SAP Jaén 9/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2005:61
Número de Recurso341/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 9/05

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a veinticuatro de Enero de dos mil cinco.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 2/04, por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de LINARES (Jaén ), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 341 de 2004 a instancia de D. TECNILUM, SL, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Malpesa Tobar, y en ésta por el Procurador de los Tribunales Dª. María Candelaria Salido Castañer y defendido por el Letrado Dª. Pilar Duran Chicha, contra D. Jose Pablo , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Dª. Ana Hernández López, y defendido por el Letrado D. José Milla Aguilera.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de LINARES, con fecha 28 de Julio de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Tecnilum SL, representada por el Procurador D. Jacinto Malpesa Tobar condenando a D. Jose Pablo representado por la Procuradora Dª. J. Ana Hernández López a abonar a la actora la cantidad de 35.875,47 Euros. Dicha cantidad devengará los intereses moratorios desde la interposición de la presente demanda sin perjuicio de los intereses procesales del art. 576 de la LEC , sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por ambas partes, Tecnilum, S.L. y Jose Pablo , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de LINARES, presentando para ello escrito de alegaciones fundamentando su Recurso en el error en la apreciación de la prueba y la infracción de doctrina jurisprudencial, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito impugnándolo por considerar la sentencia, en los extremos no recurridos, ajustada a derecho; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Magistrada Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes de este procedimiento se opusieron a la sentencia de instancia, insistiendo en las pretensiones respectivas deducidas en sus escritos de alegaciones. Se estimará el recurso de D. Jose Pablo , que impedirá el tratamiento del formalizado por la entidad actora, al ser contradictorios los pedimentos de uno y otro.

En el escrito inicial se ejercitaban acumuladamente la acción individual de responsabilidad de los artículos 133 y 135 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas , a los que se remite el art. 69 de la L.S.R.L .; así como la del art. 105,5 de esta ultima norma en relación con el 262.5 de la Ley de S.A . Se reclamaban contra el demandado las cantidades que habían sido objeto de petición en el Juicio Cambiario 376/02 y Ejecución de Titulo Judicial 24/03, seguido ante el mismo Juzgado de instancia; así como las solicitadas en el Juicio Monitorio nº 170/03, que dio lugar al procedimiento de Ejecución de Titulo Judicial nº 490/03, que se siguió en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Linares , ambas por la entidad actora contra Electricidad Tejada, S.L.

El demandado adujo varias excepciones procesales, centrando su defensa en la falta de legitimación pasiva al haber cesado como administrador único y socio de Electricidad Tejada S.L. el día 29 de Agosto de 2001, fecha a partir de la cual ostentaba dicho cargo, D. Jesús Luis .

La Sentencia desestimó esta ultima pretensión y una de las acciones deducidas en la demanda, procediendo a su estimación parcial. Ambos litigantes se opusieron a la resolución e insistieron en sus respectivas pretensiones.

Así las cosas, nos referiremos en primer termino al recurso planteado por D. Jose Pablo , pues su estimación llevará implícita la desestimación del propuesto por la entidad actora.

SEGUNDO

Las acciones que se ejercitaban en la demanda, a pesar de su acumulación son distintas entre sí. Así, la individual de responsabilidad prevista en el art. 135 de la L.S.A ., en relación con el art. 69 de la L.S.R.L . es de naturaleza extracontractual, y requiere que se den los requisitos propios de la responsabilidad de esta naturaleza (acción u omisión culposa, daño y relación de causalidad entre éste y aquella) mientras que la acción del art. 265, en relación con el 105.5 de la L.S.R.L . no requiere ninguna culpa en el administrador, ni relación de causalidad alguna con el daño, basta el hecho objetivo de incumplimiento de las obligaciones que la L.S.A. impone específicamente al administrador social para que se desencadene el efecto sancionador ( S.T.S. 110/2004 de 23 de febrero R.J. 2004/1138 ). En cualquier caso, una y otra han de dirigirse inexorablemente contra los administradores de la sociedad a la que se referían.

Pues bien, D. Jose Pablo , mediante escritura publica otorgada en Bailen el 24 de Julio de 1997 fue nombrado administrador único de la entidad mercantil "Electricidad Tejada S.L." previo cese del anterior órgano de administración y con carácter indefinido, según consta en la copia simple del Registro Mercantil de Jaén, adjuntada como documento nº 9 con la demanda.

Aun así con la contestación al escrito inicial se aportaron una serie de documentos de los que se infiere que mucho antes de interponerse las demandas, de las que trae causa la reclamación que nos ocupa, el Sr. Jose Pablo había cesado en el cargo de administrador único, como se deduce del Acta de laJunta General Extraordinaria y Universal celebrada el 29 de agosto de 2001 por la entidad Electricidad Tejada S.L. que se aportó como documento nº 1 con la contestación a la demanda. Poco después, el 13 de febrero de 2002, y como quiera que en aquella Junta también se acordó la compraventa de la totalidad de las acciones de D. Jose Pablo a favor de los demás socios D. Gustavo y D. Jesús Luis se redactó un nuevo documento entre aquellos, acordando la adjudicación de determinados bienes a favor de D. Jose Pablo en pago de la venta de las...

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