STSJ Asturias 1285/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:1825
Número de Recurso1108/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1285/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01285/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103123

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001108 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001003/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de MIERES

Recurrente/s: Eulogio

Abogado/a: PEDRO LEAL LLANEZA

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1285/14

En OVIEDO, a trece de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001108/2014, formalizado por el letrado D. PEDRO LEAL LLANEZA, en nombre y representación de Eulogio, contra la sentencia número 60/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N.1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0001003/2013, seguidos a instancia de Eulogio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eulogio presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 60/2014, de fecha cinco de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Por sentencia de este Juzgado de 16 de septiembre de 2009, se declaró la extinción de la relación laboral que ligaba al actor con el CASINO de MIERES.

    El 6 de octubre de 2009 presentó el actor solicitud ante el SEPE relativa a prestación de desempleo.

  2. - Por resolución del Servicio Público de Empleo de 20 de octubre de 2009 se reconoció al actor una prestación por desempleo con efectos de 6 de octubre de 2009 hasta 16 de septiembre de 2011, por 720 días de duración, con 19 días ya consumidos.

    La prestación fue reconocida en dicha resolución sobre una base reguladora de 33,69 # diarios afectada por la parcialidad resultante de la reducción de la jornada laboral en un 50% que había acordado la empresa.

  3. - Impugnó el actor dicha base reguladora y parcialidad, dictándose sentencia por este Juzgado en autos 45/2010, de fecha 10 de marzo de 2010, que desestimó la pretensión actora, declarando correcta el cálculo y cuantía de la base reguladora reconocida por el SEPE. El recurso de suplicación fue desestimado por STSJ de 13 de octubre.

  4. - Mediante resolución estimatoria de reclamación previa formulada por el actor, dictada el 9 de mayo de 2012, el SEPE comunicó al actor que se había procedido a la revisión de la base reguladora y de cotización a la Seguridad Social, a tenor del informe de la Inspección de Trabajo de fecha 8 de marzo de 2012, relativa a los seis meses anteriores a la causación legal de desempleo, quedando entonces fijada la nueva base reguladora y de cotización a la Seguridad Social en 63,44# diarios.

    En la misma resolución se notificaba al actor que la cuantía de la prestación por desempleo no se alteraría al habérsele abonado el 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) en proporción a la jornada habitual del trabajador reducida en un 50%, al no acreditar el demandante hijos a su cargo.

  5. - Presentó el actor escrito en reclamación de cuantía de prestación de desempleo el 12 de abril de 2013.

    En resolución del SEPE de 19 de abril de 2013 se notifica al actor que su reclamación ya ha sido contestada mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2012, notificado el 7 de febrero de 2013.

    Dicha resolución fue notificada al actor el 18 de junio de 2013.

    En escrito presentado el 9 de julio ante el SEPE formula el actor reclamación previa contra la resolución de 12 de abril de 2013.

    Es contestada la misma en comunicación de 5 de agosto de 2013 en los términos que obran al folio 14 de autos.

    Se notifica al actor el 4 de septiembre de 2013.

  6. - El actor ha percibido en concepto de prestación por desempleo en los años 2009, 2010 y 2011 las cantidades que se expresan al folio 215 de autos.

  7. - El 175% del indicador público de rentas de efecto múltiple fijado para el año 2009 es de 1.076,44#.

  8. - Presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 4 de octubre de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda deducida por Eulogio contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, al organismo interpelado de los pedimentos en su contra pretendidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eulogio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el actor pretendía que se declare su derecho a percibir la suma de 12.917,28 euros adeudados, en concepto de diferencias entre la cuantía de la prestación por desempleo en su día reconocida por importe de 538,22 euros y la legalmente procedente en cuantía equivalente a 1.076 euros, durante el periodo comprendido entre el día 16 de septiembre de 2009 y el día 16 de septiembre de 2011 y la condena al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a su abono con los intereses legales correspondientes.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y absolvió al Servicio Público de Empleo Estatal de las pretensiones en su contra formuladas, y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación letrada del trabajador solicitando, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el primero de los motivos, la revisión de los hechos declarados probados y, en sede de censura jurídica, que se modifique la cuantía de la base reguladora y, por ende, la cuantía de la prestación por desempleo reconocida en la resolución administrativa.

SEGUNDO

Solicita el Letrado recurrente, en un primer motivo, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, del que figura bajo el ordinal cuarto, para el que propone el siguiente texto alternativo:

"Mediante resolución estimatoria de reclamación previa formulada por el actor, dictada el 9 de mayo de 2012, el SEPE comunicó al demandante que se había procedido a la revisión de la base reguladora y de cotización a la Seguridad Social, a tenor de los informes de al Inspección de Trabajo de fechas 2 y 8 de marzo de 2012, relativa al periodo 1 de abril de 2009 al 16 de septiembre de 2009, mediante los que ha comprobado que la empresa cotizó durante dicho espacio temporal una base inferior a la que le correspondía resultando una diferencia mensual de 967,79 euros, quedando fijada la nueva base reguladora diaria en 63,44 euros. En la misma resolución se informa que se requirió a la empresa SOCIEDAD CULTURAL Y DEPORTIVA CASINO DE MIERES para que el día 29 de febrero de 2012 comparezca y aporte justificante del ingreso de la diferencia señalada. El 29 de febrero de 2012 la empresa mencionada compareció y aportó el justificante de haber ingresado el día 24 de febrero de 2012 las cantidades requeridas, actualizando las diferencias de cotización a las que tenía derecho el actor".

La revisión propuesta carece de virtualidad una vez que la resolución de instancia ya especifica que, como consecuencia de la actuación inspectora, la Entidad Gestora de las prestaciones de desempleo dicto la expresada resolución de 9 de mayo de 2012 revisando la base reguladora de la prestación por desempleo que el actor tenia recocida, fijándola definitivamente en la suma de 63,44 euros diarios. Dicho esto y tras el análisis de la prueba alegada, se observa que la nueva redacción propuesta para el hecho probado cuarto nada trascendental aporta y, sabido es que, para que prospere la modificación propuesta, es necesario que esta incida sobre la solución del litigio, esto es, que sea capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución...

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