SAP Guadalajara 30/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2006:101
Número de Recurso27/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 8/06

En GUADALAJARA, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Juicio Rápido nº 174/05, por delito de maltrato familiar, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 27/06, en los que aparece como parte apelante D. Jesus Miguel , defendido por el Letrado D. OSCAR SERRA REDONDO y representado por el Procurador D. ANDRES BENEYTEZ AGUDO y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, con fecha 26 de mayo de 2005 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "Primero.- Resulta probado y así se declara que Jesus Miguel , mayor de edad, nacido en Colombia el 20 de febrero de 1974, ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal número dos de Alcalá de Henares por sentencia de 18 de julio de 2004 en el Procedimiento Penal 38/04 por un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, sobre las 17,00 horas del día 10 de mayo de 2005 llegó al bar "La Tertulia" de Azuqueca de Henares, establecimiento regentado por su madre Irene , en ese momento su madre le ha reñido diciéndole que esa no era hora para llegar a trabajar ya que tenía que estar desde por la mañana. Fredy enojado por estas palabras le dijo a su madre que era una hija de puta y perra y además la dio varios golpes en la cara y en la nariz, comenzando a sangrar por las fosas nasales por lo que necesitó asistencia en el centro de salud de Azuqueca de Henares.= Segundo.- A resultas de la agresión Irene tuvo lesiones consistentes en contusión nasal y en pómulo izquierdo, requiriendo para su curación una única asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico, durante un periodo cronológico de 7 días no impeditivos y sin quedarle secuelas.= Tercero.- Jesus Miguel se encuentra en territorio español en situación irregular por carecer de permiso de residencia"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel como autor criminalmente responsable de un delito, precedentemente definido, de malos tratos previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.= Prohibo a Jesus Miguel que se comunique por cualquier medio, que se acerque o acuda al domicilio o lugares donde pudieran encontrarse Irene , en todos los casos la prohibición se establece en una distancia de 300 metros y por el tiempo de un año y seis meses.= Decreto la privación del derecho a obtener licencia de armas a Jesus Miguel , o en su caso, la privación de la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años.= Se acuerda la sustitución de las penas de prisión impuestas a Jesus Miguel por la expulsión del territorio español por tiempo de diez años, no pudiendo retornar ni entrar, en dicho plazo, a España".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Jesus Miguel . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que acordó la sustitución de la pena de nueve meses de prisión impuesta al recurrente por su expulsión del territorio español por tiempo de diez años; alegando que mismo y su familia tienen arraigo en España y que la citada medida es contraria al respeto a la vida familiar que consagran los arts. 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la doctrina que los interpretan, planteamiento que hace preciso señalar que, como ha aclarado esta Audiencia, entre otros, en sentencia de fecha 21-7-2005 y auto de fecha 12-1-2005 , no cabe olvidar que la sustitución de la penas privativas de libertad inferiores al límite fijado en el art. 89 C.P . impuestas a un extranjero no residente legalmente en España por su expulsión del territorio español es la regla general recogida en el citado precepto, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España; estableciendo expresamente el párrafo 3 del citado art. 89 que la expulsión se llevará a efecto sin que sea de aplicación lo dispuesto en los arts. 80, 87 y 88 del Código Penal ; habiendo precisado al respecto la E.M. de la ...

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