SAP Vizcaya 71/2014, 6 de Febrero de 2014
Ponente | MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO |
ECLI | ES:APBI:2014:296 |
Número de Recurso | 596/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 4ª/4.
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG. PV. / IZO EAE: 48.04.2-09/020045
NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2009/0020045
R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 596/2013
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia
Autos de Incidente concursal 490/2013 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a/ Prokuradorea:
Abogado/a / Abokatua: LETRADO DE LA ADMON. DE LA S.SOCIAL .
Recurrido/a / Errekurritua:
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua:
S E N T E N C I A Nº 71/2014
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a seis de febrero de dos mil catorce.
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente Concursal 490/2013, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao a instancia de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (actuando en su nombre y representación el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL). LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SUMINISTROS ELÉCTRICOS JOKALDE S.A., en liquidación, formada por Victor Manuel, Anton y Bienvenido - SE OPONE AL RECURSO PERO NO SE PERSONA -; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de julio de 2013 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 15 de julio de 2013 es de tenor literal siguiente:
FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA AC DE SUMINISTROS ELECTRICOS JOKALDE, S.A., EN LIQUIDACIÓN. CONTRA LA TGSS. En su consecuencia, CONDENO A LA TGSS A REINTEGRAR EN LA CUENTA DE PROCEDENCIA LA SUMA TRABADA EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APREMIO OBJETO DE ESTE INCIDENTE. Las costas procesales son impuestas a la demandada.
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 596/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO .
La Administración Concursal interpuso demanda incidental contra la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando que se suspendiera o dejara sin efecto el procedimiento de apremio administrativo iniciado, y/o el reintegro en su caso a la masa activa de la concursada, de la cantidad que habiendo sido objeto de embargo hubiera sido efectivamente percibida por la entidad embargante.
Tal pretensión se ejercitaba al amparo de lo dispuesto en los arts. 55, 84.4 y 176 bis 2 de la LC, por cuanto que la Administración demandante había realizado la comunicación de la insuficiencia de la masa activa, conforme a lo dispuesto en el art. 176 bis, no resultando de aplicación la regla de pago de vencimiento, por lo que el importe embargado no podía ser utilizado para el pago del crédito contra la masa que ostentaba la Seguridad Social, debiendo integrarse dicho importe en la masa activa, para proceder al pago de los créditos contra la masa, atendiendo a las reglas establecidas en el art.176. bis apartado 2 LC .
La Sentencia de instancia acoge la demanda, y condena a la Tesorería General de la Seguridad Social, a reintegrar a la cuenta de procedencia, la suma trabada en virtud del procedimiento de apremio objeto de este expediente.
Se interpone recurso por la Tesorería General de la Seguridad Social, sosteniendo que la tesis mantenida en la Sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el art. 84.3 en relación con el art.. 176 bis 2 de la LECO, pues si la comunicación del art. 176 bis no tiene efectos constitutivos, no siendo razonable pensar que dependa de la Administración Concursal la constitución de un régimen jurídico distinto para el pago de las deudas contra la masa (tal como se razona en la Sentencia recurrida), tampoco es razonable pensar que el...
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SAP Valencia 379/2014, 29 de Diciembre de 2014
...la masa activa para pagar la totalidad de los créditos y lo comunicó al Juzgado. La SAP de Bilbao, sección 4 de 6 de febrero de 2014 ( ROJ: SAP BI 296/2014 - ECLI:ES:APBI:2014:296) Sentencia: 71/2014 | Recurso: 596/2013 | Ponente: MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO, expresa que la consecuencia der......