STSJ Castilla y León 851/2006, 10 de Agosto de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución851/2006
Fecha10 Agosto 2006

SENTENCIA Nº: 851/2006

Señores:

Excmo.. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

PresidenteIlmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Javier Zataraín Valdemoro

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Agosto de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 805/2006 interpuesto por DOÑA Daniela , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 374/2006 seguidos a instancia de la recurrente , contra la mercantil CYMA ALUMINIO,S.L. , en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9/06/2006 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Daniela contra CYMA ALUMINIO,S.L., debo declarar y declaro que en el presente caso no ha existido despido operado por la empresa demandada a la demandante, sino baja voluntaria causada por DOÑA Daniela , absolviendo a CYMA ALUMINIO,S.L. de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Daniela , ha venido prestando servicios para la empresa CYMA ALUMINIO S.L., con una antigüedad de 6 de febrero de 2.006, ostentando la categoría profesional de Peón y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.139,81 €, a través de contrato de trabajo suscrito entre las partes en fecha 6 de febrero de 2.006, de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en tareas de fabricación de carpintería en taller y montaje en obra por acumulación de pedidos, fijando una duración desde el 6 de febrero de 2.006 hasta el 5 de mayo de 2.006.SEGUNDO.- En fecha 11 de marzo de

2.006 sobre las 21,30 horas en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 , de Burgos, se produjo una discusión entre DOÑA Daniela y su compañero sentimental Don Benito , que presta servicios para la empresa CYMA ALUMINIO S.L., en cuyo transcurso Don Benito agarró fuertemente del pelo a DOÑA Daniela , sacándola al rellano del portal, donde continuó tirándola del pelo, dándole patadas en los pies e insultándola, hechos que dieron lugar a la apertura de Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Burgos, Diligencias número 512/06, el cual en fecha 13 de marzo de 2.006 dictó Auto por el que se concedió orden de protección a DOÑA Daniela adoptándose las siguientes medidas de carácter penal:- Se prohíbe a Don Benito acercarse a DOÑA Daniela a una distancia inferior a 300 metros en cualquier lugar en que ésta se encuentre, señalando que dicha medida no estará vigente cuando ambos se encuentren en su centro de trabajo.- Se prohíbe a Don Benito comunicarse con DOÑA Daniela por cualquier medio. Asimismo se señaló que dichas medidas estarían en vigor mientras durase la tramitación de la causa y se dictase Resolución que pusiese fin al procedimiento.TERCERO.- En fecha 13 de marzo de

2.006 se produjo el ingreso de DOÑA Daniela en el Centro de Emergencia para Mujeres Maltratadas sito en la localidad de Valladolid, ingreso que tuvo lugar de forma voluntaria por parte de DOÑA Daniela , la cual conocía las normas de dicho ingreso voluntario por haberle sido explicadas detenidamente en dicho Centro, por constar expresamente en el modelo de solicitud oficial y por haber sido beneficiaria de estancias anteriores en la Red. En la tramitación del ingreso en el Centro de Emergencia para Mujeres Maltratadas, se le impuso como condición la salida inmediata de Burgos y el abandono del trabajo porque se le facilitaría uno dentro del PLAN DIKE, lo cual fue aceptado por DOÑA Daniela , que firmó la solicitud de ingreso, habiéndose procedido por el Centro de Emergencia para Mujeres Maltratadas, de acuerdo con el protocolo habitual, a comunicar a todos los Organismos y a su empresa, la Dirección del Centro de la Mujer, como referencia a efectos de notificación, produciéndose el primer contacto con la empresa CYMA ALUMINIO S.L., telefónicamente para tratar de agilizar los trámites, poniendo en conocimiento de dicha empresa que desde el día 14 de marzo de 2.006 DOÑA Daniela no iba a acudir al trabajo por haber ingresado en la Red de Asistencia, concretando el modo de hacer llegar a la trabajadora la documentación de su baja voluntaria.CUARTO.- DOÑA Daniela abandonó de forma inesperada el día 18 de marzo de 2.006 el Centro de Emergencia para Mujeres Maltratadas, por lo que cuando en dicho Centro se recibió la documentación que para la actora se había solicitado de la empresa CYMA ALUMINIO S.L., no se encontraba en el mismo,habiendo remitido la actora en fecha 28 de marzo de 2.006 a la empresa CYMA ALUMINIO S.L., recibido por dicha empresa en esa misma fecha, Burofax del siguiente tenor literal:"Tras el despido verbal producido en fecha 27 de marzo del 2006, no existiendo carta de despido y siendo mi voluntad continuar prestando servicios en su empresa, y ante su negativa verbal a que me reincorpore al trabajo:Ruego confirmación por escrito a mi dirección en C/ DIRECCION000 nº NUM003 , NUM004 piso cp 09002 Burgos en 48 h de las causas de mi despido, o que se arbitren otras formas de suspensión del contrato, todo ello, con los derechos y garantías que la Ley estipula.En caso de no recibir contestación en el plazo de 48 h. entenderé no cuentan más con mis servicios". Ante lo cual dicha empresa se puso en contacto el día 28 de marzo de

2.006 con el Centro de Emergencia para Mujeres Maltratadas, comunicando la llegada de dicho burofax, así como el último número de teléfono de DOÑA Daniela de que tienen conocimiento, contactando el Centro de Emergencia para Mujeres Maltratadas con ella para pedirla que pase a firmar y recoger la documentación de su baja laboral voluntaria, manifestando que estaba en Burgos y que acudiría al día siguiente 29 de marzo de 2.006, habiéndose personado en esa fecha, explicándole Doña Trinidad , trabajadora de dicho Centro, que había estado intentando contactar con ella para entregarle los documentos cuanto antes, pero que no pudo ser así por desconocer su paradero, explicando dicha trabajadora a DOÑA Daniela el contenido de los documentos, ojeándolos asimismo dicha trabajadora, que se negó a firmarlos por considerar que no se habían incluido todos los días trabajados, faltando por incluir el día 10 de marzo de

2.006 según consideraba DOÑA Daniela , marchándose del Centro de la Mujer sin firmar la documentación, acudiendo a continuación a dicho Centro la Secretaria de la empresa CYMA ALUMINIO S.L., a la que se explicó lo sucedido, manifestando que la documentación era correcta porque se habían incluido todos los días trabajados incluido el 10 de marzo de 2.006, procediéndose desde el Centro de la Mujer a llamar a DOÑA Daniela , manifestándole que estaba aclarado el punto en que no estaba de acuerdo ya que todos los días trabajados habían sido incluidos, por lo que podía pasar a retirar los documentos cuando quisiera, personándose de forma inmediata, donde todavía estaba la Secretaria de CYMA ALUMINIO S.L., explicándole de nuevo a DOÑA Daniela el contenido de la documentación, tras lo cual esta última procedió a firmar los siguientes documentos:"DOÑA Daniela que ha trabajado en la empresa CYMA ALUMINIO, S.L. desde 06/02/2006 hasta 10/03/2006 con la Categoría de PEON declaro que he recibido de ésta la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS Y SESENTA CENTIMOS -472,60 €-, en concepto de nómina mes Marzo 2006 y liquidación total por mi baja en dicha empresa.Quedando así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar.En BURGOS a 10 de Marzo de 2006-06-12El trabajador usa su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa"."Por la presente pongo en su conocimiento, mi decisión firme de causar baja definitiva en esa empresa, a partir del día 10 de Marzo de 2006 (último día de trabajo el 10 de Marzo de

2.006).QUINTO.- A DOÑA Daniela le fueron explicadas por los trabajadores del Centro de Emergencia para Mujeres Maltratadas, todas las actuaciones llevadas a cabo desde su primer ingreso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Causas de extinción del contrato de trabajo
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Extinción del contrato de trabajo
    • 31 Marzo 2020
    ... ... , técnicas, organizativas o de producción 2.10 Extinción del contrato de trabajo por voluntad ... está igualmente para firmar el finiquito (STSJ Galicia de 6 de febrero de 2009), [j 2] así ... ] Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social, Sentencia de 10 de osto de 2006, rec. 805/2006. Ponente: Ilmo Sr. Carlos José ... STSJ Castilla y León 851/2006, 10 de Agosto ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR