SAP Palencia 89/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2014:180
Número de Recurso74/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00089/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N01250

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

- Tfno.: 979.167.710 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2013 0007742

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000074 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL ALIMENTOS 0000412 /2013

Recurrente: Yolanda

Procurador: MARIA ARIAS BERRIOATEGORTUA

Abogado:

Recurrido: Ildefonso

Procurador: MARIA VICTORIA CORDON PEREZ

Abogado: RICARDO GUTIERREZ RODRIGUEZ

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 89/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Perez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Jose Alberto Maderuelo Garcia

----------------------------------- En la ciudad de Palencia, a cuatro de junio de dos mil catorce.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal sobre alimentos provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 31 de Enero de 2014, entre partes, como apelante Dª Yolanda, representado por el Procurador Sra. Arias Berrioategortua y defendida por el Letrado Sr. Centeno Castrillo y como apelada D. Ildefonso representado por el Procurador Sra. Cordón Perez y defendido por el Letrado Sr. Gutierrez Rodríguez siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jose Alberto Maderuelo Garcia .

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que DESESTIMENDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª María Arias Berrioategortua, en nombre y representación de Dª Yolanda contra D. Ildefonso representado por la Procuradora, Dª Victoria Cordón Pérez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra; todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

  2. - Contra dicha sentencia ambas partes demandada y demandante interpusieron el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia, desestimada por Auto de fecha 15 de abril de 2014,por lo que es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda y absolvió al demandado Sr. Yolanda, padre de la actora, de la obligación de pagar 900 euros mensuales como pensión alimenticia solicitado por su hija Yolanda, al amparo de lo dispuesto en los artículos 142, 143 y 148 del Código Civil, por encontrase la anterior en una situación de verdadero estado de necesidad. Este pronunciamiento es el único dictado y el que se combate en el recurso de apelación, interesando la estimación del recurso y que la nueva sentencia fije la pensión de alimentos solicitada por importe 900 euros a cargo de su padre, y subsidiariamente, sin concretar cantidad que la pensión alimenticia se ajuste a la actual capacidad del obligado y a las necesidades del alimentista, cuestión nueva que no fue planteada en primera instancia por lo que no será tenida en consideración. Como motivos de impugnación de la sentencia se alega error en la valoración de las pruebas por el juzgador y error de derecho por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 148 CC y 39 de la Constitución Española, reiterando en alzada los mismos argumentos expuestos en la demanda para justificar su pretensión alimenticia en base a su situación de estado de necesidad, y a que el demandado ostenta capacidad económica suficiente para hacer frente a la obligación alimenticia reclamada.

El progenitor apelado, impugna el recurso, solicita su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Alegándose error en la valoración probatoria llevada a cabo por el juzgador de instancia, no está demás recordar los criterios jurisprudenciales seguidos por esta Audiencia Provincial en lo referente a la valoración de...

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