SAP Vizcaya 294/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2014:607
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN DE DIVORCIO CONTENCIOSO LEC 2000
Número de Resolución294/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-12/003013

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.046.42.1-2012/0003013

A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 23/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Divorcio contencioso LEC 2000 481/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Carina y Salvador

Procurador/a/ Prokuradorea:MIREN ITXASO ESESUMAGA ARROLA y ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a / Abokatua: REYES BLANCO GAITON y ISABEL SANCHEZ DUQUE

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 294/2014

ILMOS. SRES.

D. ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de abril de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de divorcio contencioso LEC 2000 481/2012 de la UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika, a instancia de: Carina, apelante - demandante, representada por la Procuradora MIREN ITXASO ESESUMAGA ARROLA y defendida por el Letrado GONZALO PUEYO y Salvador, apelante - demandada, representado por el Procurador ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y defendido por la Letrado ISABEL SÁNCHEZ DUQUE. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL, se opone a ambos recursos; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de octubre de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 21 de octubre de 2013 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta Doña. Carina,

DEBO ACORDAR Y ACUERDO la disolución por divorcio del matrimonio formado Doña. Carina Don. Salvador con todos los efectos legales inherentes a tal disolución.

DEBO ACORDAR Y ACUERDO atribuir la patria potestad de los menores habida en el matrimonio Doña. Carina Don. Salvador a ambos progenitores. La guarda y custodia se ejercerá Doña. Carina .

DEBO ACORDAR Y ACUERDO la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar sita Laukariz -Munguia, CALLE001 nº NUM000 casa NUM001 a los menopres habidos en el matrimonio y al conyuge bajo cuya custodia quedan.

Se establece a favor Don. Salvador un régimen de visitas con los hijos habidas dentro del matrimonio conforme a la siguiente regulación, que operara siempre en defecto de las partes:

Días intersemanales, estará con los menores desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas que deberá reintegrarlos en su domicilio, los martes y jueves. La hora es adecuada la edad de los menores y a la vista de que al día siguiente deberán acudir al centro escolar.

Podrá tener en su compañía a sus hijos los fines de semana alternos, desde la salida del Colegio el viernes hasta las 20,00 horas del domingo. La hora es adecuada la edad de los menores y a la vista de que al día siguiente deberán acudir al centro escolar.

En relación a las vacaciones escolares, tanto las fijadas por cada centro escolar como propias del mismo, como las de Semana Santa y navidad, se dividirán por mitad entre ambos progenitores, en caso de discrepancia los años impares elegirá el padre y los años pares la madre.

Las vacaciones de Navidad, cualquiera que sea su duración, se dividirán en dos períodos. El primero incluirá Nochebuena y Navidad, y el segundo Nochevieja y Reyes.

En cuanto a las vacaciones escolares de verano, también se dividen por mitad, en cuatro periodos, que, de forma alterna pasarán con sus padres, de forma que cada periodo estén con un progenitor. En caso de discrepancia en la elección de los periodos, los años impares elegirá el padre y los años pares la madre.

En el período vacacional se indicarán ambos progenitores el lugar donde se encuentran sus hijos. Durante esos periodos los progenitores podrán ponerse en contacto telefónico con los menores respetando el descanso de aquellos y atendiendo a las posibilidades de establecer esa comunicación.

No habiéndose puntualizado por las partes y a falta de acuerdo en caso de discrepancia, los puentes se prorrogarán a favor del progenitor en cuya compañía se encuentren la menor ese fin de semana.

Se establece a favor de los hijos menores habidos en el matrimonio, una pensión alimenticia de 540 euros mensuales. Los gastos extraordinarios se abonaran por mitad. El abono de la misma se realizará las doce mensualidades anuales y se ingresara en los cinco primeros días del mes, en la cuenta que se designe a tal efecto Doña. Carina . El importe se actualizará anualmente conforme al IPC establecido por el INE o el organismo que lo sustituya. Además los progenitores deberán abonar por mitades iguales los gastos extraordinarios de la menor.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 23/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo. CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, que contiene los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de esta resolución, es objeto de recurso por ambas partes.

El padre demandado solicita la revocación de dicha resolución, en los siguientes términos: 1º) la atribución a ambos progenitores de forma compartida, de la guarda y custodia de los tres hijos menores, llevándose a cabo por semanas alternas, en las condiciones que especifica en su escrito de recurso; y 2º) se fije en concepto de pensión de alimentos a favor de los tres hijos y con cargo a ambos progenitores al 50%, la cantidad total de 2.332 euros mensuales, o lo que es lo mismo, 1.166 euros mensuales cada progenitor, doce veces al año.

Por su parte la madre recurrente, interesa que con revocación parcial de la Sentencia recurrida, se acuerde fijar en concepto de pensión de alimentos a favor de los tres hijos de matrimonio, la suma de 2.820 euros ( 940,26 por cada hijo), acordándose asimismo que el padre abone el 70% de los gastos extraordinarios, siendo a cargo de la recurrente el 30% restante.

SEGUNDO

Debe examinarse en primer lugar la pretensión de revocación del régimen de guarda y custodia, establecido en la Sentencia de instancia, pues de lo que en ese aspecto se acuerde, dependerá la resolución del recurso planteado por ambas partes, en relación con la cuantía de la pensión de alimentos.

Se inicia el recurso sosteniendo, que existió un importante error a la hora de acordar la práctica de la prueba pericial psicológica, que se realizó sin conocerse su petición de guarda y custodia compartida; denegándose con posterioridad la ampliación del informe en dicho aspecto, y negándose la perito en el acto del juicio a responder a las preguntas que en tal aspecto se le realizaron.

Afirma, discrepando de los razonamientos que se vierten en la Sentencia recurrida, que: en cualquier caso, y objetivamente, del informe se desprende que está capacitado para ejercer la guarda y custodia; que la negativa de la madre no es motivo para que le sea denegada; que el Fiscal no razonó su oposición, y que su informe no es vinculante; que ni los progenitores, ni la cuidadora dijeron nada en contra del padre, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Marzo de 2015
    • España
    • 18 Marzo 2015
    ...la sentencia dictada con fecha de 28 de abril de 2014 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 23/2014 , dimanante del juicio de divorcio nº 481/2012 de la UPAD del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 21 de juli......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR