SAP Barcelona 144/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2014:5452
Número de Recurso529/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 529/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SANT FELIU DE LLOBREGAT

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 282/2011

S E N T E N C I A núm. 144/2014

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a uno de abril de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 282/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Sonia quien se encontraba debidamente representada por Procurador y asistida de Letrado, actuaciones que se instaron contra GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGON, S.L. Y Ángel, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS, GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGON, S.L. Y Ángel contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 14 de marzo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. MONTERO en nombre y representación Sonia DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado Ángel, GENERAL BOMBEO DE HORMIGO Y ZURICH a que abone a la actora la cantidad de 14.781,46 EUROS más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de la deuda. La aseguradora deberá satisfacer el interés del art. 20 de la LCS .

Sentencia respecto de la cual se dictó auto aclaratorio en fecha 26/03/2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ACLARA la sentencia de fecha 14 de marzo de 2012 en el sentido siguiente: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS, GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGON, S.L. Y Ángel y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintiseis de marzo de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Pilar Ledesma Ibáñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de DÑA. Sonia se interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Ángel, contra la entidad "GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGÓN, S.L." y contra la entidad aseguradora ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS ( en adelante, ZURICH) en reclamación de la suma de

14.781.46.-euros con más intereses legales, calculados, en lo que a la entidad aseguradora respecta, en la forma dispuesta en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ), y costas.

Dicha acción trae causa del accidente de tráfico habido el día 15 de septiembre de 2009. Resulta indiscutido que, en esa fecha, la actora, DÑA. Sonia, viajaba como ocupante en el vehículo matrícula ....-FSJ, conducido por su esposo, que circulaba por la carretera B-23 de Molins de Rei y resultó lesionada a consecuencia de la colisión con la hormigonera, matrícula ....-SDD, cuyo conductor, D. Ángel, efectuó una maniobra de cambio de carril sin advertir la presencia del vehículo en el que viajaba la actora. Dicha hormigonera era propiedad de la entidad "GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGÓN, S.L." y se encontraba asegurada en ZURICH.

A consecuencia de la colisión la demandante sufrió lesiones consistentes en contractura de los trapecios, especialmente omalgia en el hombro derecho, lesiones que, según indica precisaron para su curación 255 días impeditivos y 19 días no impeditivos, quedándole como secuela, según reclama, una agravación de artrosis previa que evalúa en un punto.

Los demandados, sin cuestionar la realidad y la mecánica del siniestro descrita en la demanda, se allanaron parcialmente a la misma por la suma de 1.227,75.-euros, correspondiéndose a 15 días impeditivos y otros 15 días no impeditivos de incapacidad temporal, oponiéndose en cuanto a la restante suma peticionada invocando pluspetición.

Seguido el juicio por sus trámites oportunos, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Sant Feliu de Llobregat se dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2012, posteriormente aclarada por auto de 26 de marzo de 2012, resoluciones por las que, de noviembre de 2011 por la que, con estimación íntegra de la demanda, se condenó a los demandados, conjunta y solidariamente, a abonar a la actora las sumas reclamadas en concepto de principal e intereses, así como al abono de las costas causadas.

Frente a dicha resolución se alza los aludidos demandados, ahora apelantes, considerando, en síntesis, que la resolución de primer grado incurre en un error en la valoración de la prueba practicada, y, sin discutir la indemnización concedida por razón de la secuela, centran su recurso en lo relativo a la extensión del periodo de sanidad arguyendo que la actora padecía una lesión previa que impide atribuir causalmente al siniestro enjuiciado todo el proceso de curación por el que se reclama. Así, aducen que debe estarse a las conclusiones recogidas en el informe forense emitido en las diligencias penales precedentes por razón del mismo accidente. Por ello solicitan que se estime la reclamación impetrada únicamente hasta la cuantía de 1.772,83.- euros, correspondientes a los aludidos 30 días de curación ( 15 impeditivos y otros 15 no impeditivos) más un punto por la secuela indiscutida.

La actora, aquí apelada, se ha opuesto al recurso interpuesto por la contraria manifestando, en esencia, su conformidad con los razonamientos expuestos en la sentencia recurrida y, así, solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia con imposición a los apelantes de las costas causadas en esta alzada.

SEGUNDO

Como ya se indicaba en la resolución recurrida, de las...

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