SAP Barcelona 983/2005, 26 de Septiembre de 2005
Ponente | JESUS NAVARRO MORALES |
ECLI | ES:APB:2005:7815 |
Número de Recurso | 113/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 983/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 113/05
Procedimiento Abreviado nº 445/04-C
Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona
SENTENCIA Nº. 983
Ilmos. Sres.
Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho
Dº. Francisco Orti POnte
Dº. Jesús Navarro Morales.
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Septiembre del año dos mil cinco.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 113/05 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 445/04-C de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de estafa siendo parte apelante el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la Acusación Particular y parte apelada la acusada Concepción, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 7 de Marzo del corriente año 2.005 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Concepción y a Agustín del delito de usurpación y de la falta de daños, de los que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas procesales".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la Acusación Particular, en cuyo escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose expresamente a la estimación del recurso la representación procesal de la acusada Concepción . Evacuado dicho trámite se recibieron las actuaciones en esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia. HECHOS PROBADOS
ÚNICO -. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
El recurrente Ministerio Fiscal y la adherida Acusación Particular, alegan como único motivo el de infracción de norma legal, por entender que la Ilma. Juzgadora de Instancia ha incurrido en un error iuris, al no condenar a los acusados por un delito de usurpación del art. 245. 2 del C. Penal, pese a concurrir en los hechos enjuiciados todos los requisitos configuradores de ese ilícito penal.
Importa señalar que la sentencia apelada, en síntesis, fundamenta el fallo absolutorio en: a) la ausencia de un plus de desvalor en la conducta enjuiciada, por no haber acudido la denunciante con carácter previo a la vía interdictal; b) la inexistencia de un ánimo de permanencia en la ocupación de la vivienda; y, c) la inexistencia de una perturbación del hecho posesorio de entidad suficiente para generar la aplicación del tipo penal invocado, unido al principio de intervención mínima.
Ha de dejarse reseñado, también, que la dicha sentencia reputa probado que los acusados permanecieron en la vivienda durante unos tres meses aproximadamente, desalojando la misma después de habérseles efectuado varios requerimientos al efecto. Igualmente, proclama como probado que la dueña tenia la vivienda deshabitada, pero realizando obras en ella para poder habitarla en el futuro.
A la vista de esos hechos probados, el recurso ha de prosperar, por concurrir ciertamente en el proceder de los acusados los requisitos constitutivos de aquel delito, que nace, no se olvide, como respuesta jurídico penal al fenómeno sociológico de los denominados "okupas" y para dar protección a los propietarios de viviendas desocupadas. La acción que se incrimina es la ocupación de casas o edificios, es decir, tomar posesión de ello, aprovechando su...
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