STSJ Extremadura 464/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:1236
Número de Recurso286/2006
Número de Resolución464/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00464/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100290, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 286/2006

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente: Plácido

Recurridos: MUTUAL CYPLOPS, EXPLOTACIONES FORESTALES ORSIL S.L

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 681/2005

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a veintinueve de Junio de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 464

En el RECURSO DE SUPLICACION 286/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. MARCOS ANTONIO BESA MENACHO, en nombre y representación de D. Plácido , contra la sentencia de fecha 24-1-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de BADAJOZ en sus autos número 681/2005 , seguidos a instancia del RECURRENTE, frente a MUTUAL CYPLOPS y EXPLOTACIONES FORESTALES ORSIL S.L , por RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor, Plácido , que venía prestando sus servicios eventualmente desde Marzo de 2002, con la categoría de peón forestal en la empresa codemandada, Explotaciones Forestales Orsil, S.L. dedicada a dicha actividad y percibiendo un salario irregular en función de los días trabajados, sufrió un accidente laboral el pasado 16-07 03 sobre las 12 horas.- SEGUNDO.- Dicho accidente se produjo cuando manejaba una motosierra para desramar un árbol en el suelo y como quiera que había piedras en la zona del corte, para evitar el contacto con las mismas, dispuso la hoja de la sierra en sentido vertical, lo que propició que la motosierra rebotase y le causara una lesión en la mano y muñeca izquierda. En el momento del accidente el actor se encontraba sólo en el lugar y no tenía puestos los guantes de protección de los que disponía.- TERCERO.- Tras recibir la correspondiente asistencia quirúrgica y médica a cargo de la codemandada, Mutua Aseguradora Cyclops, fue dado de alta el 18-01-05 y de fecha del 10-05 fue declarado afecto a una invalidez permanente parcial para su trabajo habitual.- CUARTO.- Dicha Aseguradora, además de tener concertada en la empresa la cobertura de los riesgos profesionales en la empresa, había suscrito otro concierto con la misma en relación con la seguridad en el trabajo, higiene industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y medicina del trabajo a desempeñar en los centros de trabajo de la misma, asumiendo durante el período de vigencia del contrato el servicio de prevención de riesgos en la empresa.- QUINTO.- La Inspección Provincial de Trabajo levantó acta de infracción, -que se tiene por reproducida- con propuesta de sanción de 1.505 Euros por la falta de vigilancia en la empresa en la utilización de los medios de seguridad a disposición del trabajador accidentado.-SEXTO.- Precedidos de los correspondientes actos de conciliación en la UMAC, el actor presentó demanda en el Juzgado de lo Social contra la empresa y contra la Mutua, en reclamación de un total de 59.791,60 Euros en concepto de daños y perjuicios.- SÉPTIMO.- Tras haber sido declarada su invalidez permanente, ha vuelto a trabajar en la empresa en el mismo puesto de trabajo.- OCTAVO.- La Mutua le ha abonado 7.186,77 Euros en concepto de indemnización a tanto alzado por la Invalidez Permanente Parcial, y 17.680,09 Euros por los días de baja por la Invalidez Temporal".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO.- Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Plácido , contra MUTUAL CYCLOPS y EXPLOTACIONES FORESTALES ORSIL, S.L., en Reclamación de Cantidad, debo absolver y absuelvo libremente a dichos demandados de las pretensiones contenidas en la demanda por aquél formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28-4-2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15-6-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el actor acción de responsabilidad civil frente a la empresa demandada y para la cual prestaba servicios aquél, para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, constante la relación laboral, que cifra en la cantidad de 59.791,77 euros, por cierto, sin tener en cuenta las prestaciones que por tal fueron reconocidas en el marco de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, la pretensión deducida le fue desestimada. Contra dicha resolución se alza el vencido, disconforme con la misma, e interpone recurso de suplicación, que razona en cuatro motivos, los tres primeros al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y el cuarto por el cauce del apartado c) del propio precepto.

SEGUNDO

Como hemos adelantado los tres primeros motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , los dedica la disconforme a la revisión fáctica, teniendo en común los tres y por ello los vamos a analizar de forma conjunta, la cita de los documentos en que se sustentan. Y así se pretende lo siguiente:

  1. En el primero solicita que en el hecho probado segundo se sustituya la expresión "....y no tenía

    puestos los guantes de protección de los que disponía", por la siguiente "...y no tenía puestos guantes de protección, al no haberle sido proporcionado equipos de protección individual". Sustenta tal en el informe del accidente de trabajo sufrido el 12 de agosto de 2003 emitido por el Centro Extremeño de Seguridad y Salud Laboral (CESSLA) dependiente de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura y en el Acta número I-628/03, de 11 de noviembre de 2003 levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Inspección Provincial del Cáceres dependiente de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura obrante al folio 66 de las actuaciones, que adorna con la invocación de la declaración testifical de Don Domingo , en su condición de Técnico de Prevención de la Mutua demandada, que según el disconforme vino a declarar que no podía precisar si existía algún recibo firmado por el trabajador acreditativo de la entrega de los equipos de protección individual.

  2. En el segundo, pretende, con amparo en la misma Acta indicada, se de nueva redacción al hecho probado quinto, en lo que respecta al motivo de la propuesta de sanción, que el Magistrado considera que es "la falta de vigilancia en la empresa en la utilización de medios de seguridad a disposición del trabajador accidentado", solicitando se sustituya por "... por infracción de la normativa en materia de seguridad y salud laboral, al carecer de medidas preventivas adecuadas". En todo caso no olvidemos que el Magistrado de instancia da por reproducida el acta de infracción en el hecho que se pretende modificar, y que el recurrente concluye que ignora en que prueba se sustenta el Juez de instancia o de donde deduce que la sanción lo fue por falta de vigilancia, cuando nada dice el acta y ninguna prueba existe en tal sentido.

  3. Por último, se pretende se incorpore un hecho probado de nueva factura que afirme que "al trabajador accidentado no se le ha impartido formación específica en materia de seguridad e higiene en el trabajo", que vuelve a apoyar en el informe del CESSLA y en que el testigo antes referido vino a declarar que no podía concretar si al actor se le habían impartido cursos de formación, afirmando del propio modo, con cita de los documentos que considera convenientes, que el indicado informe es erróneo en lo que respecta a la información de los riesgos y medidas preventivas, pues la ficha que acompaña a dicho informe se refiere a un hermano del trabajador (folios 72 y siguientes y 100 de los autos).

    Pues bien, en cuanto a las solicitadas revisiones, hemos de exponer, para su rechazo íntegro, la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de...

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