SAP Córdoba 167/2006, 14 de Julio de 2006

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2006:1609
Número de Recurso244/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 167/06

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 244/2006

JUICIO VERBAL Nº 83/2006

En la Ciudad de CORDOBA a catorce de julio de dos mil seis.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. VERBAL 83/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA entre el demandante Guadalupe representado por el Procurador Sr PILAR GUTIERREZ-RAVE TORRENT y defendido por el Letrado Sr. LUIS SERRANO POLO, y los demandados VIAJES CAJASUR S.A. y ROYAL VACACIONES S.A. representado por el Procurador Sr. DAVID MADRID FREIRE y AMALIA RODRIGUEZ ZUÑIGA y defendido por el Letrado Sr. CANDEL DOMINGUEZ, y CABEZAS SANZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. PEDRO VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Gutiérrez-Rave en nombre y representación de Dª. Guadalupe contra ROYAL VACACIONES S.A. y debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la suma de SEISCIENTOS EUROS - 600 euros.- más el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución de esta resolución y todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento con relación a la pretensión de la actora contra ROYAL VACACIONES S.A. y DEBO ABSOLVER YABSUELVO a SUR 92 S.A. de las pretensiones de la parte actora con imposición a la parte actora de las costas causadas del procedimiento derivado de la pretensión de la demandante contra SUR 92 S.A.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Guadalupe que fue admitido en ambos efectos, impugnándose y oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen

PRIMERO

Comenzando por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, debe examinarse en primer lugar el problema de la legitimación pasiva de la agencia de viajes minorista o detallista, ,Viajes Cajasur, S.L.". El artículo 11 de la Ley de Viajes Combinados establece la solidaridad entre los distintos intervinientes. Como destaca la doctrina mayoritaria y recoge la práctica totalidad de las resoluciones judiciales dictadas en aplicación de dicha Ley, la agencia detallista es un responsable directo frente al consumidor o cliente de que el resultado contratado responda a los términos de la oferta, y no sólo un mero intermediario. La solución no puede ser otra, puesto que el consumidor que contrata un viaje en una agencia tiene derecho a que respondan del fracaso organizativo o del incumplimiento de las prestaciones concertadas respecto de aquél todos aquellos que se benefician del precio pagado, que son tanto el minorista que recibe el encargo, como el mayorista que oferta el programa, como aquél que finalmente proporciona el alojamiento. El cliente puede dirigirse contra todos o contra cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetición. Es decir, una vez que es incumplido todo o parte del conjunto en que consiste el viaje contratado o comprado, la agencia minorista se hace responsable directa frente al consumidor de que el resultado corresponde a lo ofertado, aunque no preste directamente los servicios, puesto que se beneficia del precio pagado, y esta responsabilidad es solidaria con el organizador. Este es el régimen de responsabilidad que se deriva de la Directiva Comunitaria 90/314/CEE, de 13 de junio de 1.990 , relativa a viajes combinados, desarrollada por el citado artículo 11 de la Ley de Viajes Combinados de 1.995 , y el que se deduce de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en cuyo artículo 27 se recoge la responsabilidad directa del vendedor (agencia minorista) de un producto o servicio frente al consumidor (en este sentido, Sentencias de las Audiencias Provinciales de Alicante de 4 de mayo de...

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