STS, 14 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil siete.

Visto el recurso de casación nº 231/04, interpuesto por el Procurador Sr. Torres Alvarez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ares, contra la sentencia dictada en fecha 23 de Octubre de 2003, y en su recurso nº 4427/99, por la Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre impugnación de Plan General Municipal, siendo parte recurrida la Administración del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado, y la Junta de Galicia, representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección 2ª) dictó sentencia estimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del Ayuntamiento de Ares, se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 1 de Diciembre de 2003 ; al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 16 de Enero de 2004, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra con los pronunciamientos que correspondan conforme a Derecho.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por auto de fecha 2 de Febrero de 2006 pero únicamente respecto del motivo primero, en el cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a las partes comparecidas como recurridas (la Administración del Estado y la Junta de Galicia) a fín de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso; la Administración del Estado se abstuvo de formular oposición, y la Junta de Galicia dejó transcurrir el plazo de oposición sin formularla.

CUARTO

Por providencia de fecha 9 de Octubre de 2007 se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 7 de Noviembre de 2007, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se Impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Galicia (sección 2ª) dictó en fecha 23 de Octubre de 2003, y en su recurso contencioso administrativo nº 4427/99, por medio de la cual se estimó el interpuesto por la "Asociación de Vecinos Pro-Urbanismo de Ares" contra el acuerdo del Ayuntamiento de Ares de fecha 26 de Marzo de 1999, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal de Ares.

SEGUNDO

Dictada sentencia por la Sala de instancia, anulatoria del Plan General, el Ayuntamiento de Ares interpuso contra ella recurso de casación, en el que articuló dos motivos de impugnación. Sin embargo, por auto de este Tribunal Supremo de fecha 2 de Febrero de 2006, se admitió solo el primero de los motivos, formulado al amparo del artículo 88-1-c) de la Ley Jurisdiccional 29/98, por incongruencia de la sentencia.

A este motivo, pues, hemos de limitar nuestro estudio.

TERCERO

La incongruencia la explica la parte actora diciendo que pese a que la Sala de instancia únicamente estima el motivo de impugnación que se esgrimió en la demanda atinente al incumplimiento por el Plan aprobado del standard de espacios libres para parques y zonas verdes públicos en proporción de 5 metros cuadrados por habitante (artículo 10.C ) de la Ley del Suelo de Galicia 1/97 ), sin embargo, la Sala no anula el Plan sólo en ese extremo, sino que lo anula en su totalidad.

CUARTO

Este motivo deber ser rechazado por dos razones:

  1. ).- La primera, porque en él no se citan preceptos ni jurisprudencia infringidos, lo que constituye un incumplimiento de la carga que a la parte recurrente impone el artículo 92-1 de la Ley Jurisdiccional 29/98, de expresar "razonadamente el motivo o motivos en que se ampare, citando las normas o la jurisprudencia que considere infringidas".

    Solo por esta causa el motivo debe ser rechazado.

  2. ).- La segunda, y a mayor abundamiento, porque la sentencia de instancia no sólo anula el Plan General por incumplimiento del standard de espacios libres (Fundamento de Derecho tercero) sino también por las que llama irregularidades del sistema viario (Fundamento de Derecho séptimo), los cuales, unidos a aquélla ilegalidad de los espacios libres, "determinan que el acto recurrido haya de ser considerado contrario a Derecho". El Plan, como disposición general que es, siempre resulta nulo de pleno derecho cuando infringe el principio de jerarquía normativa (art. 62.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre ).

    Pero, en todo caso, no se ha probado y ni siquiera se alega, que quepa una anulación parcial del Plan por ser posible la rectificación del standard y la subsanación de esas irregularidades sin que resulten afectadas otras determinaciones del Plan.

QUINTO

Al declararse no haber lugar al recurso de casación procede condenar al Ayuntamiento de Ares en las costas del mismo (art. 139.2 de la Ley 29/98 ).

Al no haber formulado escrito de oposición, no devengarán costas por este concepto ni la Administración del Estado ni la Junta de Galicia.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emana del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al presente recurso de casación nº 231/04 interpuesto por el Ayuntamiento de Ares contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección 2ª) en fecha 23 de Octubre de 2003 y en su recurso contencioso administrativo nº 4427/99.

Y condenamos a dicho Ayuntamiento en las costas de casación. No devengarán costas por oposición al recurso de casación ni la Administración del Estado ni la Junta de Galicia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 570/2014, 17 de Junio de 2014
    • España
    • June 17, 2014
    ...infracción de los artículos 3 ET, 1115, 1256, 1284 y 1288 CC ; de la jurisprudencia contenida en la STS de 15 de diciembre de 2011 y 14 de noviembre de 2007 . También cita doctrina proveniente de distintos Dña. Rafaela considera que la sentencia incurre en las infracciones citadas por las s......
  • STSJ Galicia 452/2009, 30 de Abril de 2009
    • España
    • April 30, 2009
    ...por la St. de este Tribunal de 23 de octubre de 2003, señalando en fase de conclusiones que la misma fue confirmada por la St. del T.S. de 14 de noviembre de 2007 . El actor alega como fundamento de su impugnación que el Estudio de Detalle no es un instrumento adecuado para el desarrollo de......
  • ATS, 18 de Marzo de 2009
    • España
    • March 18, 2009
    ...administrativas también aquí objeto de recurso. Añadió que la anterior sentencia es también tomada en consideración en la STS de 14 de noviembre de 2007 resolviendo el recurso de casación en interés de la ley 27/2004 Por ello se dictó providencia por este Tribunal para que las partes alegar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR