SAP León 16/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2005:103
Número de Recurso5123/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 16/05

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Teodoro González Sandoval.- Magistrado

En la Ciudad de León a veinte de enero de dos mil cinco.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Primera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado num. 333/03, procedentes del Juzgado de lo Penal 1 de León , habiendo sido partes como apelante Carlos José y como apelado CANAL SATÉLITE DIGITAL S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y actuando como Magistrado Ponente el ILTMO. SR. DON Alfonso Lozano Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 1 de León, en fecha 9 de febrero de 2004 se dictó Sentencia , cuya relación de Hechos Probados es del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- Se declara expresamente probado que Carlos José , mayor de edad y sin antecedentes penales, desde fecha no determinada pero próxima al día 17 de diciembre de 2001, fecha en que fue detenido, aprovechando sus conocimientos de electrónica elaboró una tarjeta apta para la descodificación, no autorizada, de la señal de televisión de "Canal Satélite Digital S.L.", insertando para ellos los correspondientes códigos en la tarjeta, códigos que obtuvo a través de Internet de personas o entidades que carecían de cualquier autorización de la empresa titular de la señal televisiva, circunstancia ésta que el acusado conocía.

Aprovechando la tarjeta así elaborada visionó durante, al menos, un mes los servicios que ofrece la entidad antes citada, servicios que sólo pueden ser disfrutados por sus abonados, dado que se trata de servicios de televisión de acceso condicional (codificados) que exigen contratarlos a cambio de la correspondiente contraprestación económica, que obviamente no abonaba. Además, y con independencia del acceso al paquete de canales generales, el acusado pudo acceder gracias a la tarjeta por él elaborada a películas o acontecimientos deportivos cuyo disfrute se condiciona al pago de cantidades en concreto porcada uno de ellos, (pago por visión), sin necesidad de abonarlos.

Como quiera que la entidad emisora, una vez al mes, cambiaba los códigos de emisión de la señal haciendo inoperante el código de la tarjeta, el acusado en al menos una ocasión, regrabó el nuevo código en la tarjeta, logrando así el visionado, sin pago, de la señal televisiva durante al menos un nuevo periodo de un mes.

El valor total del servicio prestado por "Canal Satélite Digital S.L." durante esos dos meses asciende a

2.810,78 euros.

No ha quedado acreditado que el acusado hubiese fabricado tarjetas para distribuir a terceros o que les distribuyese los códigos indebidamente obtenidos o que hubiese realizado conductas de comunicación a terceros de la señal televisiva que él captaba de la forma expuesta.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos José como autor responsable de UN DELITO CONTINUADO DE DEFRAUDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA EN CUOTAS DIARIAS DE TRES EUROS, y a que indemnice a la entidad "Canal Satélite Digital S.L." en 2.810,78 euros, importe de la defraudación acreditada; y debo ABSOLVERLO Y ABSUELVO de los delitos de ESTAFA INFORMÁTICA, CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y REVELACIÓN DE SECRETOS, de los que también fue objeto de acusación.

El acusado abonará una cuarta parte de las costas, incluida igual proporción de las causadas por la acusación particular, declarándose de oficio el resto de las costas.

El impago de la multa llevará aparejada una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

Se decreta el comiso de las tarjetas, discos compactos, disquete y programador intervenido, efectos a los que se dará destino legal.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, e impugna el recurso la representación de Canal Satélite Digital S.L., y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Primera a fin de dictar resolución.

CUARTO

La sentencia es dictada dentro de plazo.

II.-...

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