D Pio Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a veinticinco de julio de dos mil dos.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado nº 1037/1995, rollo nº 5/2002, seguido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de LInares, por el delito de falsedad en documento mercantil y estafa, contra Manuel , con DNI nº NUM000 , hijo de Juan Francisco y de Valentina nacido el día24 de junio de 1950, natural de Cortes de Baza y vecino Granada CAMINO000 num. NUM001 - NUM002 Urbanización DIRECCION000 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 23 y 24 de octubre de 1995, cuya solvencia o insolvencia no existen, representado por la Procuradora Dª María Victoria Marín Hortelano y defendido por el letrado Sr. Mariano Sanz Gutierrez; y contra Jesús Carlos , hijo de Juan Francisco y de Encarna , nacido el día 11 de Enero de 1944, natural de Gor (Granada) y vecino de Linares, en domicilio en Plaza DIRECCION001 num. NUM003 - NUM004 con D.N.I. NUM005 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no consta que estuviere privado, cuya solvencia o insolvencia no constan, representado por la Procuradora Dª. Victoria Pulido Garcia Escribano y defendido por el letrado Jose M.Carrillo Gallo; siendo parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representado por el Procurador D. Salvador Blanco Sánchez Carmona y defendido por el letrado D. Francisco Duro Ortega, y Ponente la Iltma Sra. Magistrado Dª Elena Arias Salgado Robsy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Se declara expresamente probado que Manuel , mayor de edad, en su calidad de director de la sucursal de Linares de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, se puso de acuerdo con Jesús Carlos , titular de la sociedad DIRECCION002 . a fin de que ésta realizara un negocio de adquisición de alguna finca. A tal efecto, el segundo abrió una cuenta corriente en la sucursal con fecha 9 de enero de 1995, depositándose en la misma 1.000 pesetas. Contra dicha cuenta se expidieron y firmaron por el titular, veinte pagarés por importe cada uno de ellos de 8.500.000 (ocho millones quinientas mil) pesetas, y vencimientos en el mes de febrero de 1996, estampándose en el dorso de los mismos, un sello en el que figura la siguiente leyenda "Es conforme este cheque por ........ en cuanto

a importe y firma. Si no fuere presentado en esta oficina antes del día ............, se considerará como un

cheque no conformado". Constando así mismo un espacio para la fecha, el nombre de la entidad, y otro sello con el nombre y el número de la sucursal, y manuscrita la cantidad y las fechas coincidentes con la fecha de emisión de 14 de julio alguno de ellos y 16 de julio los restantes; estando todos ellos firmados porel SR. Manuel . Los tampones utilizados para estampar los sellos, fueron confeccionados por encargo del director de la sucursal en junio de 1995, contrariamente a las instrucciones de la entidad, arrojando pequeñas diferencias, y entregándose en la oficina, sin que posteriormente fueran encontrados.

El 1 de Agosto de 1995, Manuel , fue suspendido en sus funciones como director de la sucursal de Caja Madrid, tras realizarse una auditoria interna en la segunda quincena de julio en la que el mismo disfrutaba de sus vacaciones, y detectarse irregularidades en su gestión.

Con diecinueve de esos pagarés, se pretendio negociar en el mes de octubre de 1995, con D. Blas director de la sociedad DIRECCION003 . la compra de una sociedad denominada HORMIGONES GUADALAJARA; negociación que fue simultánea a la que el Sr. Blas a su vez realizaba con la sociedad TRANSOGRA, para la compra de una gravera propiedad de ésta; no llegando a realizarse ninguna de estas operaciones al comprobarse que no tenían respaldo económico, llevando fotocopias de los citados pagarés a entidades bancarias en las que tras contactar con la sucursal informaban que el director que había firmado la conformidad en los pagarés, había sido despedido.

Igualmente, el Sr. Manuel , estampó el referido sello de conformidad de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, en otros documentos mercantiles, pagarés y letras de cambio, no respaldados por los correspondientes saldos acreedores en la referida entidad, sin bien no consta que resultaran impagados ni que hayan producido perjuicio económico.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248,249,250,3 y 5 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal del Código Penal reputando responsables en concepto de autores a los acusados Manuel y Jesús Carlos , sin concurrencia de circunstancias modificativas solicitando se le impusiera la pena de once meses de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y B) de un delito de falsedad en documento mercantil continuado de los artículos 392 en relación con el 390, 2 y 3 y el 74 del Código Penal, reputando responsable en concepto de autor al acusado Manuel , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando la pena de 3 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria en caso de impago de 6 euros, y al pago de las costas.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones también definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 303, en relación con el 302.9º, del Código Penal de 1973, y otro de igual tipicidad, en concurso medial...

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