STSJ Extremadura 253/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:709
Número de Recurso38/2007
Número de Resolución253/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00253/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100046, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 38 /2007

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente: Fernando

Recurrido: Rosendo , MAFRE INDUSTRIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 462 /2006

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a diecisiete de Abril de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 253

En el RECURSO SUPLICACION 38/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. MANUEL NIETO PEREZ, en nombre y representación de D. Fernando , contra la sentencia de fecha once de octubre de 2006, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 462/2006, seguidos a instancia del recurrente, frente a D. Rosendo y MAFRE INDUSTRIAL, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El trabajador, Federico , de 16 años, a la sazón hijo del actor Fernando , y que venía prestando sus servicios desde sólo unos días antes como aprendiz en la empresa demandada, Pedro F. Cidoncha Alcañiz, domiciliada en Almendralejo y dedicada a la actividad de montajes e instalaciones eléctricas, falleció el pasado 17-07-00 en accidente laboral por electrocución. SEGUNDO: Dicho accidente tuvo lugar en la finca rústica " DIRECCION000 " en el término municipal de Mérida en la que el demandante procedía a realizar unos trabajos para la instalación de riego contratados por el titular de la finca, Jose Enrique . En tanto que dicho demandado trabajaba en la caseta en la que se encontraba el comprensor y el cuadro eléctrico de suministro de la corriente, Federico , acompañado de Jose Enrique se desplazaron a un pozo distante unos 200 metros en el que se ubicaba la motobomba, y unas herramientas, al objeto de ir preparando las tareas que tenían que se realizadas en el mismo, consistentes en cortar la boca del pozo con una radial que tendría que ser conectada a los cables que suministraba la corriente a la bomba previa transformación de la misma de 380 a 220 voltios. En un momento dado y pese a que se le había advertido expresamente que no tocara ningún cable, manipuló los mismos produciéndose una descarga eléctrica que le ocasionó la muerte de forma casi fulminante. TERCERO: El infortunado trabajador no disponía de ropa adecuada para el trabajo ni medios de protección individual ni había recibido información específica sobre los riesgos laborales. CUARTO: Levantada Acta de Infracciones por la Inspección de Trabajo, por resolución de 27-11-00, el Director General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura, que se tiene expresamente por reproducida, le fue impuesta al empresario una sanción de 1.250.001 pesetas por tres infracciones laborales, sanción que fue expresamente confirmada por la Consejería de Trabajo. En Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mérida, recaída en el procedimiento Abreviado 265/04 seguido por un presunto delito de imprudencia grave con resultado de muerte contra el repetido empresario demandado y el dueño de la misma, fueron absueltos ambos con todos los pronunciamientos favorables. Dicha Sentencia se tiene también expresamente por reproducida. QUINTO: La empresa demandada tenía concertada una Póliza de responsabilidad civil por accidente de trabajo con una cobertura de muerte de 25.000.000 de pesetas (hoy 150.253,02) con la Compañía Aseguradora Mapfre Instrustrial también demandada en este procedimiento. SEXTO: Precedida del preceptivo acto de conciliación en la UMAC que se celebró sin resultado alguno, el actor presentó demanda en el Juzgado de lo Social contra ambos demandados en reclamación de dicha cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el fallecimiento de su hijo. SEPTIMO: Por Sentencia de este mismo Juzgado de 19-05 el demandado fue condenado a abonar al actor la cantidad de 3.161.482 pesetas como indemnización complementaria de Seguridad Social fijada en el Convenio Colectivo Provincial del Sector de las Industrias Siderometalúrgicas vigente en aquel momento".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Fernando contra Rosendo y la entidad aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL, sobre reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicio, derivados de muerte en accidente laboral, debo absolver y absuelvo libremente a dichos demandados de las peticiones contenidas en la demanda por aquel formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de lapieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de enero de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta por los herederos del trabajador fallecido demanda en solicitud del resarcimiento de daños y perjuicios causados en el accidente de trabajo sufrido por aquél, constante la relación laboral, frente a la empleadora y a la compañía aseguradora Mapfre Industrial, con quien tenía concertada la primera, a través de Aspremetal, póliza de responsabilidad civil que cubría el riesgo...

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