SAP Álava 220/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteELENA CABERO MONTERO
ECLIES:APVI:2014:339
Número de Recurso51/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución220/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-14/001011

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2014/0001011

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación juicio rápido / Judizio azkarreko apelazioko erroilua 51/2014-E

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio azkarra 22/2014

UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigorarloko 1 zenbakiko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Virginia

Abogado/Abokatua: MARIA TERESA DIAZ DE APODACA DIAZ

Procurador/Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES

Adherido: MINISTERIO FISCAL

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. Dª. Carmen Gómez Juarros, Presidente, y D. Jesús Alfonso Poncela Garcia, y Dª. Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día tres de junio de 2014

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 220/2014

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 51/14, Autos de Procedimiento Abreviado Juicio Rápido nº 22/14, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria, seguido por un delito de hurto promovido por Dª. Virginia, representada por la procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes y asistida de la letrada Dª. Mª Teresa Díaz de Apodaca Ruiz frente a la sentencia nº 44/14 dictada en fecha 5/02/2014, con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Ponente la Iltma.Magistrada Dª Elena Cabero Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"1.- Condeno a Virginia como autora de un delito de hurto a la pena 6 meses y 15 días de prisión, con la correspondiente pérdida del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de dicha pena.

  1. - Sustituyo la pena impuesta por la expulsión del territorio nacional durante 5 años. Ello no obstante se procederá a la ejecución de la pena privativa de libertad originariamente impuesta hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar la expulsión.

    Una vez firme la presente sentencia, se comunicará a la autoridad gubernativa, para que se ejecute a la mayor brevedad posible la expulsión acordada.

  2. - La condenada abonará las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª. Virginia alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 24/02/2014, dando traslado a las partes por cinco días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 21/03/2014 con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 11/04/2014 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 2ª. Dª. Elena Cabero Montero . Por resolución de 28/05/2014 se señaló para deliberación votación y fallo el día 2/06/2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se añade al relato de hechos probados lo siguiente: "La acusada tiene dos hijas menores de edad viviendo en España bajo su guarda y custodia en virtud de Sentencia 363/08 de fecha 21/05/2008 el Juzgado de Instancia 4 de Vitoria, cursando estudios de primaria en Vitoria, en el centro "Cervantes", habiendo solicitado la renovación de la tarjeta de residencia el día 14/10/2013"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La meritada Sentencia de Instancia ha sido dictada con fecha 5/02/2014, habiendo sido recurrida por la Procuradora Sra. Frade Fuentes en representación de la acusada, exponiendo como motivos del recurso infracción de las normas del ordenamiento jurídico (con infracción del principio acusatorio e incongruencia el fallo de la Sentencia, al haber sido acusada la Sra. Virginia por un delito en grado de tentativa, imponiendo la pena de un delito consumado de hurto, alegando como segundo motivo en este apartado de su recurso infracción del artículo 89 del CP, afirmando la existencia de arraigo en territorio español), y como segundo motivo el error en la valoración de la prueba (rebatiendo y efectuando una valoración de la prueba expuesta en el plenario). El MF por su parte en su informe del recurso de fecha 21/03/2014 se adhiere parcialmente al recurso, por incongruencia entre lo declarado en los hechos probados y el fallo de la Sentencia, en concreto la pena, habiendo solicitado la pena por el hurto en grado de tentativa de cuatro meses y 15 días de prisión, oponiéndose a los otros dos motivos del mismo.

Comenzando por el primer motivo de apelación, efectivamente debe estimarse el recurso en cuanto a la incongruencia de la pena impuesta en el fallo (correspondiente a un delito de hurto consumado), y la petición de la acusación (quien en todo momento acusaba meramente por un delito en grado de tentativa del artículo 234, 16 y 62 del CP ). La horquilla de la pena en este caso va de tres a seis meses de prisión como marca el artículo 16 y 62 del CP, no pudiendo superar tal barrera, siendo que la pena impuesta en esta causa supera el límite de los seis meses de prisión. Por otra parte, entra en juego el principio acusatorio, donde efectivamente la acusación ejercitada por el MF lo ha sido por un delito de hurto en grado de tentativa, y no como delito consumado, estando limitado el juzgador por esta petición.

Ligado con este motivo, tenemos que analizar en su caso la segunda alegación efectuada por la prte recurrente en torno a la existencia de arraigo de la Sra. Virginia entro del territorio nacional, lo que impediría la aplicación el artículo 89 del CP . La Sentencia del TS de fecha 8/07/2004 siendo Ponente el Sr. Giménez...

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