SAP Vizcaya 71/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2014:296
Número de Recurso596/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG. PV. / IZO EAE: 48.04.2-09/020045

NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2009/0020045

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 596/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal 490/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a/ Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua: LETRADO DE LA ADMON. DE LA S.SOCIAL .

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 71/2014

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a seis de febrero de dos mil catorce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente Concursal 490/2013, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao a instancia de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (actuando en su nombre y representación el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL). LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SUMINISTROS ELÉCTRICOS JOKALDE S.A., en liquidación, formada por Victor Manuel, Anton y Bienvenido - SE OPONE AL RECURSO PERO NO SE PERSONA -; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de julio de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 15 de julio de 2013 es de tenor literal siguiente:

FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA AC DE SUMINISTROS ELECTRICOS JOKALDE, S.A., EN LIQUIDACIÓN. CONTRA LA TGSS. En su consecuencia, CONDENO A LA TGSS A REINTEGRAR EN LA CUENTA DE PROCEDENCIA LA SUMA TRABADA EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APREMIO OBJETO DE ESTE INCIDENTE. Las costas procesales son impuestas a la demandada.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 596/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración Concursal interpuso demanda incidental contra la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando que se suspendiera o dejara sin efecto el procedimiento de apremio administrativo iniciado, y/o el reintegro en su caso a la masa activa de la concursada, de la cantidad que habiendo sido objeto de embargo hubiera sido efectivamente percibida por la entidad embargante.

Tal pretensión se ejercitaba al amparo de lo dispuesto en los arts. 55, 84.4 y 176 bis 2 de la LC, por cuanto que la Administración demandante había realizado la comunicación de la insuficiencia de la masa activa, conforme a lo dispuesto en el art. 176 bis, no resultando de aplicación la regla de pago de vencimiento, por lo que el importe embargado no podía ser utilizado para el pago del crédito contra la masa que ostentaba la Seguridad Social, debiendo integrarse dicho importe en la masa activa, para proceder al pago de los créditos contra la masa, atendiendo a las reglas establecidas en el art.176. bis apartado 2 LC .

La Sentencia de instancia acoge la demanda, y condena a la Tesorería General de la Seguridad Social, a reintegrar a la cuenta de procedencia, la suma trabada en virtud del procedimiento de apremio objeto de este expediente.

Se interpone recurso por la Tesorería General de la Seguridad Social, sosteniendo que la tesis mantenida en la Sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el art. 84.3 en relación con el art.. 176 bis 2 de la LECO, pues si la comunicación del art. 176 bis no tiene efectos constitutivos, no siendo razonable pensar que dependa de la Administración Concursal la constitución de un régimen jurídico distinto para el pago de las deudas contra la masa (tal como se razona en la Sentencia recurrida), tampoco es razonable pensar que el...

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