STSJ Cataluña 299/2014, 25 de Abril de 2014
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:5398 |
Número de Recurso | 287/2012 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 299/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 287/2012
Parte actora: Nicanor
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC
SENTENCIA nº 299/2014
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil catorce.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Nicanor, que en su calidad de funcionario asume su ropia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 23 de abril de 2014, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El objeto de este proceso consiste en deterrminar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación de 25 de mayo de 2.012, que procedente de la Dirección General de la Policía, desestimó la petición formulada por el actor de reconocimiento de todos los efectos administrativos, económicos y profesionales, incluidos los correspondientes a clases pasivas, en los términos que se han reconocido a los demás aspirantes que superaron el proceso selectivo derivado de la convocatoriade 9 de mayo de 2005, con los efectos retributivos y daños morales ocasionados así como intereses legales ocasionados.
Esta Sala ha visto ya esta cuestión, tal y como ya señala la parte actora al remitirse a las dos sentencias que aporta (documentos 1 y 2, sentencias dictadas en autos nº 626/01 y 29/2009).
Y con idéntico criterio se va a resolver el presente recurso.
Así, hemos de partir de la sentencia del TSJMadrid de 3 de noviembre de 2.009 dictada en autos 415/07 que examina la resolución que excluía al actor en la cuarta prueba, al no superar el reconocimiento médico, por pérdida de agudeza auditiva bilateral, como anomalía que limita el desempeño presente o futuro de la función policial, y tras la celebración de la correspondiente prueba pericial concluye que procede estimar el recurso "así como el derecho del recurrente a figurar en la relación de opositores seleccionados para el ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, en convocatoria de 9 de mayo de 2.005, con la consideración que contiene el segundo fundamento de derecho".
Esta última hace referencia a la declaración que efectúa la...
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