SAP Vizcaya 27/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2014:664
Número de Recurso365/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución27/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 5ª/5.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG. PV. / IZO EAE: 48.04.2-12/004540

NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0004540

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 365/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 10 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 217/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Arsenio y Socorro

Procurador/a/ Prokuradorea:RICARDO BRAVO BLAZQUEZ y MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA

Abogado/a / Abokatua: PEDRO RENES TEJADA y MARIA JESUS REAL FLORES

Recurrido/a / Errekurritua: María Esther

Procurador/a / Prokuradorea: ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA

Abogado/a/ Abokatua: ASIER ALBERDI VAZQUEZ

S E N T E N C I A Nº 27/2014

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a catorce de febrero de dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 217 de 2012, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao y del que son partes como demandante, Dª María Esther, representada por el Procurador D. Alfonso Legórburu Ortiz de Urbina y dirigida por el Letrado D. Asier Alberdi Vázquez, y como demandados, D. Arsenio y Dª Socorro, representados por los Procuradores D. Ricardo Bravo Blázquez y Dª Mª Cruz Serralta García y defendidos por los Letrados D. Pedro Renes Tejada y Dª Socorro, respectivamente, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 18 de abril de 2013, sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina, en nombre y representación de Dña. María Esther, contra

D. Arsenio y Dña. Socorro, acuerdo:

PRIMERO

Fijar como honorarios de la Sra. Socorro la suma de 178.953,2 euros ; de dicha cantidad procede descontar los 3.150 euros abonados por la demandante en concept o de provisión de fondos; asimismo debe tenerse en cuenta que la demandante ya consignó a favor de la Sra. Socorro 799 euros

SEGUNDO

Fijar como honorarios del Sr. Arsenio la suma de 138.006,69 euros ; de dicha cantidad procede descontar los 3150 euros abonados por la demandante en concepto de provisión de fondos.

TERCERO

No hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Arsenio y Dª Socorro, y se impugnó la sentencia por la representación de Dª María Esther y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personados en tiempo y forma los apelantes y personada también la parte impugnante, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos, haciéndose constar que la duración del soporte audiovisual de la audiencia previa y del juicio es de 2 horas, 21 minutos y 28 segundos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de D. Arsenio apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, revocándose la misma, disponga:

  1. - Calcular el importe de las minutas que devengó mi cliente el Señor Arsenio aplicando la cuantía base de minutación que propugna la sentencia 90/20013 como correcta, esto es, los 4.014.410,90 euros adjudicados a la Señora María Esther .

  2. - En su virtud, y aplicando la base descrita, estime una minuta para el Recurso de Apelación de Formación de Inventario de 79.951,94 euros (IVA incluido) (y no los 30.040,55 euros que calcula la Sentencia).

  3. - De la misma forma estime una minuta para la Oposición a la Nulidad de Actuaciones de la Sentencia de apelación de 28.951,94 euros (IVA incluido) (y no los 10.884,26 euros que calcula la sentencia para esta fase del procedimiento).

  4. Corrija la minuta de oposición a la Apelación procedente de las Medidas Cautelares 03/04 incluyendo el importe del IVA al tipo del 18 % por lo que dicha minuta se incrementaía de los 6.021,04 euros contemplados, hasta 7.104,82 euros.

  5. - Fije (sumando el importe de todas las minutas presentadas por mi representado el letrado Arsenio ), incluyendo las corregidas, más la inclusión del IVA mencionado y el importe de las minutas que se deben mantener, la cifra de honorarios que se debe pagar a mi mandante en (204.162,06 euros (doscientos cuatro mil ciento sesenta y dos euros con seis céntimos).

  6. - Que se condene en costas en ambas instancias a la adversa la demandante hoy recurrida, por su temeridad y mala fe.

La representación de Dª Socorro también apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, apreciando las excepciones de cosa juzgada y de prescripción que con carácter previo ha alegado esta parte, se rechace de pleno la demanda, sin entrar a examinar el fondo del asunto, en lo que a esta parte se refiere, siguiéndolo si fuere pertinente contra el codemandado Sr. Arsenio y, alternativamente, se tenga por apreciada la oposición a la acumulación de acciones y se tenga por separados los procedimientos. Subsidiariamente, y en el caso de que no se atuviese el Juzgado a las excepciones planteadas, se desestime íntegramente la demanda respecto a esta parte por carecer de fundamentación jurídica alguna tal y como se ha expuesto a lo largo del escrito, y todo ello con expresa condena en costas en ambas instancias para la contraparte, por su manifiesta temeridad y mala fe.

La representación de Dª María Esther impugna la sentencia dictada en primera instancia y solicita que se aplique la hoja de encargo de 22 de marzo de 2005 a la minuta de la Sra. Socorro y a) se declare que los honorarios correspondientes a dicha letrada ascienden a 99.745,40 euros (IVA incluido) y b) se condene a dicha letrada a indemnizar por daños y perjuicios irrogados a su excliente Dª María Esther en la suma de 14.949,31 euros o subsidiariamente en la suma que el Tribunal estime adecuada al daño irrogado que es objeto de esta impugnación.

SEGUNDO

Se va a examinar en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Arsenio, que parte de la consideración de que la sentencia de instancia comete un error pues ha olvidado incluir entre los bienes que se discutieron en segunda instancia y que sí fueron incluidas expresamente entre los bienes gananciales del activo los citados en el punto 4 del fallo de la sentencia 767/06 de la Audiencia Provincial de Bizkaia, señalados bajos los números 12 a 22 del inventario presentado por Dª María Esther, constituyendo la cuantía de minutación que aplica la Juzgadora para las minutas de apelación de la Formación de Inventario y de oposición a la Nulidad de actuaciones de la sentencia de apelación, de 865.660,35 euros, una absoluta incongruencia que vulnera los artículos 268 y siguientes de la LEC, cuando la cantidad que se adjudica a la Sra. María Esther no es otra que 4.014.410,20 euros, y es esta misma base de minutación la que utiliza la propia Juzgadora para hallar la cuantía de Formación de inventario en la primera instancia y esta debe ser la cifra que sirva de base para la minuta de la segunda instancia, obteniéndose así una minuta para el recurso de apelación de Formación de Inventario de 79.907,35 euros y no los 50.884,26 euros que calcula la sentencia, debiendo incluirse el importe del IVA al 18 % en la minuta de oposición a la apelación en Medidas Cautelares 03/04, por lo que dicha cuantía se incrementaría de los 6.021,04 euros hasta 7.104,82 euros.

A la vista de estas alegaciones debe señalarse, en primer lugar, que aunque efectivamente, y en virtud de lo acordado entre las partes y que aparece recogido en la "Hoja de encargo y presupuesto de fecha 22 de marzo de 2005 (documento nº uno de la demanda) se decidió tomar como base de la minutación el valor de patrimonio ganancial que finalmente le fuera adjudicado a Dª María Esther, que fue de 4.014.410,90 euros, no es menos cierto también que para el cálculo de la minuta en segunda instancia habrá de estarse al montante de los bienes gananciales cuestionados en la segunda instancia, pero no a la totalidad del patrimonio finalmente considerado ganancial, tal y como señala la sentencia apelada, debiendo estarse por ello a la valoración de los bienes cuya ganancialidad se discutió en la segunda instancia, entre los que no se encontraban los inmuebles señalados bajo los números 12 a 22 del Inventario presentado por la representación de la actora, por más que la Sección Cuarta los reflejan como biene gananciales en el fallo de la misma, pero cuya ganancialidad no se discutió en la segunda instancia, pues desde el principio las partes litigantes consideraron dichos bienes gananciales, cuestión ésta que está perfectamente explicada en el auto de 28 de marzo de 2007 dictado por la Sección Cuarta de esta Audiencia que denegó la nulidad de la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2006 (documento nº 31 de la contestación del letrado Sr. Arsenio ), y por ello habrá de estarse a los cálculos efectuados por la sentencia apelada en cuanto a la minuta de apelación de Formación de Inventario.

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