SAP Jaén 157/2005, 15 de Julio de 2005
Ponente | JOSE CALIZ COVALEDA |
ECLI | ES:APJ:2005:469 |
Número de Recurso | 206/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 157/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 157/05
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a Quince de Julio de dos mil cinco.-Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio de Procedimiento Ordinario, seguidos en Primera Instancia con el núm. 254 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Linares (Jaén ), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 206/2005, a instancia de LADRILLOS VIRGEN DE LAS NIEVES DE BAILÉN S.L., representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Malpesa Tobar, y en ésta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Candelaria Salido Castañer y defendido por la Letrada Dª. María del Pilar Durán Chica, contra D. Silvio , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Luis Sánchez Sánchez y defendido por el Letrado D. Juan José Ruiz de Adana Bellido.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Linares (Jaén), con fecha Trece de Abril de dos mil cinco.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. MALPESA TOBAR, en nombre y representación de LADRILLOS VIRGEN DE LAS NIEVES DE BAILEN, S.L, contra D. Silvio , debo acordar y acuerdo:
Declarar que D. Silvio es responsable solidario con la entidad mercantil CONSTRUCCIONES SIOMAR S.L. de las cantidades reclamadas por la actora en Juicio Cambiario 376/02 y ejecutoria 55/02: 5.906,82 euros de principal más 1.700 euros presupuestados para intereses y costas.
Condenar a D. Silvio a satisfacer a la actora la cantidad de 5.906,82 euros de principal más 1.700 euros presupuestados para intereses y costas en juicio cambiario 376/02.
Condenar al demandado, sobre dichas cantidades, al pago de los intereses legales debidos desde la interposición de la demanda y sin perjuicio de los previstos en el artículo 576 de la LEC.
Condenar al demandado al pago de las costas procesales".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Silvio , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Linares (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso por LADRILLOS VIRGEN DE LAS NIEVES DE BAILÉN S.L.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
En el escrito inicial de demanda se ejercitaban acumuladamente por la entidad actora la acción individual de responsabilidad de los artículos 133 y 135 del Texto Refundido de la L.S.A ., a los que se remite el artículo 69 de la L.S.R.L . ( Ley 2/1995, de 23 de Marzo ); así como la del artículo 105.5º, norma en relación con el 104.1 letra e ) de esta última norma y a su vez en relación con el artículo 262.5 de la L.S.A . Y se reclaman ahora al demandado, D. Silvio , como Administrador Unico de CONSTRUCCIONES SIOMAR S.L., las cantidades que habían sido objeto de reclamación en el Juicio Cambiario número 376/02, y Ejecutoria 55/02; seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Linares (Jaén), cuya deuda aún no ha sido abonada a la entidad actora.
Como certeramente señala el Juzgador de Instancia, las acciones que se ejercitaban en la demanda, a pesar de su acumulación son distintas entre sí. Así, la individual de responsabilidad prevista en el artículo 135 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba