STSJ La Rioja 219/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2007:364
Número de Recurso47/2007
Número de Resolución219/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 219/2007

En la ciudad de Logroño a 17 de mayo de 2007

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 47/2006, a instancia de PROMOTORA EZMON S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier García Aparicio y con asistencia del Letrado D. Santiago Muñoz Machado, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE EZCARAY, representado por el procurador D. Jesús López Gracia y defendido, a su vez, por el Letrado D. José Luis Tenorio Rodríguez, contra la sentencia 534/2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.O 346/05 -B. sentencia, en la que recayó el fallo siguiente tenor literal: "Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil "EZMON S.A.", contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución por ser ajustada a derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismopor la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de marzo de 2007, en que al efecto se reunió la Sala. Se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por pender en la Sala asuntos de especial complejidad.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta apelación la sentencia número 534, de 22 de diciembre de 2006 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra resolución de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Ezcaray de 28 de octubre de 2004, que denegaba licencia de obras para la construcción de 18 viviendas, locales y garajes en la calle Meridiana, de dicha localidad.

Es necesario señalar que el actual recurso de apelación tiene una relación directa con el recurso apelación 50/2007, en el que ha recaído la sentencia 217/2007 , porque se trata de la licencias otorgadas sobre la misma parcela y porque las cuestiones planteadas son semejantes. Y en consecuencia ha de tenerse en cuenta algunos de los datos o hechos no solamente los obrantes en el presente procedimiento sino también los del recurso de apelación 50/2007.

SEGUNDO

La actora como propietaria de la parcela número 2 de la U.E. 6 del planeamiento urbanístico de Ezcaray, sita entre la calle Meridiana y la Travesía de Oriente, proyectó la construcción de tres edificios: un edificio de 24 viviendas, garajes y locales; un edificio de 18 viviendas; y un hotel, estando no obstante los tres edificios vinculados por las plantas sótano y semisótano que ocupan la totalidad de la parcela, destinándose la planta sótano a servio de aparcamiento para los tres edificios y la planta semisótano para servicios complementarios propios del hotel proyectado (restaurante, "spa", etc.). El promotor decidió acometer dicha actuación urbanística por fases sucesivas: primero, el edificio de 24 viviendas, incluyendo en este proyecto las plantas sótano y semisótano comunes a los tres edificios proyectados y sobre las cuales posteriormente se ejecutarían los otros dos edificios, entre ellos el de 18 viviendas.

La apelante solicitó licencia el 4 de marzo de 2004.. Consta en el expediente administrativo remitido al tribunal que la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico de La Rioja, mediante acuerdo de 22 de abril de 2004 informó favorablemente el proyecto de obras. Así mismo, mediante acuerdo de 26 de abril de 2004, la Dirección General de Urbanismo y Vivienda de La Rioja, informaba favorablemente el proyecto de obras litigioso.

El 11.11.2004, el Sr. Arquitecto municipal del Ayuntamiento de Ezcaray formulaba otro informe técnico en los siguientes términos:

Analizada la nueva documentación del proyecto se observa que la nueva documentación junto con el proyecto no se ajusta a las N. N. S.S. de Ezcaray y ordenanzas que le son de aplicación.

Por lo tanto, deberá subsanar, los siguientes extremos:

Deberá presentar plano topográfico firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional donde se indique las cotas de rasantes y alineaciones, del estado actual, ya que lo especificado en la documentación presentada no concuerda con los datos que dispone este Ayuntamiento. El plano presentado corresponde al proyecto de urbanización del año 1996 que no corresponde con la realidad actual.

- El plano de actuación del proyecto no concuerda con la obra que se pretende realizar, presenta los sótanos de dos proyectos presentados posteriormente, un hotel y un edificio de 18 viviendas.

- En base al artículo 32 no cumple su disposición, solo se permite un sótano y no dos como proyectan.

- En base al artículo 14 las pendientes de las cubiertas planteadas superan la máxima permitida 35 % y 48 % como proyecta.- En base al artículo 12 no cumple su disposición, realiza particiones de los espacios bajo cubierta que está expresamente prohibido.

Hasta que no se presente la documentación solicitada, el expediente queda paralizado por un plazo de dos meses. En el caso de no presentar la documentación requerida en el plazo indicado se precederá al archivo del expediente, debiendo solicitar nueva licencia de obras.

Como las licencias solicitadas de 18 viviendas en la calle Meridiana y del hotel, que se encuentra en trámite del expediente de actividades molestas previo a la licencia, están vinculadas por los dos sótanos, el incumplimiento del artículo 32 (dos sótanos) conlleva la denegación de las correspondientes licencias hasta que se subsane dicha deficiencia con independencia de un análisis posterior de otros extremos.

El 11.11.2004 el promotor aportaba ante el Ayuntamiento proyecto corregido y el 12.8.2004 el arquitecto de la promotora acompañaba proyecto corregido haciendo constar lo siguiente:

"1.- Se adjunta plano topográfico señalado en el Bloque de planos como TP.

  1. - Ya se ha aclarado en la entrega anterior que la parcela sobre la que se proyecta el edificio de 24 Viviendas objeto del Proyecto es la Parcela 2 de la UE-6 en la que se construyen también un edificio de 18 Viviendas y un Hotel. Adjunto esquema de situación en la parcela. En base a ello y con la revisión del proyecto que actualmente presentamos creemos que queda aclarado convenientemente.

  2. - La actuación ahora desarrollada cumple con el Art. 32 puesto que se proyecta un solo sótano para el uso de garaje o aparcamiento. Aparece un semisótano con uso destinado a servicios del Hotel.

  3. - Se ha trasformado ligeramente el Proyecto para cumplir lo previsto en el Art. 14 sobre pendiente de las cubiertas.

  4. - Asimismo se ha modificado el Proyecto eliminando los espacios bajo cubierta vinculados a la última planta y dejándolos como espacios con acceso desde la planta entrecubierta y sin particiones.

Mediante nuevo informe técnico suscrito por el sr. Arquitecto del Ayuntamiento de Ezcaray se señalaba lo siguiente:

"En cuanto al proyecto de urbanización se ha presentado una actualización del proyecto de urbanización del año 1996 que no se ajusta a las directrices aprobadas por la corporación para las obras de Urbanización.

Analizada la nueva documentación del proyecto se observa No se ajusta a las N. N. S. S. de Ezcaray y ordenanzas que le son de aplicación.

En primer lugar introduce un nuevo uso en el conjunto; Galería Comercial en planta baja.

En dicha planta baja plantea un restaurante y una bar, los cuales son objeto de sus correspondientes expedientes de activadse molestas que no se han presentado para su tramitación.

Por lo tanto el proyecto presentado es un nuevo expediente que se deberá tramitar conforme a las diferentes actividades que se plantean:

Hotel Expediente ya iniciado

24 viviendas Expediente ya iniciado

18 viviendas Expediente no iniciado

Cafetería Expediente no iniciado

Bar Expediente no iniciado

Garaje en dos sótanos.

Comedor para 188 personas en primer sótano. (Según mesas dibujas en los planos).Locales de uso público en sótano.

Como los diferentes usos se mezclan en todo el conjunto, el expediente deberá ser único para poder...

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