STSJ Cataluña 3514/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:5091
Número de Recurso1831/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3514/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8041958

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 14 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3514/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Benigno frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 15 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 676/2011 y siendo recurrido/a Gines y Club Hípico Javier Méndez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-9-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Gines frente a Benigno en consecuencia: ESTIMO la demanda interpuesta por en reclamación por DESPIDO, y declarando IMPROCEDENCIAdespido acordado por el demandado con efectos 21.8.2011 a quien condeno a optar entre la readmisión del actor o por abonarle una indemnización de 2.745,90.-# y en cualquier caso al abono de salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta la fecha de la presente resolución a razón de un salario diario de 27,12.-# día (que a fecha de hoy ascienden a 16.353,36.-#); opción que deberá presentar en ante este Juzgado en un plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución y de no efectuarla se entenderá que opta por readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Gines manifiesta haber prestado servicios para Club Hípico Javier Mendez recibiendo órdenes e instrucciones de trabajo del Sr. Benigno, con una antigüedad de 1.9.2008, categoría profesional de mozo de cuadra, con salario de 825.-# mes con inclusión de prorrata de pagas extras según Convenio Colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, si bien afirma haber percibido 500.-# netos mensuales,

    No ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  2. - El actor alega contratación verbal el 1.9.2008 y despido verbal de fecha 21.8.2011

  3. - El actor remitió burofax a Benigno en fecha 22.8.2011 con el siguiente contenido "quiero una carta de despido o una readmisión desde el día 21 que me comunicaste por teléfono"(doc nº 25 p. actora)

  4. - El día 22.8.2011 el actor presentó denuncia ante Inspección de Trabajo en la que hacía constar que estaba prestando servicios desde hacía 3 años en el centro hípico sin suscribir contrato, que había negado la existencia de relación laboral en anterior visita de Inspección de Trabajo (afirmando ser cliente de la Hípica) pero que ahora, tras volver de vacaciones disfrutadas de 5.8 a 17.8 del año 2011 se le había comunicado que no hacía falta que volviera más. (Doc. nº 24 ramo de prueba de parte actora).

  5. - Benigno consta de alta en régimen especial de autónomos como personal docente enseñanzas diversas y consta inscrito en el registro oficial de profesionales de deporte de Catalunya desde 21.12.2011. En año 2011 declaró ingresos por importe de 2.555,55.-#, en los que se incluía 1.500.-#.

    (Doc. 66 a 77 y 80 prueba documental aportada por demandada en cumplimiento de diligencia final

  6. - En fecha 17.4.2009 Benigno suscribió contrato con la compañía Barbier, SL por el que ésta sociedad cedía gratuitamente la totalidad de la parcela sita en Barberà del Valles con el fin de que el Sr Benigno proceda a desarrollar las actividades propias de una hípica recreativa comprometiéndose a mantener dicha finca en perfectas condiciones de limpieza y salubridad sin que tenga derecho a subarrendar la finca. (Doc. nº 7 ramo de prueba parte demandada).

  7. - El día 1.9.2009 se constituyó por Benigno, Pedro Miguel, Sacramento, Casilda, Demetrio, Martina, Joaquín, Sergio, Ángela, Inmaculada, Gines, Alejo, Visitacion y Esteban el CLUB HÍPIC JAVIER MENDEZ con domicilio en carretera de Mollet a Sabadell Km 1,5 (B140) Masia Can SImeó s/ n en Barberà del Valles.

    El Club Hípico Javier Mendez tiene reconocido el derecho de exención de impuesto de valor añadido.

    (Doc. nº 1.1 ramo de prueba parte demandada y doc. n 2 de prueba aportada en cumplimiento de diligencia final, siendo hecho incontrovertido).

  8. - El actor era titular de dos caballos que se encontraban en el recinto del Club Hípico. (hecho no controvertido).

  9. - El Club Hípico Javier Mendez ha suscrito diferentes Convenios de colaboración con Escuela Pia Sarria Calasanç por el que algunos estudiantes del centro de enseñanza realizan actividad de formación práctica en la Hípica desde el mes de diciembre de 2010. (Doc. º 10 a 15 ramo de prueba parte demandada).

  10. - En mayo de 2011 se suscribió contrato entre Educa Mas Jugar i Ruire i Club Hipic Javier Mendez para la realización de un curso de equitación. En pacto cuarto se establece:

    El cost del servei de monitoratge de 9 a 13 hores s'estableix en 375# IVA per monitor semana

    El cost del servei del monitoratge de 9 a 15 h s'estableix en: 412,50.-# Iva Inclòs,per monitor semana, que serán abonats per el club Hípic Javier Mendez a Educa+.

    La empresa Educa+ facturó un total de 1.500.-# en concepto de servicio de monitor en curso de 27.6 a 29.7.2011.

    (Doc. nº 81 a 83 y 90 a 93 prueba documental aportada en cumplimiento de diligencia final).

  11. - El actor prestó servicios para Promoció Económica de Sabadell SL como participante de escuela taller de la ciudad de Sabadell en la especialidad de aeronáutica desde 16 de junio a 15 de diciembre de 2008 y de 16 de diciembre de 2008 a 15 de junio de 2009, con horario de 8 a 15 horas.

    (Documento remitido por la sociedad Promoció Econòmica de Sabadell SL que obra en autos).

  12. - El actor pasaba habitualmente por las instalaciones de la Hípica y en el año 2008, como consecuencia de su afición a los caballos, inició relación con Benigno, quien le propuso acudir a las instalaciones para estar con los caballos. Desde entonces el actor ha acudido diariamente a las instalaciones de la Hípica y ha efectuado tareas de limpieza de cuadras y cuidado de caballos. Así mismo ha participado en las actividades que la Hípica realiza en diferentes municipios y ha actuado como monitor en el curso de verano -de 27 de junio a 29 de julio del año 2011-. Todo ello siguiendo instrucciones del Sr. Benigno, hasta el

    21.8.2011 fecha en que se le comunicó que no era necesario su continuidad en la Hípica. Tras estos hechos el actor retiró el caballo que tenía en la hípica e intentó el sacrificio de otro caballo herido tras un accidente, sin que la demandada se lo permitiera al considerar que el animal estaba en perfecto estado tras sanar sus heridas.

    (Valoración conjunta de prueba documental -que incluyen fotografías de diferentes actividades en las instalaciones de la Hipica, interrogatorio de demadados en relación a testifical de Sebastián ).

  13. - Se intentó la conciliación "intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de Benigno con objeto de que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alegando la infracción de los artículos 80.1.c) de la LRJS en relación con el art. 85.1 del mismo cuerpo legal así como el art. 24 de la CE .

La recurrente considera que el procedimiento adolece de un vicio de nulidad al haber modificado las condiciones laborales que se hacían constar en la demanda (antigüedad de 1 de abril de 2008 y jornada laboral de 60 horas semanales, entre 10 y 12 horas diarias con 6 días de trabajo a la semana) tras recibir los oficios de Promoció Económica de Sabadell (folio 23) y de la TGSS (folios 42 a 44), que modificó en el acto de juicio para decir que la relación laboral se inició en septiembre de 2008 y que realizaba 20 horas semanales y que desde agosto de 2009 realizaba 60 horas semanales, para hacerlo coincidir con el resultado de ambos oficios, cuando del primer oficio tuvo conocimiento el 13 de junio de 2012 y ninguna manifestación hizo, pudiendo haber subsanado la demanda, lo que supone una vulneración de aquellos preceptos, generando a la recurrente indefensión, pues ha probado la no veracidad de las condiciones laborales alegadas en la demanda y la actora las modificó unilateralmente en el acto de juicio. Cita la sentencia de esta sala nº 4979/2007 rec. 2373/2007 .

Sobre tal cuestión, cabe decir que es sostenido, entre otras, por Sala Social TSJ Cataluña, S. 26-9-2000: " En coherencia con la proscripción de indefensión que, como derecho fundamental, se consagra en el artículo 24.1 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) (RCL 1978, 2836 y ApNDL 2875), la Ley de Procedimiento Laboral prohíbe que a lo largo del proceso puedan irse variando hechos sustanciales, líneas fundamentales del debate o razones de pedir. Así, el artículo 80.1, c ) advierte que «en ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o en la...

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