STSJ Cataluña 299/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2014:5398
Número de Recurso287/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución299/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 287/2012

Parte actora: Nicanor

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC

SENTENCIA nº 299/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Nicanor, que en su calidad de funcionario asume su ropia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 23 de abril de 2014, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en deterrminar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación de 25 de mayo de 2.012, que procedente de la Dirección General de la Policía, desestimó la petición formulada por el actor de reconocimiento de todos los efectos administrativos, económicos y profesionales, incluidos los correspondientes a clases pasivas, en los términos que se han reconocido a los demás aspirantes que superaron el proceso selectivo derivado de la convocatoriade 9 de mayo de 2005, con los efectos retributivos y daños morales ocasionados así como intereses legales ocasionados.

SEGUNDO

Esta Sala ha visto ya esta cuestión, tal y como ya señala la parte actora al remitirse a las dos sentencias que aporta (documentos 1 y 2, sentencias dictadas en autos nº 626/01 y 29/2009).

Y con idéntico criterio se va a resolver el presente recurso.

TERCERO

Así, hemos de partir de la sentencia del TSJMadrid de 3 de noviembre de 2.009 dictada en autos 415/07 que examina la resolución que excluía al actor en la cuarta prueba, al no superar el reconocimiento médico, por pérdida de agudeza auditiva bilateral, como anomalía que limita el desempeño presente o futuro de la función policial, y tras la celebración de la correspondiente prueba pericial concluye que procede estimar el recurso "así como el derecho del recurrente a figurar en la relación de opositores seleccionados para el ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, en convocatoria de 9 de mayo de 2.005, con la consideración que contiene el segundo fundamento de derecho".

Esta última hace referencia a la declaración que efectúa la...

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