STSJ País Vasco 22/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2014:322
Número de Recurso337/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución22/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 337/12

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 22/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a quince de enero de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 337/12 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución de 08/03/2012 de la Dirección Provincial de Gipuzkoa de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15/12/2011, por la que se declara a la recurrente responsable solidaria por sucesión empresarial, de las deudas contraídas por la empresa Sistemas Forjados de Precisión, S.A.L.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : FORGIN PRECISION SISTEMS S.L., representada por la Procuradora Dª. LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO y dirigida por el Letrado D. DANIEL PABLO SALAZAR PATERNAIN.

- DEMANDADA : TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GIPUZKOA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de marzo de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO, actuando en nombre y representación de FORGIN PRECISION SISTEMS S.L., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 15/12/2011, por la que se declara a la recurrente responsable solidaria por sucesión empresarial, de las deudas contraídas por la empresa Sistemas Forjados de Precisión, S.A.L.; quedando registrado dicho recurso con el número 337/12.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula la Resolución dictada por la Dirección Provincial de Gipuzkoa de la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 8 de marzo de 2012, así como su precedente dictada por la TGSS en el mismo expediente, por no resultar el recurrente responsable, por ningún concepto, de las deudas que Sistemas Forjados de Precisión, S.A. pudiera tener con la TGSS. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se declaren ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas de 8/3/12 y 15/12/11 de la TGSS.

CUARTO

Por Decreto de 13 de septiembre de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de

7.535.924,70 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba dado que la única prueba solicitada por la parte actora era la de unión de documentos acompañados a la demanda, los cuales ya constaban unidos a autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 08/01/14 se señaló el pasado día 14/01/14 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso -administrativo número 337/2012, interpuesto por Forging Precision Sistems, S.L. contra la resolución de 08/03/2012 de la Dirección Provincial de Gipuzkoa de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15/12/2011, por la que se declara a la recurrente responsable solidaria por sucesión empresarial, de las deudas contraídas por la empresa Sistemas Forjados de Precisión, S.A.L.

La resolución de 08/03/2012 de la Dirección Provincial de Gipuzkoa de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15/12/2011, que imputó a la recurrente, Forging Precision Sistems, S.L.L (en adelante, FPS), responsabilidad solidaria por sucesión empresarial, en relación con las deudas contraídas por Sistemas Forjados de Precisión S.A.L. (en adelante, SFP), al concluir que concurren los requisitos exigidos por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores para la sucesión empresarial, cuales son el cambio de titularidad subjetiva y la cesión de un conjunto de elementos técnicos, organizativos, personales y patrimoniales que permiten la continuación de la actividad. Aceptando que se ha producido un cambio de titularidad transparente dentro del procedimiento concursal para la liquidación del patrimonio de SFP, sostiene que en ambas empresas los socios son los trabajadores, y que el nexo personal que les une es la identidad de dirección al ser la misma persona administrador general único de SFP y actual apoderado de FPS, habiéndose producido la entrega efectiva de un conjunto de elementos constitutivos de la empresa, conservando la misma ubicación, actividad, clientela y trabajadores.

Contra dicha resolución se interpone el presente recurso jurisdiccional pretendiendo su anulación.

Alega en primer lugar la recurrente que pese a su denominación, Sistemas Forjados de Precisión, S.A.L., no se trata de una sociedad anónima laboral, ya que su accionista mayoritario, titular de una participación del 94.62% es la mercantil Gaba XXI, S.L., y que, por el contrario, los socios de Forging Precision Systems, S.L. L son todos ellos trabajadores, trabajando unos en FPS y otros en la mercantil Lazakao Forging, S.L. propiedad del grupo Mondragón. Los administradores de FPS son distintos que los de SFP. De otro lado, SFP nació como sociedad anónima laboral y se convirtió en sociedad anónima en el año 2003, siendo su accionista mayoritario Gaba XXI S.L., en tanto que FPS nace como sociedad laboral, siendo todos sus socios trabajadores y procediendo los fondos aportados de las prestaciones públicas del Instituto Nacional de Empleo y del Fondo de Garantía Salarial. Finalmente, SFP tenía 2 plantas, una en Lazkao y otra en Legazpi, en tanto que FPS desarrolla su actividad en Legazpi, habiendo adquirido las instalaciones en el marco del plan de liquidación de SFP.

Alega que la resolución recurrida se fundamenta en el informe emitido el 1/12/2010 por la Inspección de Trabajo, que incurre en numerosos errores, ya que SFP, como consecuencia de la crisis padecida, entró liquidación el 29/09/2009 tras el incumplimiento del convenio en el marco de un proceso concursal, produciéndose la extinción de los contratos de los 142 trabajadores de las plantillas de Legazpi y Lazkao por resolución del Departamento de Empleo del Gobierno Vasco de 09/10/2009, con el respaldo del Juez del concurso y de la Administración concursal. En dicha tesitura, 79 trabajadores constituyeron inicialmente la sociedad laboral FPS el 09/11/2009, si bien 35 de ellos abandonaron el proyecto al incorporarse a Lazkao Forging S.L.U, por lo que finalmente sólo 44 trabajadores se incorporaron a FPS, habiéndose producido con posterioridad la incorporación de otros trabajadores procedentes de SFP que se hallaban en desempleo, haciendo todos ellos aportación de las prestaciones por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, estableciendo una nueva estructura salarial con una reducción de hasta el 10% en muchos casos, y con pérdida de antigüedad.

Alega que el informe de la Inspección de Trabajo da a entender que FPS inició su actividad en precario al margen del ordenamiento jurídico y empleando fraudulentamente las instalaciones y maquinaria, siendo así que negociaron con los liquidadores concursales de SFP, suscribiendo el 02/01/2010 dos contratos de arrendamiento de industria, que fueron aprobados por la administración concursal y autorizados por el Juez del concurso. Los liquidadores concursales no permitían variar el objeto social y realizar obras ni citar los rótulos del establecimiento hasta que se enajenaran los bienes de la empresa y se incorporara un nuevo propietario, lo que ocurrió tras la adjudicación de FPS de las instalaciones en virtud del auto del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Durango, de 07/04/2011, tras lo que se produjo el cambio del rótulo de la empresa. Dicha adquisición se produjo tras la presentación al INEM de un plan industrial, un plan social y un proyecto de capitalización de prestaciones, que fue aprobado en resoluciones de 05/03/2010 en las que impuso la condición de que no hubiera sucesión de empresa, y previa presentación a la administración concursal de una oferta formal de adquisición de los activos fabriles, que fue finalmente aceptada.

Alega que todo el proceso de adjudicación se resolvió con posterioridad a la emisión del informe de la inspección de trabajo en que se sustenta la resolución recurrida, y deviene fundamental para la estimación del recurso, puesto que FPS es una empresa diferente e independiente de SFP.

La Tesorería General de la Seguridad Social se opuso al recurso los propios fundamentos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La cuestión controvertida estriba en determinar si se ha producido una sucesión empresarial entre SFP y FPS, que legitime la derivación de responsabilidad solidaria a la segunda de las cuotas a la Seguridad adeudadas por la primera.

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