SAP Asturias 137/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2014:1592
Número de Recurso133/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00137/2014

RECURSO DE APELACION (LECN) 133/14

En OVIEDO, a nueve de Junio de dos mil catorce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 137/14

En el Rollo de apelación núm. 133/14, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 832/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo (Acumulado Juicio Ordinario nº 3.585/12 de Siero 1), siendo apelante DON Cristobal, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora DOÑA PATRICIA GOTA BREY y asistido por el Letrado DON EMILIO MATANZA VALDES; y como partes apeladas DON Fernando, demandante en primera instancia e impugnante, representado por el Procurador DON MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ y asistido por el Letrado DON MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ; ALLIANZ CIA. DE SEGUROS S.A ., demandada en primera instancia, representada por el Procurador DON JUAN RAMON JUNQUERA QUINTANA y asistida por el Letrado DON JOAQUIN MANUEL GONZALEZ CADRECHA; y EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, asistido por el Abogado del Estado; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 3 de Enero de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por DON Cristobal, contra "CONSORCIO DE COMPENSACON DE SEGUROS" y, en su virtud,

1). Condeno a la entidad demandada a pagar al actor, en concepto de indemnización, la cantidad de mil trescientos cuarenta y siete con treinta y cinco euros (1.347,35 #), suma que devengará desde el día 5 de Agosto de 2011, fecha del accidente, hasta el día del completo pago, el interés legal del dinero incrementado en un 50%, sin que este interés pueda bajar de un 20% al año una vez transcurridos dos años a contar desde la indicada fecha.

2). Cada parte abonará las costas de esta demanda ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por DON Fernando contra la compañía "ALLIANZ SEGUROS, S.A.",y, en su virtud,

1). Condeno a esta última a pagar al actor, en concepto de indemnización, la suma de siete mil cuatrocientos veintitrés con sesenta y seis euros (7.423,66 #), suma que devengará, desde el día 5 de Agosto de 2011, fecha del siniestro, hasta el día del completo pago, el interés legal del dinero incrementado en un 50%, sin que este interés pueda bajar de un 20% al año una vez transcurridos dos años a contar desde la mencionada fecha.

2). Cada parte abonará las costas de esta demanda ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Cristobal, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de Junio de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la pretensión indemnizatoria deducida en las dos demandas acumuladas, al apreciar la existencia de una concurrencia de culpas en los conductores de los dos vehículos implicados en el accidente de circulación del que derivan los daños personales objeto de reclamación en las mismas, valorando su aportación concausal en idéntica proporción del 50%,lo que llevó al Juzgador " a quo" a minorar en tal proporción la indemnización por los daños personales, que reputó acreditados, habían sufrido cada uno de ellos.

Frente a tales pronunciamientos se alza el recurso principal del actor en el procedimiento que, con el núm. 832/2012, se planteo ante el Juzgado de instancia frente al Consorcio De Compensación de Seguros, y la impugnación del actor en el acumulado al mismo, núm. 3585/2012 del Juzgado núm. 1 de Siero, ambos centradas en impugnar el porcentaje de participación concausal que en el citado accidente les imputa la recurrida, en cuanto con carácter principal sostienen que no ha existido culpa alguna por su parte en cuanto la responsabilidad seria exclusiva del contrario para, subsidiariamente, valorar su aporte concausal respectivo en un porcentaje nunca superior al 20%, a la vez que el recurrente principal, también impugna el alcance del propio pronunciamiento indemnizatorio.

SEGUNDO

Con carácter previo a su enjuiciamiento ha de abordarse el motivo de inadmisión de la impugnación que se denuncia concurrente por la entidad aseguradora del vehículo del apelante principal, demandada en la segunda de las demandas acumuladas junto con su asegurado, denunciando que en base a lo dispuesto en el art. 461.4 de la L.E.Civil, esa apelación vía impugnación, solo puede dirigirse contra el apelante principal y no frente a la misma, que no tiene tal carácter al haberse aquietado con la sentencia, citando en su apoyo determinados precedentes de Audiencias, así como la doctrina contenida en la STS de 13 de enero de 2010 .

El motivo de inadmisión se desestima, y ello por un doble orden de razones: en primer lugar porque por su condición de aseguradora del vehículo conducido por el apelante principal, ostenta un vinculo de solidaridad frente a terceros con su asegurado, que determina, por la fuerza expansiva de la solidaridad, su afectación por el pronunciamiento que pueda dictarse frente a su asegurado, que en su condición de parte apelante, si estaría, de acuerdo con la tesis que se sostiene en apoyo de la inadmisión, indubitadamente legitimado pasivamente para soportar la impugnación.

Esa fuerza expansiva de la solidaridad, es doctrina consolidada de la jurisprudencia del TS recogida entre otras muchas y, por citar una de las mas recientes, en su sentencia de fecha 5 febrero 2014, en la que se razona al respecto que " Los efectos de la actividad procesal de estos recurrentes alcanza a sus coobligados solidarios por virtud de la fuerza expansiva que la solidaridad comporta, que hace de toda lógica que la declaración anulatoria de parte de la condena al pago, respecto de uno de los obligados solidarios, por inexistencia objetiva de la obligación de abonar los intereses legales en determinado periodo, afecte, con igual extensión a los demás que con el fueron solidariamente condenados ya que otra cosa iría contra la naturaleza y conexidad del vinculo solidario proclamado en los arts. 1141, 1148 y siguientes del Código Civil

; la sentencia resolutoria del recurso que deja sin efecto determinada condena por haberlo solicitado alguno de los condenados solidarios tiene efecto expansivo en aquellos supuestos en que los pronunciamientos deban ser absolutos o indivisibles por su naturaleza o en los que exista solidaridad procesal por ejercitarse conjuntamente la misma acción frente a varias personas colocadas en idéntica situación procesal (en este sentido, entre otras, sentencias de esta sala núm. 835/2000, de 25 de septiembre, y núm. 712/2011, de 4 de octubre ) ", y En segundo lugar porque tradicionalmente en nuestro derecho procesal la adhesión a la apelación, hoy denominada impugnación, según una consolidada jurisprudencia del TS, recogida entre otras muchas en su sentencia de 29 de octubre de 2001, se ha configurado como un recurso de apelación autónomo, bien que subordinado en cuanto al tiempo; consiguientemente, el que se adhiere al recurso, o en la actualidad impugna la sentencia se convierte en verdadero apelante en cuanto a los aspectos que son objeto de su impugnación. El art. 461.1 de la L.E.Civil, actualmente vigente no condiciona ni...

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